DISPOSICIÓN 6838 2025 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

PRORROGA PLAZO -  ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - PERÍODO 2024 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE CONSORCIOS ADMINISTRADOS - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Publicación:

15/12/2025

Sanción:

10/12/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias N° 3.254, 3.291 y 5.983, el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, la Disposición N° 882-GCABA-DGDYPC-2025, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el Registro

Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la

máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa

de los consumidores y usuarios;

Que en la precitada norma se establecen, entre otras cuestiones, las obligaciones de

los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente

régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.

3254, 3291, 5932 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el

cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como

autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las

disposiciones establecidas en la citada normativa;

Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Dirección General de Defensa y

Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas

necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y

concordantes;

Que mediante Disposición DI-2025-882-GCABA-DGDYPC de fecha 20 de febrero de

2025, esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, como autoridad

de aplicación de la Ley 941 -texto consolidado y modificado-, dispuso en su artículo 3°,

que los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2024 debían

presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en

el instructivo para presentación de los trámites de declaraciones juradas) desde el 1 de

marzo de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 inclusive;

Que recientemente ha operado el vencimiento del plazo para la presentación

mencionada, habiéndose constatado que muchos administradores de consorcios no

han podido cumplimentar su obligación pese a que han manifestado su voluntad de

cumplimentarla, mediante la recepción de una significativa cantidad de inquietudes

mediante los canales autorizados de consultas -presenciales y/o telefónicas-,

tendientes a la consulta acerca de la posibilidad de una extensión del plazo para el

cumplimiento del débito legal;

Que por resultar una de las funciones del Registro Público de Administradores de

Consorcios verificar que todos los matriculados logren cumplimentar la presentación

de declaraciones juradas en tiempo y forma, con la finalidad de contar con una base

de datos más eficiente y actualizada de información para cumplir en definitiva con el

objetivo fundamental de la Ley 941 de mejorar la calidad de la vida consorcial en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se entiende razonable extender el plazo para

efectuar la presentación señalada hasta el 31 de enero de 2026 inclusive.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, el plazo para que los

administradores que hayan ejercido la actividad en el periodo 2024 presenten su

Declaración Jurada de Consorcios Administrados.

Artículo 2°.- Finalizado el término estipulado en el artículo 1° del presente, sin que los

administradores de consorcios hayan dado debido cumplimiento a la obligación

establecida por el artículo 12 de la Ley 941 y asimismo, artículo 12 del Decreto

Reglamentario N° 551/2010, serán considerados incursos en infracción establecida por

el artículo 15 inciso f) de la Ley 941.

Artículo 3°.- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa

Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores

de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Traboulsi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición 6838-DGDYPC/25 prorroga hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, el plazo para que los<br />administradores que hayan ejercido la actividad en el periodo 2024 presenten su Declaración Jurada de Consorcios Administrados, establecido por Disposición 882-DGDYPC/25.</p>