LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025

Síntesis:

EXP. 2892-P-25 - OTORGA A LA COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE LA TIERRA LIMITADA - USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 9 DE JULIO SUR - SOBRE AVENIDA JUAN DE GARAY ENTRE LIMA Y LA AVENIDA BERNARDO DE IRIGOYEN - POR EL TERMINO DE 20 AÑOS

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se otorga a la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de la Tierra Limitada,

CUIT 30-71745630-7, el uso a título precario y gratuito por el término de 20 años del

predio que se encuentra bajo el trazado de la Autopista 9 de Julio Sur, sobre la

Avenida Juan de Garay entre Lima y la Avenida Bernardo de Irigoyen, de dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado en el Anexo I de la presente Ley.

Art. 2°.- El predio será destinado a la venta, elaboración, depósito y guardado de

alimentos.

Art. 3°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder en todo o en parte el inmueble, así

como tampoco podrá cambiar el destino establecido en el Artículo 2°. En caso de

incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la restitución inmediata del

inmueble otorgado.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos

seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,

durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble.

Art. 8°.- La Cooperativa deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la

contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el

personal que emplee la Cooperativa y resulta exento de la solidaridad prevista por la

Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio

que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Cooperativa y

el personal que éste emplease.

Art. 9°.- Los usos del predio y sus obras de infraestructura, deberán ajustarse a los

parámetros urbanísticos emergentes del Plan de Sector del Área de Desarrollo

Prioritario Constitución (ADP N°3), según el Artículo 7.2.13.3 del Código Urbanístico.

Su incumplimiento y/o incompatibilidad, constituirán razón fundada para exigir la

restitución del inmueble.

Art. 10.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá

todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar

a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la cooperativa

beneficiaria.

Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y

evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria Primera.- A la entrada en vigencia de la presente Ley queda

rescindido el Convenio de Permiso Precario y Oneroso suscripto el 26 de septiembre

de 2023 entre la Dirección General Concesiones y Permisos dependiente de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, representada en ese acto por

su Director General Doctor Fernando Jorge Cafasso y la Cooperativa de Trabajo

Cuidadores de la Tierra Limitada, representada en ese acto por su Presidenta Sra.

Julia Virginia Ayza Farfan.

Art. 13.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los art. 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto 23-26 convoca a Audiencia Pública referente al Expediente 2892-P-2025.<br /> </p>