DECRETO 474 2025

Síntesis:

CREA - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 42  - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CALLE LEZICA 3955 - ESCUELA MUNICIPAL DE LA JOYA

Publicación:

15/12/2025

Sanción:

11/12/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 5510/84, y

387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-45673842-GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Educación;

Que dicha norma establece entre las competencias del Ministerio de Educación las de

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro dependiente del Ministerio de

Educación;

Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las

de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de

aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no

formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación

profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de

empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como impulsar el diseño, la

actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje

permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, entre otras;

Que mediante el Decreto 5510/84 y sus modificatorios se creó la Escuela Municipal de

la Joya, dependiente de la entonces Secretaría de Educación y se aprobaron las

pautas de organización y funcionamiento;

Que la misma fue creada como un proyecto donde se impartiera la enseñanza de los

oficios de joyería, cadenas, engarce de joyas, grabado de joyas y cincelado;

Que en virtud de la oferta educativa que se brinda en tal institución corresponde crear

el Centro de Formación Profesional N° 42 en el ámbito de la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro;

Que el citado Centro de Formación Profesional funcionará en la calle Lezica 3955 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el gasto que demande la creación del Centro de Formación Profesional N° 42

cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Crear el Centro de Formación Profesional N° 42, en la órbita del Ministerio

de Educación, el que funcionará en la calle Lezica 3955, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional del referido establecimiento

educativo, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2025-45681261-GCABA-DGAHPEF)

que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Facultar a la Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las

liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°.

Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida

Presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- Facultar a la Ministra de Educación al dictado de normas complementarias

y/o aclaratorias.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el

Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pasar

al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7265

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 474/25 crea el Centro de Formación Profesional N° 42, en la órbita del  Ministerio de Educación, el que funcionará en la calle Lezica 3955, considerando la creación de la Escuela Municipal de la joya, efectuada mediante el Decreto 5510/84.</p>