LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1998 2025
Síntesis:
EXP. 1998-D-25 - OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SPORTIVO BARRACAS - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - TÉRMINO DE VEINTE (20) AÑOS DEL PREDIO SITO BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR (AU-9) ENTRE LAS CALLES GRAL. IRIARTE Y RIO CUARTO - ACTIVIDADES DEPORTIVAS - CULTURALES - COMUNITARIAS
Publicación:
30/12/2025
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Exp. 1998-D-25.
Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil Club Sportivo Barracas inscripta en la
Inspección General de Justicia bajo el numero correlativo N° 351760 (CUIT N° 30-
52798722-5), permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20)
años, del predio sito bajo el trazado de la autopista 9 de Julio Sur (AU-9) entre las
calles Gral. Iriarte y Rio Cuarto.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de
actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público,
ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos
en relación a su condición de asociación civil.
Art. 3°.- La entidad deberá prestar colaboración con los diversos programas
asistenciales y políticas públicas propiciadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, pudiendo ceder el predio para estos fines.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art. 5 °.- La Asociación Civil tendrá a cargo el pago de tasas, impuestos y las tarifas de
los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá
contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de
responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha
cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser
reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria realizará acuerdos con el Poder Ejecutivo en relación a
obras destinadas a garantizar la seguridad, iluminación, limpieza y conectividad del
predio dejando constancia de su contribución a la realización de las mismas.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble,
así como tampoco podrá cambiar su destino.
Art. 8°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o
por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente
Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que
pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.
Art. 9°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de noventa (90) días.
Art. 10.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 11.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi