LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025
Síntesis:
EXP. 2841-D-25 - OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL SEMBRANDO FUTURO - CENTRO CULTURAL SOCIAL Y DEPORTIVO - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - DEL PATIO DE RECREACIÓN ACTIVA N° 2 - UBICADO EN LA CALLE PERÚ N° 1243 - ENTRE LA CALLE COCHABAMBA Y AV SAN JUAN - POR EL TÉRMINO DE VEINTE (20) AÑOS
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Exp. 2841-D-25.
Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil Sembrando Futuro-Centro Cultural, Social
y Deportivo, Personería Jurídica inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el
número correlativo N° 1396 (CUIT N° 33-71453045-9), el permiso de uso a título
precario y gratuito del Patio de Recreación Activa N° 2, sito en la calle Perú N° 1243
entre la calle Cochabamba y Av. San Juan, por el término de veinte (20) años.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado a la práctica de actividades deportivas,
sociales, culturales, comunitarias y de bien público, ateniéndose en su uso a lo
prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición
de asociación civil.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria prestará su colaboración con los diversos programas
asistenciales y políticas públicas propiciadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de
incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del
inmueble otorgado.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art. 8°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires las instalaciones a su requerimiento.
Art. 9°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de los servicios de agua, luz
y gas, que correspondan al inmueble.
Art.10.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de
Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá
responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente
se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que ésta
emplease.
Art. 11.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad
beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código
Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Art. 12.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá
todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar
a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación
beneficiaria.
Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y
evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Art. 15.- Publíquese, y cúmplase con lo establecido en los art. 89° y 90°de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi