LEY 6851 2025

Síntesis:

LEY DE MINISTERIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  MODIFICACIÓN - MINISTERIO DE COORDINACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO - ECONÓMICO MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA

Publicación:

23/12/2025

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

MODIFICACIÓN LEY DE MINISTERIOS

Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ley ,

"Artículo 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10)

Ministros y Ministras tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Ministerios son los siguientes:

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Ministerio de Justicia

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Cultura

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

Ministerio de Movilidad e Infraestructura."

Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 9° de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 9°.- El Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades establecidas por el

Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vicejefatura de

Gobierno:

1. Diseñar políticas vinculadas al ambiente, el desarrollo sostenible y el cambio

climático.

2. Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del

ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden Nacional y

Área Metropolitana.

3. Diseñar políticas destinadas a ciudades sostenibles.

4. Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la

calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las

áreas competentes.

5. Entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento

de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores, en

coordinación con las áreas competentes.

6. Diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica,

parques naturales y su diversidad biológica.

7. Diseñar e implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de

ecosistemas degradados, dañados o destruidos.

8. Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de

conformidad con la normativa vigente.

9. Entender en el mantenimiento y conservación de los cauces y bordes costeros del

Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a cielo abierto de los arroyos que

desembocan en los mismos, en coordinación con las áreas competentes.

10. Entender en las políticas de bienestar y sanidad animal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

11. Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al

uso de fuentes alternativas de energía, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo

Económico.

12. Entender en políticas de reducción, reutilización, reciclaje, concientización

ambiental y promoción de la economía circular, así como la implementación de nuevas

tecnologías en la materia, en coordinación con las áreas competentes.

13. Diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de

residuos especiales.

14. Entender en las actividades de elaboración del Plan Maestro de Arbolado Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supervisar su cumplimiento, en

coordinación con Comunas, el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

15. Proponer acciones que mejoren la calidad ambiental de la Cuenca Matanza

Riachuelo, en coordinación con las áreas competentes.

16. Articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios,

instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias,

organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del

ambiente.

17. Entender en la planificación, formulación, implementación y ejecución de

programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y artes

visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los

casos que corresponda.

18. Diseñar e implementar políticas referidas a la juventud y de género, en

coordinación con las áreas competentes.

19. Promover los cambios culturales necesarios para generar una cultura ciudadana

basada en los valores del servicio público, de la convivencia y la participación.

20. Entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con

discapacidad.

21. Gestionar las relaciones institucionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y lo referido a la responsabilidad social empresaria.

22. Coordinar el diálogo social y las relaciones con instituciones, organizaciones

públicas y privadas, en coordinación con la Secretaría General.

23. Entender en las relaciones con los cultos, migrantes, colectividades y las

diversidades.

24. Coordinar la relación estratégica con empresas, tercer sector y actores de la

sociedad que fortalezcan la construcción ciudadana."

Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 10 de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 10.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno

son atendidas por las siguientes Secretarías:

1. Secretaría General.

2. Secretaría Legal y Técnica.

3. Secretaría de Comunicación.

4. Secretaría de Medios.

5. Secretaría de Asuntos Estratégicos.

6. Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano."

Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 16 de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 16.- Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de

acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Coordinar la elaboración del programa de acción general de Gobierno y definir con

cada Ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas, para ser elevados a

la aprobación del Jefe de Gobierno.

2. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del

plan mencionado.

3. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas

y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General

de Acción de Gobierno.

4. Efectuar el control de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el

programa de Gobierno y elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.

5. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de Ley

de presupuesto.

6. Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios

de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el

cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada

área.

7. Refrendar todos los decretos, mensajes y proyectos de Ley para su elevación a la

firma del Jefe de Gobierno.

8. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de

gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

9. Intervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con la Secretaría Legal y Técnica.

10. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del

Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la

propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

11. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer como Autoridad de

Aplicación.

12. Elaborar e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones que

correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y funcional, de los entes y

agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. Organizar y administrar los Sistemas de Administración de Documentos

Electrónicos.

14. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y

telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

supervisando el funcionamiento de la Agencia de Sistemas de Información.

15. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos

para el desarrollo de la ciencia y tecnología, en coordinación con el Ministerio de

Desarrollo Económico.

16. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para el personal y funcionarios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas

competentes.

17. Entender en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos en materia de

gestión pública.

18. Entender en las relaciones con las representaciones gremiales, en coordinación

con el Ministerio de Justicia.

19. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y

desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la

recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.

20. Diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema deportivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

21. Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los

edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro

correspondiente, en coordinación con las áreas competentes.

22. Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica,

promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas

específicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de

las áreas postergadas, en coordinación con el Ministerio de Movilidad e

Infraestructura.

23. Analizar propuestas de los ministerios y proponer mejoras al diseño de la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas."

Art. 5°.- Se deroga el artículo 17 de la Ley 6684.

Art. 6°.- Se sustituye el texto del artículo 18 de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 18.- Corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se

enuncian a continuación:

1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.

2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento

de sus órganos, en los términos de la Ley 70.

3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y

controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las

distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y

procedimientos establecidos.

4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.

5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con los organismos financieros internacionales.

6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y

contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición

y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

9. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las

representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.

10. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o

cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471 de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus

recursos humanos y escalafones particulares.

13. Participar junto a los Ministerios de Educación y de Salud, en la elaboración de

propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera de profesionales de salud.

14. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración,

dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

15. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

16. Coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles"

Art. 7°.- Se sustituye el texto del artículo 19 de la Ley 6.684, por el siguiente:

"Artículo 19.- Corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Jefe de Gobierno en todo

lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.

2. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de

Faltas Especiales - Controladores Administrativos -y las tareas vinculadas con el pago

de infracciones.

3. Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de

la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria

electoral, y colaborar en lo relativo al financiamiento de los partidos políticos y los

institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de

las Comunas, en coordinación con el Instituto de Gestión Electoral.

5. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

6. Entender en la planificación y el diseño de planes, programas y proyectos que

impulsen el fortalecimiento institucional de las asociaciones sindicales, en coordinación

con la Jefatura de Gabinete de Ministros.

7. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas

vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.

8. Coordinar, proponer y entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los

Municipios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

9. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas

interjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.

10. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos

competentes, las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sea parte.

11. Entender en la elaboración de políticas que impliquen asunción y transferencia de

competencias entre la Nación y la Ciudad.

12. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos, en coordinación

con el Instituto de Gestión Electoral.

13. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes

correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con

la Nación, Provincias y/o Municipios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y

Vínculo Ciudadano.

14. Intervenir en el diseño, implementación y coordinación de las representaciones del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las diferentes provincias y

regiones que se establecieran, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y

Vínculo Ciudadano.

15. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la

actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales,

históricos, científicos, turísticos y todo otro de interés para la Ciudad, en coordinación

con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

16. Ejercer el control de legalidad de la Agencia Gubernamental de Control.

17. Promover el acceso a la justicia.

18. Entender en la protección de los derechos humanos y en el diseño e

implementación de la política penitenciaria, en coordinación con las áreas

competentes.

19. Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la

elaboración de la legislación y negociación de acuerdos, cuando sea necesaria la

coordinación con organismos federales, provinciales y municipales.

20. Entender en el diseño de la reforma política distrital.

21. Entender en la implementación de las acciones vinculadas a la mediación

comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.

22. Entender en la articulación y coordinación de las iniciativas, actividades, acciones

o proyectos de obras que incidan en la calidad socio-ambiental de la Cuenca Matanza-

Riachuelo, en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno."

Art. 8°.- Se sustituye el texto del artículo 25 de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 25.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat asistir al Jefe

de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos

que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección

de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios,

humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros

organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.

2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el

marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo

el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo

social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y

creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.

4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo Autoridad de

Aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.

5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro

emprendimientos.

6. Diseñar y ejecutar, las políticas, planes y programas que promuevan la reducción

del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios, en

coordinación con las áreas competentes.

7. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio

pleno de la ciudadanía social y económica.

8. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y

urbanización de los barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y

asentamientos informales de la Ciudad, en coordinación con las áreas competentes.

9. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación

ciudadana en poblaciones en situación de vulnerabilidad.

10. Supervisar el fortalecimiento del Sistema Federal de Viviendas.

11. Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez.

12. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la

asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil

y el abuso de poder, entre otros, en coordinación con las áreas competentes.

13. Implementar y desarrollar políticas públicas para el abordaje integral, protección de

los derechos de personas mayores, su inclusión social y acceso a tecnologías.".

Art. 9°.- Se sustituye el texto del artículo 26 de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 26.- Corresponde al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana asistir al

Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos

que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora, mantenimiento,

incremento y puesta en valor del espacio público, en coordinación con la Secretaría de

Gobierno y Vínculo Ciudadano.

2. Planificar y administrar las políticas de protección e incremento de los espacios

públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.

3. Diseñar e implementar los planes y proyectos de obra pública para la conservación,

integración y puesta en valor del paisaje urbano, del entorno urbano y de los centros

comerciales a cielo abierto, en coordinación con las áreas competentes.

4. Implementar las acciones para la ubicación y preservación de monumentos, fuentes,

obras de arte y demás elementos del patrimonio local que conforman el paisaje

urbano, en coordinación con las áreas competentes.

5. Elaborar e implementar los proyectos de obra pública para el cuidado y

recuperación del medioambiente y la promoción de la sustentabilidad, en coordinación

con la Vicejefatura de Gobierno.

6. Entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias

y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, en coordinación con

las áreas competentes.

7. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.

8. Planificar e implementar las políticas y programas para la supervisión,

mantenimiento y optimización del alumbrado público.

9. Planificar y administrar los programas y proyectos destinados al mantenimiento,

conservación y renovación edilicia patrimonial.

10. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento de los

espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de

reserva ecológicas y para la preservación de su diversidad biológica en coordinación

con las Comunas, la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano y la Vicejefatura de

Gobierno.

11. Diseñar e implementar las políticas y programas para la administración y control

del uso del subsuelo.

12. Diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención de información

georeferenciada y datos de interés sobre el espacio público.

13. Entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar

su uso por parte de terceros, en coordinación con las áreas competentes.

14. Diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados.

15. Regular, controlar y administrar el sistema de la red pluvial, incluidos los lagos y

lagunas, y las tareas de saneamiento e higiene urbana, a través de las tareas de

limpieza y control de plagas.

16. Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,

recuperación, reciclaje y disposición de los residuos.

17. Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por

aplicación de la Ley 1777 en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo

Ciudadano.

18. Entender en las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1777,

en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.

19. Formular e implementar nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos, en

coordinación con la Vicejefatura de Gobierno.

20. Ejecutar la limpieza y recolección diferenciada de residuos en el borde costero del

Riachuelo y Río de la Plata, en coordinación con las áreas competentes".

Art. 10.- Se sustituye la denominación del Capítulo XI del Título VIII de la Ley 6684 por

la siguiente: "MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA".

Art. 11.- Se sustituye el texto del artículo 27 de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 27.- Corresponde al Ministerio de Movilidad e Infraestructura asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se

enuncian a continuación:

1. Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de

movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y del

ordenamiento del tránsito.

3. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en

coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.

4. Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la

ejecución y fiscalización de obras públicas.

5. Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

7. Entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los

sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación

interjurisdiccional, en conjunto con el Ministerio de Justicia.

8. Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad

saludable, en ciclorodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

9. Promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación

y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con

el Área Metropolitana.

10. Planificar, implementar y ejecutar las obras de ingeniería hidráulica, de

arquitectura, ingeniería, infraestructura urbana y gubernamental.

11. Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano

de la Ciudad, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.

12. Intervenir en la elaboración de las normas urbanísticas y constructivas, en

coordinación con las áreas competentes.

13. Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del

interés público y privado, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros."

Art. 12.-. Se sustituye el texto del artículo 29 de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno

en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos, legales y de gestión de

proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de Ley,

verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación.

2. Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y

anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.

3. Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión.

5. Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Entender en la planificación, administración y ejecución de la prestación de los

servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con otras áreas competentes.

9. Coordinar las relaciones con los organismos de control.

10. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información

pública y en el diseño y la promoción de políticas de gobierno abierto que fomenten la

transparencia y la rendición de cuentas."

Art. 13.- Se sustituye el texto del artículo 30 de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno

en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones

de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y

soportes de comunicación existentes y por desarrollarse.

2. Planificar, diseñar, supervisar y/o producir el contenido, en todos sus formatos, a ser

utilizado en materia de publicidad por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

3. Planificar, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información,

contenido y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Planificar, diseñar, y/o ejecutar un plan de seguimiento de la opinión pública que

permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población

para optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas, y el Plan de

Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas.

6. Planificar, diseñar, supervisar y/o ejecutar la comunicación asociada a los distintos

puntos de contacto del ciudadano y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a través de cualquier plataforma, canal o herramienta existentes o por crearse.

7. Propiciar, y entender en el correcto uso de los activos digitales de las reparticiones y

funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Asistir al Jefe de Gobierno en la difusión y la comunicación de las políticas públicas

de alcance interjurisdiccional en coordinación con las áreas competentes.

9. Diseñar, planificar, supervisar e implementar los lineamientos estratégicos y

contenidos discursivos de los asuntos públicos del Poder Ejecutivo y sus funcionarios

para la difusión de los actos, anuncios y servicios a la comunidad.

10. Asistir en el diseño y ejecución de la agenda de actividades públicas del Jefe de

Gobierno, de los encuentros institucionales y de los actos de gobierno, en

coordinación con las áreas competentes."

Art. 14.- Se incorpora el Capítulo XIV bis "Secretaría de Medios" al Título VIII de la Ley

6684.

Art. 15.- Se incorpora el artículo 30 bis, dentro del Capítulo XIV bis "Secretaría de

Medios" del Título VIII de la Ley 6684, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"Artículo 30 bis.- Corresponde a la Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en

todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Planificar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno e informar acerca de los

servicios a la comunidad que brinda el Gobierno, a través de los medios de

comunicación.

2. Asistir y coordinar a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios y

Secretarías del Poder Ejecutivo, en lo atinente a sus relaciones con la prensa, los

medios masivos de comunicación y los nuevos medios de comunicación.

3. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo

una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en la prensa local, nacional e internacional, con su oferta global de

productos y servicios.

4. Coordinar las acciones directas de comunicación de todas las áreas del Poder

Ejecutivo con la prensa masiva y/o medios locales.

5. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones en materia de publicidad,

promoción y difusión para las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

6. Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación, en los

términos de la Ley 2587.

7. Administrar el funcionamiento del portal de noticias de buenosaires.gob.ar y otros

medios en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga

participación.

8. Promover y entender en los convenios de patrocinio que se realicen en los términos

de la Ley 6163, en coordinación con las áreas competentes.

9. Diseñar, coordinar y ejecutar eventos del Poder Ejecutivo, en coordinación con las

áreas competentes."

Art. 16.- Se sustituye el texto del artículo 32 de la Ley 6684, por el siguiente:

"Artículo 32.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano asistir al

Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos

que se enuncian a continuación:

1. Coordinar y administrar el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que

optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en coordinación con las áreas

competentes.

3. Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de

Gobierno.

5. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.

6. Diseñar, promover e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la

participación ciudadana, en coordinación con las áreas competentes.

7. Entender en las políticas referidas a regímenes de habilitación de conductores.

8. Coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a

las Comunas.

9. Entender en la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los

consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, en coordinación

con el Ministerio de Justicia.

11. Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por

aplicación de la Ley 1777 en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana.

12. Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley

1777.

13. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento del arbolado

público urbano en coordinación con las áreas competentes.

14. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento de los

espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de

reserva ecológicas y para la preservación de su diversidad biológica en coordinación

con las áreas competentes.

15. Intervenir en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la

Nación, Provincias y/o Municipios, en coordinación con el Ministerio de Justicia."

Art. 17.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p><strong>Artículo 1º</strong> de la Ley 6.851 sustituye el texto del artículo 2° de la Ley 6.684.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>2º </strong>sustituye el texto del artículo 9°.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>3º </strong>sustituye el texto del artículo 10.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>4º</strong> sustituye el texto del artículo 16.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>5º</strong> deroga el artículo 17.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>6°</strong> sustituye el texto del artículo 18.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>7°</strong> sustituye el texto del artículo 19.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>8º</strong> sustituye el texto del artículo 25.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>9º</strong> sustituye el texto del artículo 26.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>10</strong> sustituye la denominación del Capítulo XI del Título VIII de la Ley 6.684 por la siguiente: “MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA”.</p><p><strong>Artículo 11</strong> sustituye el texto del artículo 27.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>12</strong> sustituye el texto del artículo 29.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>13</strong> sustituye el texto del artículo 30.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>14</strong> incorpora el Capítulo XIV bis “Secretaría de Medios” al Título VIII de la Ley 6.684.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>15</strong> incorpora el artículo 30 bis, dentro del Capítulo XIV bis “Secretaría de Medios” del Título VIII de la Ley 6.684.</p><p><strong>Artículo</strong> <strong>16</strong> sustituye el texto del artículo 32.</p>