DECRETO 493 2025
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA - HNL - RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO - SUMARIO ADMINISTRATIVO 161-22 - TRANSGREDIENDO DEBERES ESTABLECIDOS - INCISOS C) Y D) ARTÍCULO 6° ORDENANZA 40593 - OBLIGACIONES PREVISTAS PUNTOS 5) Y 15) ARTÍCULO 73 RESOLUCIÓN 4776-MEGC-06
Publicación:
26/12/2025
Sanción:
22/12/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley Nacional 26.485, modificada por la Ley Nacional 27.533, la Ordenanza
40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley 4.203 (textos consolidados por la Ley 6.764), las Resoluciones
4776/MEGC/06 y 2273/MEDGC/22, el Expediente EX-2022-17927641-GCABA-
DGCLEI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 2273/MEDGC/22 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 161/22 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con base en la denuncia efectuada por L.B., estudiante de
la Tecnicatura Superior de Comunicación Social Orientada al Desarrollo Local en el
Instituto de Tiempo Libre y Recreación (ITLyR), en virtud de presuntas conductas
disvaliosas en que habría incurrido el docente H.N.L. (FC 493.551), Profesor de la
asignatura Taller de Producción Radiofónica 1 en dicho establecimiento educativo de
esta Ciudad;
Que abierta la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formuló el
respectivo cargo administrativo;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así
también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, presentando escrito de defensa y ofreciendo prueba testimonial;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente hizo uso de ese
derecho;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, luego de un pormenorizado análisis de los hechos y de
las pruebas colectadas, tomó intervención mediante la emisión del Dictamen Jurídico
identificado como IF-2025-30511766-GCABA-DGSUM;
Que en ese dictamen, al tener por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos,
aconsejó sancionar con cesantía al agente H.N.L. (FC 493.551), por haber sido
hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 161/22 y con
ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la
Ordenanza 40.593, y las obligaciones previstas en los puntos 5) y 15) del artículo 73
de la Resolución 4776/MEGC/06 -vigente al momento de los hechos-, por quedar
aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la
citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer definida en el
artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5° incisos 2), 3) y 5) de la
Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento nacional,
modificada por la Ley 27.533, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mediante la Ley 4.203;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios;
Que la Junta de Disciplina tomó una nueva intervención mediante el Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2025-35959512-GCABA-DGCDO, en
coincidencia por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación
tomó la intervención de su competencia;
Que conforme surge del expediente citado en el Visto, el docente no se encuentra
amparado con el mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los
elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el expediente,
corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 38 de la
Ordenanza 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente H.N.L. (FC 493.551) por haber sido
hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 161/22 y con
ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la
Ordenanza 40.593, y las obligaciones previstas en los puntos 5) y 15) del artículo 73
de la Resolución 4776/MEGC/06 -vigente al momento de los hechos-, por quedar
aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la
citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer, definida en el
artículo 4° y en los tipos determinados en el artículo 5° incisos 2), 3) y 5) de la Ley de
Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento nacional, modificada por la
Ley 27.533, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley
4.203.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
agente H.N.L. (FC 493.551), en los términos del artículo 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen
Jurídico IF-2025-30511766-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto
agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo
de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el artículo
466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos
consolidados por la Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General
Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny