LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2852 2025

Síntesis:

EXP. 2852-D-25 - OTORGA A LA FUNDACIÓN - VIENTOS DE AMOR - USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - POR EL TÉRMINO DE 20 AÑOS - PREDIO SITO EN AV VARELA 969 Y LA CALLE ARROTEA 952 DE DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 2852-D-25.

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se otorga a la Fundación "Vientos de Amor", el uso a título precario y

gratuito por el término de 20 años, del predio sito en Av. Varela 969 y la calle Arrotea

952 de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral:

Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 85, Objeto Territorial t1.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado a las acciones de colaboración con la difusión

solidaria de actividades orientadas principalmente al desarrollo de niños y niñas,

adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, como así a la concientización

y la prevención de enfermedades, como así llevar a cabo actividades educativas,

capacitación y asistencia a quienes recurran a la misma, como espacio de contención

social.

Art. 3°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble,

así como tampoco podrá cambiar el destino establecido en el Artículo 2°. En caso de

incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la restitución inmediata del

inmueble otorgado.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos

seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,

durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires las instalaciones a su requerimiento

Art. 8°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble.

Art. 9°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de

Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre la Fundación y el personal que ésta

emplease.

Art. 10.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad

beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código

Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 11.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá

todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar

a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación

beneficiaria.

Art. 12.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y

evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria Primera.- A la entrada en vigencia de la presente Ley queda

rescindido el Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto el 9 de mayo de 2023 entre

la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles, representada en ese acto por su Director

General y la entonces Fundación Cacho Garay, representada en ese acto por su

Presidente, Registrado bajo el Número 18785236, de la Escribanía General de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14.- Publíquese, y cúmplase con lo establecido en los art. 89° y 90°de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1 del Decreto 22/26 convoca a Audiencia Pública referente al Expediente 2852-D-2025.</p>