RESOLUCIÓN 5336 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL N° 28/2025 - SUSCRIPTA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y (SUTECBA) - RECEPTA LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL PARA QUE SE CONTEMPLE QUE LA CUOTA DE AFILIACIÓN MÍNIMA APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 669/OB.SBA/25 - DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES OBSBA QUEDE A CARGO DEL EMPLEADOR - OBJETIVO DE ASEGURAR LAS PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD AL QUE ESTÁ OBLIGADA CONFORME SE EXPRESA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 472
Publicación:
19/12/2025
Sanción:
16/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6764), el Decreto N° 465/04, el
Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central N° 28/2025, el Expediente
Electrónico N° 2025-46455257-GCABA-DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de septiembre de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Paritaria Central N° 28/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron que la cuota de afiliación mínima
mensual, establecida en la Resolución N° 669/ObSBA/25, por un valor pesos noventa
y dos mil ($ 92.000) quedará transitoriamente a cargo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que asimismo, establecieron que los montos reconocidos a cargo del empleador
consistirán en una contribución transitoria, emergente de la diferencia entre la suma de
aportes y contribuciones de cada afiliado y la cuota de afiliación mínima fijada en el
periodo a la que hace referencia la cláusula PRIMERA del Acta;
Que por otra parte, acordaron que el personal que inicie su actividad como agente en
relación de dependencia con posterioridad a la fecha de aprobación del Acta, no se
incluirá en las disposiciones convenidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
Que las partes establecieron que SUTECBA y la OBSBA se comprometen a arbitrar
las medidas necesarias para que todos los nuevos agentes que se incorporen y cuyos
aportes no cubran el valor de la cuota de afiliación mínima mensual, presten
conformidad a la adhesión voluntaria a tal descuento. Dicha expresión de voluntad
deberá ser remitida a la Dirección Liquidación de Haberes, bajo el procedimiento que
la misma establezca;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°
28/2025;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°
28/2025, suscripta el día 25 de septiembre de 2025 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2025-46456837-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine