RESOLUCIÓN 5336 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL N° 28/2025 - SUSCRIPTA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y  (SUTECBA) - RECEPTA LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL PARA QUE SE CONTEMPLE QUE LA CUOTA DE AFILIACIÓN MÍNIMA  APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 669/OB.SBA/25  -  DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES OBSBA  QUEDE A CARGO DEL EMPLEADOR - OBJETIVO DE ASEGURAR LAS PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD AL QUE ESTÁ OBLIGADA CONFORME SE EXPRESA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 472

Publicación:

19/12/2025

Sanción:

16/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6764), el Decreto N° 465/04, el

Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central N° 28/2025, el Expediente

Electrónico N° 2025-46455257-GCABA-DGTALMHF y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de septiembre de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Paritaria Central N° 28/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA);

Que mediante la misma, las partes acordaron que la cuota de afiliación mínima

mensual, establecida en la Resolución N° 669/ObSBA/25, por un valor pesos noventa

y dos mil ($ 92.000) quedará transitoriamente a cargo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que asimismo, establecieron que los montos reconocidos a cargo del empleador

consistirán en una contribución transitoria, emergente de la diferencia entre la suma de

aportes y contribuciones de cada afiliado y la cuota de afiliación mínima fijada en el

periodo a la que hace referencia la cláusula PRIMERA del Acta;

Que por otra parte, acordaron que el personal que inicie su actividad como agente en

relación de dependencia con posterioridad a la fecha de aprobación del Acta, no se

incluirá en las disposiciones convenidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;

Que las partes establecieron que SUTECBA y la OBSBA se comprometen a arbitrar

las medidas necesarias para que todos los nuevos agentes que se incorporen y cuyos

aportes no cubran el valor de la cuota de afiliación mínima mensual, presten

conformidad a la adhesión voluntaria a tal descuento. Dicha expresión de voluntad

deberá ser remitida a la Dirección Liquidación de Haberes, bajo el procedimiento que

la misma establezca;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación

Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el

acto administrativo respectivo;

Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual

se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°

28/2025;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°

28/2025, suscripta el día 25 de septiembre de 2025 entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como

Anexo (IF-2025-46456837-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7269

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 5336-MHFGC/25 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva 28/2025.</p>