DECRETO 505 2025
Síntesis:
VETA ARTICULO 8° DEL PROYECTO DE LEY 6859 - CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO METROPOLITANO - POLÍTICA METROPOLITANA - REGIÓN METROPOLITANA - DEFINICIÓN - PRINCIPIOS RECTORES - COORDINACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNANZA METROPOLITANA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CONVENIOS ESPECÍFICOS - CONCEJOS DELIBERANTES - MUNICIPIOS - SISTEMA DE INFORMACIÓN - RECOPILACIÓN DE DATOS - ACCESO ÚBLICO - INTEROPERABILIDAD - JURISDICCIONES - CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - COOPERACIÓN ACADÉMICA E INVESTIGACIÓN
Publicación:
30/12/2025
Sanción:
29/12/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto de Ley
6.859, el Expediente EX-2025-53495400-GCABA-DGCCN, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el Proyecto de
Ley 6.859, en su sesión del 27 de noviembre de 2025;
Que el artículo 1° de dicho Proyecto de Ley dispone que su objeto es "consolidar el
enfoque metropolitano y establecer los lineamientos de la política metropolitana que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da a sus acciones con la finalidad
de lograr políticas públicas en conformidad con la Región Metropolitana que integra";
Que a tal efecto, el proyecto sancionado establece diversos principios y acciones que
deben ser alcanzados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de
promover la formulación de políticas públicas comunes con las distintas jurisdicciones
que integran la región metropolitana;
Que, por su parte, el artículo 8° dispone la creación del Consejo Consultivo
Metropolitano como órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo y
honorario, cuyo objeto es emitir recomendaciones sobre la política metropolitana de la
Ciudad;
Que el mencionado Proyecto de Ley ingresó al Poder Ejecutivo el 11 de diciembre de
2025, en el marco del procedimiento para la formación de las leyes previsto en el
artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
vetar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura,
expresando los fundamentos que sustentan dicha decisión;
Que el ejercicio de la mentada atribución constitucional comprende la evaluación de
los aspectos formales y materiales del proyecto de ley, así como la oportunidad, mérito
y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma bajo análisis, a fin de realizar
un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que, a partir de dicho análisis, surge que la norma sancionada presenta condiciones
generales de viabilidad técnica, jurídica y de oportunidad, aunque su implementación
efectiva requerirá instancias de reglamentación y acuerdos interjurisdiccionales, para
una ejecución gradual y progresiva;
Que, no obstante ello, corresponde advertir que las acciones previstas en el artículo 8°
guardan una vinculación directa con competencias que ya se encuentran asignadas a
reparticiones contempladas en la estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo;
Que, en ese sentido, no se estima necesaria la creación de una estructura organizativa
adicional para el cumplimiento de dichas funciones, en tanto ello generaría
superposiciones organizativas y un impacto presupuestario innecesario;
Que, por lo expuesto, las funciones previstas en el mentado artículo 8° pueden ser
adecuadamente garantizadas mediante los mecanismos actualmente vigentes en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que si bien la norma califica al referido Consejo como honorario, la experiencia
administrativa demuestra que la creación de este tipo de órganos conlleva la
necesidad de asignar recursos humanos, financieros y materiales para su
funcionamiento, aun cuando no se prevean retribuciones directas para los organismos
participantes;
Que, en consecuencia, la creación de dicho Consejo no puede ser analizada de
manera aislada, sino a la luz del principio de eficiencia en el uso de los recursos
públicos y de la obligación del Poder Ejecutivo de organizar su estructura de manera
racional, evitando la creación de órganos innecesarios cuando los fines perseguidos
se encuentran alcanzados mediante mecanismos y estructuras ya existentes;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con estructuras
consolidadas, operativas y normativamente reconocidas para canalizar la participación
ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas y la articulación interjurisdiccional,
las cuales resultan aptas y suficientes para cumplir las finalidades perseguidas por el
Proyecto de Ley 6.859;
Que, en particular, el Poder Ejecutivo dispone de áreas de gobierno con competencias
específicas en materia de participación ciudadana y gobierno abierto, así como de
instancias de coordinación interjurisdiccional y planificación estratégica, que actúan de
manera articulada y transversal, lo que permite garantizar una participación ciudadana
efectiva sin necesidad de crear nuevos órganos consultivos que repliquen funciones ya
existentes;
Que, en este contexto, la creación de un Consejo Consultivo Metropolitano constituye
una superposición de estructuras y de competencias que no aporta un valor
institucional diferencial, y puede derivar en una dispersión de esfuerzos, fragmentación
de los canales de participación y disminución de la incidencia efectiva de la ciudadanía
en la toma de decisiones públicas en la materia en cuestión;
Que, en virtud de ello, si bien se valora positivamente el espíritu de la iniciativa
legislativa remitida, en tanto pretende fortalecer la política metropolitana de la Ciudad,
el texto sancionado presenta una superposición de funciones que obstaculizan su
implementación, atentan contra el principio de eficiencia administrativa y generan un
dispendio innecesario de recursos;
Que, por lo expuesto, resulta necesario vetar parcialmente el Proyecto de Ley 6.859,
en su artículo 8°, manteniendo indemne el resto del articulado, cuya validez,
coherencia y operatividad no se ven afectadas por la supresión de dicha disposición;
Que el ejercicio de esta facultad reafirma el compromiso del Poder Ejecutivo con la
racionalidad organizativa, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y el
fortalecimiento efectivo de los mecanismos de participación ciudadana existentes;
Que, en consecuencia, corresponde ejercer la herramienta constitucional de veto
parcial prevista en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,
Artículo 1°.- Vetar el artículo 8° del Proyecto de Ley 6.859, sancionado por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de noviembre de 2025.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, conforme lo dispuesto por el artículo
88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto consolidar el enfoque
metropolitano y establecer los lineamientos de la política metropolitana que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da a sus acciones con la finalidad
de lograr políticas públicas en conformidad con la Región Metropolitana que integra.
Art. 2°.- Definición. A los fines de esta Ley, se entiende por Región Metropolitana de
Buenos Aires a la integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes
municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban
Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras,
General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas
Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando,
San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate.
Art. 3°.- Principios rectores. La política metropolitana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se regirá por los siguientes principios:
a) Integración territorial: reconocimiento de la continuidad funcional del territorio
metropolitano y la necesidad de superar la fragmentación jurisdiccional en el diseño e
implementación de políticas públicas;
b) Coordinación interjurisdiccional: promoción del diálogo y la cooperación con el
Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y los municipios de la Región
Metropolitana;
c) Sostenibilidad ambiental: incorporación de criterios de protección ambiental, gestión
del riesgo climático y promoción de la economía circular en todas las políticas con
impacto metropolitano;
d) Equidad social: reducción de las desigualdades territoriales y promoción del acceso
equitativo a servicios, infraestructura y oportunidades de desarrollo en la escala
metropolitana;
e) Participación ciudadana: garantía de espacios de consulta y participación de la
sociedad civil en la definición de la agenda metropolitana;
f) Transparencia: acceso a la información pública relacionada con las políticas
metropolitanas y rendición de cuentas periódica sobre su implementación;
g) Innovación y modernización: promoción del uso de tecnologías digitales y
metodologías innovadoras para mejorar la eficiencia y calidad de las políticas
metropolitanas.
Art. 4°.- Coordinación gubernamental y articulación de políticas públicas. El Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de
Gobernanza Metropolitana o el organismo que en un futuro lo reemplace, impulsará
espacios de coordinación con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los
Municipios que integran la Región Metropolitana con el objetivo de adoptar políticas
públicas comunes.
Art. 5°.- Compatibilización normativa. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires impulsará la firma de Convenios específicos con la Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires y los Concejos Deliberantes de los Municipios de la RMBA,
a los efectos de promover una cooperación legislativa entre los mismos, que tienda a
la formulación de lineamientos de políticas pública comunes en los temas que son de
interés regional y a la compatibilización de normas.
Art. 6°.- Sistema de información metropolitana. El Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires impulsará la generación y recopilación de datos, a través de un sistema de
indicadores de la Región Metropolitana de Buenos Aires, con el objetivo de brindar
insumos de calidad para el diseño y la implementación de políticas públicas de alcance
metropolitano. Para la construcción de este sistema de datos, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires fomentará la colaboración con la Provincia de Buenos Aires y los
municipios que la conforman. Este sistema será de acceso público, se actualizará
periódicamente y promoverá la interoperabilidad con sistemas de información de otras
jurisdicciones.
Art. 7°.- Participación. En la producción del sistema de indicadores y de las políticas
metropolitanas, se buscará la participación activa de las organizaciones de la sociedad
civil, universidades e institutos de la Región Metropolitana vinculados con la temática
metropolitana, capaces de formalizar acuerdos de cooperación.
Art. 8°.- Consejo Consultivo Metropolitano. Se crea el Consejo Consultivo
Metropolitano como órgano de participación ciudadana integrado por representantes
de organizaciones de la sociedad civil, universidades, colegios profesionales, cámaras
empresarias, sindicatos y organizaciones de la economía popular con sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo, de carácter consultivo y honorario,
emitirá recomendaciones sobre la política metropolitana de la Ciudad, con particular
énfasis en la evaluación del impacto social y ambiental de las políticas propuestas.
Art. 9°.- Mirada Estratégica. En función de lo establecido en el artículo 4° inciso 5 de la
Ley 310 y del artículo 1° de la presente Ley, el Consejo de Planeamiento Estratégico
priorizará la relación y el desarrollo de acciones con los organismos de planificación
estratégica de las jurisdicciones integrantes de la RMBA, a los efectos de propender a
la elaboración de estudios, definición de lineamientos y miradas comunes sobre la
región.
Art 10.- Cooperación académica e investigación. La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires promoverá convenios de cooperación con universidades e institutos de
investigación especializados en estudios metropolitanos para el desarrollo de
investigaciones aplicadas, la formación de recursos humanos especializados y la
generación de conocimiento técnico que fundamente las decisiones de política
metropolitana.
Art 11.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi