RESOLUCIÓN 291 2006 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
PRORROGA EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS - FERRÉ - BERON DE ASTRADA - CASTAÑÓN - PEDERNERA - CARLOS BERG -MATANZA - CULPINA - RIVERA INDARTE - O'GORMAN -CHARRÚA - LISTADO DE ARTERIAS - ASIGNACIÓN DE MANO ÚNICA - BARRIO DE POMPEYA
Publicación:
15/02/2006
Sanción:
06/02/2006
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 6.884/05, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo tramitó la Resolución N° 221-SIyP/05 (B.O.C.B.A. N° 2155), por la cual se asignó sentido único de circulación a distintos tramos de arterias comprendidos en el perímetro de las avenidas Erezcano, Intendente Francisco Rabanal, Pergamino y 27 de febrero;
Que conforme a ella se dictó la Disposición N° 128-DGTyT/05 (B.O.C.B.A. N° 2186), que fijó el 12 de mayo de 2005, a las 10 horas, como fecha de la puesta en práctica de la resolución citada;
Que la medida adoptada no afectó a la trama circulatoria del sector, logrando los objetivos perseguidos, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga hasta su consideración por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta conveniente dar carácter definitivo a las modificaciones producidas, a cuyo efecto debe remitirse por separado proyecto de ley a la Legislatura;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Prorrogar a partir del 12 de agosto de 2005, a las 10 horas, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre esta resolución, según lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 217, el sentido único de circulación a distintos tramos de arterias comprendidos en el perímetro de las avenidas Erezcano, Intendente Francisco Rabanal, Pergamino y 27 de Febrero, que fuera aprobado por la Resolución N° 221-SIyP/05 (B.O.C.B.A. N° 2155) y puesta en práctica a partir del 12 de mayo de 2005 por Disposición N° 128-DGTyT/05 (B.O.C.B.A. N° 2186).
Artículo 2° - Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dé carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y cumplimentará lo dispuesto en el art. 2° de la presente norma.