DECRETO 487 2025
Síntesis:
DELEGA - MINISTERIO DE SALUD - FACULTAD DE APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS - LICITACIÓN PÚBLICA - CONTRATACIÓN DE LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS - ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES
Publicación:
23/12/2025
Sanción:
19/12/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 2.095 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
129/23, 387/23 y sus modificatorios, la Disposición 333/DGCYC/23, el Expediente EX-
2025-54481550-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la delegación de la facultad para
aprobar los pliegos correspondientes a la licitación pública para la contratación de la
"Provisión y Servicio de Distribución de Medicamentos con destino a los
establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 32 de
la Ley 2.095 y el Decreto Reglamentario 129/23;
Que la Ley 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras, ventas
y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto Reglamentario 129/23 se aprobó la reglamentación de la
citada Ley 2.095 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias
conforme se detalla en sus Anexos II, III, IV, V y VI;
Que por Disposición 333/DGCYC/23, la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y
Contrataciones, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j)
de la Ley 2.095, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que conforme el artículo 21 de la Ley 6.684 corresponde al Ministerio de Salud asistir
al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se
encuentran diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el
marco del Sistema Único e Integrado de Salud; y planificar y administrar los recursos
del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
establece como responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud, entre otras, las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir las
actividades administrativas, financieras, presupuestarias, de planeamiento, de
recursos humanos, de sistemas administrativos, suministros y de recursos físicos del
Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; supervisar los procesos
de adquisición de bienes, servicios y contrataciones de obras para el sistema de salud,
en la órbita de la administración del Ministerio de Salud; y entender en la planificación,
dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los contratos de
alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral, recursos e
insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos hospitalarios;
Que el presupuesto oficial para la contratación del servicio se estima en la suma total
de pesos doscientos sesenta y seis mil millones ($ 266.000.000.000);
Que el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en el carácter esencial,
necesario y continuo del servicio para el normal desenvolvimiento de la función pública
inherente al Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento al carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente
delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus correspondientes
Anexos y dictar todos los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación
pública, suscribir el pertinente contrato, proceder con la ampliación y/o disminución del
total adjudicado y resolver las posibles prórrogas y continuidades del servicio y la
rescisión del contrato, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa
aplicable;
Que a los mismos fines resulta pertinente delegar en la Subsecretaria de
Administración del Sistema de Salud dependiente del citado Ministerio la facultad de
realizar el llamado a la Licitación Pública, emitir circulares con y sin consulta que
resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la
Comisión de Evaluación de Ofertas, dictar todos los actos administrativos necesarios
para la ejecución del servicio hasta su finalización, las modificaciones contractuales
que puedan suscitarse a lo largo de la ejecución contractual, resolver la aplicación de
penalidades en caso de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al
cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus
correspondientes Anexos, de la Licitación Pública para la contratación de la "Provisión
y Servicio de Distribución de Medicamentos con destino a los establecimientos
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" así como dictar todos los actos administrativos necesarios para adjudicar la
Licitación Pública, suscribir el pertinente contrato, proceder con la ampliación y/o
disminución del total adjudicado, resolver las posibles prórrogas, continuidades del
servicio y la rescisión del contrato, en caso de corresponder, de conformidad con la
normativa aplicable.
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaria de Administración del Sistema de Salud
dependiente del Ministerio de Salud la facultad de realizar el llamado a la Licitación
Pública, emitir circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre la
documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de
Ofertas, dictar todos los actos administrativos necesarios para la ejecución del servicio
hasta su finalización, las modificaciones contractuales que puedan suscitarse a lo
largo de la ejecución contractual, resolver la aplicación de penalidades en caso de
corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo,
todo ello en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal
"Buenos Aires Compras" (www.buenosairescompras.gob.ar). Comunicar a la Dirección
General Adquisiciones y Contrataciones de Salud dependiente de la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, y remitir a la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud
dependiente del citado Ministerio para la prosecución de su trámite. Cumplido,
archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny