DECRETO 505 2025

Síntesis:

VETA ARTICULO 8° DEL PROYECTO DE LEY 6859 - CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO METROPOLITANO - POLÍTICA METROPOLITANA - REGIÓN METROPOLITANA - DEFINICIÓN - PRINCIPIOS RECTORES -  COORDINACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNANZA METROPOLITANA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CONVENIOS ESPECÍFICOS - CONCEJOS DELIBERANTES - MUNICIPIOS - SISTEMA DE INFORMACIÓN - RECOPILACIÓN DE DATOS - ACCESO ÚBLICO - INTEROPERABILIDAD - JURISDICCIONES - CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - COOPERACIÓN ACADÉMICA E INVESTIGACIÓN

Publicación:

30/12/2025

Sanción:

29/12/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto de Ley

6.859, el Expediente EX-2025-53495400-GCABA-DGCCN, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el Proyecto de

Ley 6.859, en su sesión del 27 de noviembre de 2025;

Que el artículo 1° de dicho Proyecto de Ley dispone que su objeto es "consolidar el

enfoque metropolitano y establecer los lineamientos de la política metropolitana que el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da a sus acciones con la finalidad

de lograr políticas públicas en conformidad con la Región Metropolitana que integra";

Que a tal efecto, el proyecto sancionado establece diversos principios y acciones que

deben ser alcanzados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de

promover la formulación de políticas públicas comunes con las distintas jurisdicciones

que integran la región metropolitana;

Que, por su parte, el artículo 8° dispone la creación del Consejo Consultivo

Metropolitano como órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo y

honorario, cuyo objeto es emitir recomendaciones sobre la política metropolitana de la

Ciudad;

Que el mencionado Proyecto de Ley ingresó al Poder Ejecutivo el 11 de diciembre de

2025, en el marco del procedimiento para la formación de las leyes previsto en el

artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para

vetar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura,

expresando los fundamentos que sustentan dicha decisión;

Que el ejercicio de la mentada atribución constitucional comprende la evaluación de

los aspectos formales y materiales del proyecto de ley, así como la oportunidad, mérito

y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma bajo análisis, a fin de realizar

un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, a partir de dicho análisis, surge que la norma sancionada presenta condiciones

generales de viabilidad técnica, jurídica y de oportunidad, aunque su implementación

efectiva requerirá instancias de reglamentación y acuerdos interjurisdiccionales, para

una ejecución gradual y progresiva;

Que, no obstante ello, corresponde advertir que las acciones previstas en el artículo 8°

guardan una vinculación directa con competencias que ya se encuentran asignadas a

reparticiones contempladas en la estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo;

Que, en ese sentido, no se estima necesaria la creación de una estructura organizativa

adicional para el cumplimiento de dichas funciones, en tanto ello generaría

superposiciones organizativas y un impacto presupuestario innecesario;

Que, por lo expuesto, las funciones previstas en el mentado artículo 8° pueden ser

adecuadamente garantizadas mediante los mecanismos actualmente vigentes en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que si bien la norma califica al referido Consejo como honorario, la experiencia

administrativa demuestra que la creación de este tipo de órganos conlleva la

necesidad de asignar recursos humanos, financieros y materiales para su

funcionamiento, aun cuando no se prevean retribuciones directas para los organismos

participantes;

Que, en consecuencia, la creación de dicho Consejo no puede ser analizada de

manera aislada, sino a la luz del principio de eficiencia en el uso de los recursos

públicos y de la obligación del Poder Ejecutivo de organizar su estructura de manera

racional, evitando la creación de órganos innecesarios cuando los fines perseguidos

se encuentran alcanzados mediante mecanismos y estructuras ya existentes;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con estructuras

consolidadas, operativas y normativamente reconocidas para canalizar la participación

ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas y la articulación interjurisdiccional,

las cuales resultan aptas y suficientes para cumplir las finalidades perseguidas por el

Proyecto de Ley 6.859;

Que, en particular, el Poder Ejecutivo dispone de áreas de gobierno con competencias

específicas en materia de participación ciudadana y gobierno abierto, así como de

instancias de coordinación interjurisdiccional y planificación estratégica, que actúan de

manera articulada y transversal, lo que permite garantizar una participación ciudadana

efectiva sin necesidad de crear nuevos órganos consultivos que repliquen funciones ya

existentes;

Que, en este contexto, la creación de un Consejo Consultivo Metropolitano constituye

una superposición de estructuras y de competencias que no aporta un valor

institucional diferencial, y puede derivar en una dispersión de esfuerzos, fragmentación

de los canales de participación y disminución de la incidencia efectiva de la ciudadanía

en la toma de decisiones públicas en la materia en cuestión;

Que, en virtud de ello, si bien se valora positivamente el espíritu de la iniciativa

legislativa remitida, en tanto pretende fortalecer la política metropolitana de la Ciudad,

el texto sancionado presenta una superposición de funciones que obstaculizan su

implementación, atentan contra el principio de eficiencia administrativa y generan un

dispendio innecesario de recursos;

Que, por lo expuesto, resulta necesario vetar parcialmente el Proyecto de Ley 6.859,

en su artículo 8°, manteniendo indemne el resto del articulado, cuya validez,

coherencia y operatividad no se ven afectadas por la supresión de dicha disposición;

Que el ejercicio de esta facultad reafirma el compromiso del Poder Ejecutivo con la

racionalidad organizativa, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y el

fortalecimiento efectivo de los mecanismos de participación ciudadana existentes;

Que, en consecuencia, corresponde ejercer la herramienta constitucional de veto

parcial prevista en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Vetar el artículo 8° del Proyecto de Ley 6.859, sancionado por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de noviembre de 2025.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, conforme lo dispuesto por el artículo

88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny

PROYECTO DE LEY N.° 6859

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto consolidar el enfoque

metropolitano y establecer los lineamientos de la política metropolitana que el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da a sus acciones con la finalidad

de lograr políticas públicas en conformidad con la Región Metropolitana que integra.

Art. 2°.- Definición. A los fines de esta Ley, se entiende por Región Metropolitana de

Buenos Aires a la integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes

municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda,

Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban

Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras,

General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La

Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas

Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando,

San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate.

Art. 3°.- Principios rectores. La política metropolitana de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se regirá por los siguientes principios:

a) Integración territorial: reconocimiento de la continuidad funcional del territorio

metropolitano y la necesidad de superar la fragmentación jurisdiccional en el diseño e

implementación de políticas públicas;

b) Coordinación interjurisdiccional: promoción del diálogo y la cooperación con el

Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y los municipios de la Región

Metropolitana;

c) Sostenibilidad ambiental: incorporación de criterios de protección ambiental, gestión

del riesgo climático y promoción de la economía circular en todas las políticas con

impacto metropolitano;

d) Equidad social: reducción de las desigualdades territoriales y promoción del acceso

equitativo a servicios, infraestructura y oportunidades de desarrollo en la escala

metropolitana;

e) Participación ciudadana: garantía de espacios de consulta y participación de la

sociedad civil en la definición de la agenda metropolitana;

f) Transparencia: acceso a la información pública relacionada con las políticas

metropolitanas y rendición de cuentas periódica sobre su implementación;

g) Innovación y modernización: promoción del uso de tecnologías digitales y

metodologías innovadoras para mejorar la eficiencia y calidad de las políticas

metropolitanas.

Art. 4°.- Coordinación gubernamental y articulación de políticas públicas. El Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de

Gobernanza Metropolitana o el organismo que en un futuro lo reemplace, impulsará

espacios de coordinación con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los

Municipios que integran la Región Metropolitana con el objetivo de adoptar políticas

públicas comunes.

Art. 5°.- Compatibilización normativa. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires impulsará la firma de Convenios específicos con la Legislatura de la

Provincia de Buenos Aires y los Concejos Deliberantes de los Municipios de la RMBA,

a los efectos de promover una cooperación legislativa entre los mismos, que tienda a

la formulación de lineamientos de políticas pública comunes en los temas que son de

interés regional y a la compatibilización de normas.

Art. 6°.- Sistema de información metropolitana. El Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires impulsará la generación y recopilación de datos, a través de un sistema de

indicadores de la Región Metropolitana de Buenos Aires, con el objetivo de brindar

insumos de calidad para el diseño y la implementación de políticas públicas de alcance

metropolitano. Para la construcción de este sistema de datos, la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires fomentará la colaboración con la Provincia de Buenos Aires y los

municipios que la conforman. Este sistema será de acceso público, se actualizará

periódicamente y promoverá la interoperabilidad con sistemas de información de otras

jurisdicciones.

Art. 7°.- Participación. En la producción del sistema de indicadores y de las políticas

metropolitanas, se buscará la participación activa de las organizaciones de la sociedad

civil, universidades e institutos de la Región Metropolitana vinculados con la temática

metropolitana, capaces de formalizar acuerdos de cooperación.

Art. 8°.- Consejo Consultivo Metropolitano. Se crea el Consejo Consultivo

Metropolitano como órgano de participación ciudadana integrado por representantes

de organizaciones de la sociedad civil, universidades, colegios profesionales, cámaras

empresarias, sindicatos y organizaciones de la economía popular con sede en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo, de carácter consultivo y honorario,

emitirá recomendaciones sobre la política metropolitana de la Ciudad, con particular

énfasis en la evaluación del impacto social y ambiental de las políticas propuestas.

Art. 9°.- Mirada Estratégica. En función de lo establecido en el artículo 4° inciso 5 de la

Ley 310 y del artículo 1° de la presente Ley, el Consejo de Planeamiento Estratégico

priorizará la relación y el desarrollo de acciones con los organismos de planificación

estratégica de las jurisdicciones integrantes de la RMBA, a los efectos de propender a

la elaboración de estudios, definición de lineamientos y miradas comunes sobre la

región.

Art 10.- Cooperación académica e investigación. La Ciudad Autónoma de Buenos

Aires promoverá convenios de cooperación con universidades e institutos de

investigación especializados en estudios metropolitanos para el desarrollo de

investigaciones aplicadas, la formación de recursos humanos especializados y la

generación de conocimiento técnico que fundamente las decisiones de política

metropolitana.

Art 11.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi