LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1998 2025

Síntesis:

EXP. 1998-D-25 - OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SPORTIVO BARRACAS - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - TÉRMINO DE VEINTE (20) AÑOS DEL PREDIO SITO BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR (AU-9) ENTRE LAS CALLES GRAL. IRIARTE Y RIO CUARTO - ACTIVIDADES DEPORTIVAS - CULTURALES - COMUNITARIAS

Publicación:

30/12/2025

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 1998-D-25.

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil Club Sportivo Barracas inscripta en la

Inspección General de Justicia bajo el numero correlativo N° 351760 (CUIT N° 30-

52798722-5), permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20)

años, del predio sito bajo el trazado de la autopista 9 de Julio Sur (AU-9) entre las

calles Gral. Iriarte y Rio Cuarto.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de

actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público,

ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos

en relación a su condición de asociación civil.

Art. 3°.- La entidad deberá prestar colaboración con los diversos programas

asistenciales y políticas públicas propiciadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, pudiendo ceder el predio para estos fines.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 5 °.- La Asociación Civil tendrá a cargo el pago de tasas, impuestos y las tarifas de

los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá

contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de

responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha

cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser

reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria realizará acuerdos con el Poder Ejecutivo en relación a

obras destinadas a garantizar la seguridad, iluminación, limpieza y conectividad del

predio dejando constancia de su contribución a la realización de las mismas.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble,

así como tampoco podrá cambiar su destino.

Art. 8°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o

por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente

Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que

pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la

entidad beneficiaria.

Art. 9°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de noventa (90) días.

Art. 10.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 11.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 18-26 convoca a Audiencia Pública referente al Expediente 1998-D-2025</p>