DECRETO 474 2025
Síntesis:
CREA - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 42 - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CALLE LEZICA 3955 - ESCUELA MUNICIPAL DE LA JOYA
Publicación:
15/12/2025
Sanción:
11/12/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 5510/84, y
387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-45673842-GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Educación;
Que dicha norma establece entre las competencias del Ministerio de Educación las de
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro dependiente del Ministerio de
Educación;
Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las
de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como impulsar el diseño, la
actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre otras;
Que mediante el Decreto 5510/84 y sus modificatorios se creó la Escuela Municipal de
la Joya, dependiente de la entonces Secretaría de Educación y se aprobaron las
pautas de organización y funcionamiento;
Que la misma fue creada como un proyecto donde se impartiera la enseñanza de los
oficios de joyería, cadenas, engarce de joyas, grabado de joyas y cincelado;
Que en virtud de la oferta educativa que se brinda en tal institución corresponde crear
el Centro de Formación Profesional N° 42 en el ámbito de la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que el citado Centro de Formación Profesional funcionará en la calle Lezica 3955 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande la creación del Centro de Formación Profesional N° 42
cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear el Centro de Formación Profesional N° 42, en la órbita del Ministerio
de Educación, el que funcionará en la calle Lezica 3955, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional del referido establecimiento
educativo, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2025-45681261-GCABA-DGAHPEF)
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facultar a la Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las
liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida
Presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- Facultar a la Ministra de Educación al dictado de normas complementarias
y/o aclaratorias.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el
Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pasar
al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7265