DISPOSICIÓN 6838 2025 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
PRORROGA PLAZO - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - PERÍODO 2024 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE CONSORCIOS ADMINISTRADOS - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Publicación:
15/12/2025
Sanción:
10/12/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias N° 3.254, 3.291 y 5.983, el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, la Disposición N° 882-GCABA-DGDYPC-2025, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la
máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa
de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de
los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.
3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el
cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como
autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en la citada normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que mediante Disposición DI-2025-882-GCABA-DGDYPC de fecha 20 de febrero de
2025, esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, como autoridad
de aplicación de la Ley 941 -texto consolidado y modificado-, dispuso en su artículo 3°,
que los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2024 debían
presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en
el instructivo para presentación de los trámites de declaraciones juradas) desde el 1 de
marzo de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 inclusive;
Que recientemente ha operado el vencimiento del plazo para la presentación
mencionada, habiéndose constatado que muchos administradores de consorcios no
han podido cumplimentar su obligación pese a que han manifestado su voluntad de
cumplimentarla, mediante la recepción de una significativa cantidad de inquietudes
mediante los canales autorizados de consultas -presenciales y/o telefónicas-,
tendientes a la consulta acerca de la posibilidad de una extensión del plazo para el
cumplimiento del débito legal;
Que por resultar una de las funciones del Registro Público de Administradores de
Consorcios verificar que todos los matriculados logren cumplimentar la presentación
de declaraciones juradas en tiempo y forma, con la finalidad de contar con una base
de datos más eficiente y actualizada de información para cumplir en definitiva con el
objetivo fundamental de la Ley 941 de mejorar la calidad de la vida consorcial en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se entiende razonable extender el plazo para
efectuar la presentación señalada hasta el 31 de enero de 2026 inclusive.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, el plazo para que los
administradores que hayan ejercido la actividad en el periodo 2024 presenten su
Declaración Jurada de Consorcios Administrados.
Artículo 2°.- Finalizado el término estipulado en el artículo 1° del presente, sin que los
administradores de consorcios hayan dado debido cumplimiento a la obligación
establecida por el artículo 12 de la Ley 941 y asimismo, artículo 12 del Decreto
Reglamentario N° 551/2010, serán considerados incursos en infracción establecida por
el artículo 15 inciso f) de la Ley 941.
Artículo 3°.- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa
Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Traboulsi