DECRETO 477 2025

Síntesis:

DECLARA DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS - DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2025 - ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - NAVIDAD - AÑO NUEVO

Publicación:

16/12/2025

Sanción:

15/12/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Expediente EX-2025-53911186-GCABA-SSGRH, y

CONSIDERANDO:

Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las "Festividades de

la Natividad del Señor Jesucristo" y del "Año Nuevo", son días laborales;

Que a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas se decidió otorgar al personal dependiente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asueto administrativo para los días 24 y 31 de

diciembre de 2025, sin perjuicio de que los organismos integrantes del mismo deben

implementar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios

esenciales y atención imprescindibles para la comunidad durante esos días;

Que, a los fines de dotar de certeza a los administrados en sus relaciones con la

Administración Pública y con el fin de preservar sus derechos en lo que respecta a

tramitaciones administrativas, se considera procedente declarar días inhábiles

administrativos a los mencionados con anterioridad;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar días inhábiles administrativos, para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2°.- Establecer que los organismos dependientes de esta Administración

deberán asegurar la implementación de las medidas necesarias para la prestación de

los servicios esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad los

días 24 y 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los Ministerios y

Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a la

Sindicatura General de la Ciudad y a los Entes Descentralizados que desarrollan su

actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo

Piragine - Sánchez Zinny