LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025
Síntesis:
EXP.2896-P-25 - OTORGA - COOPERATIVA DE TRABAJO ALTAS CIMAS LIMITADA - USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - SECTOR DE 2.144 M2 APROXIMADAMENTE - MANZANA DELIMITADA POR CALLE LIMA - AVENIDAS JUAN DE GARAY - BERNARDO DE IRIGOYEN Y BRASIL - POR EL TERMINO DE 20 AÑOS
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Se otorga a la Cooperativa de Trabajo Altas Cimas Limitada, CUIT 30-
71555921-4, el uso a título precario y gratuito por el término de 20 años, de un sector
de 2.144 m2 aproximadamente, dentro de la manzana delimitada por la calle Lima,
Avenida Juan de Garay, Avenida Bernardo de Irigoyen y Avenida Brasil, de dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción 3,
Sección 16, Manzana 87°, identificado en los croquis que como Anexo I, forman parte
de la presente Ley.
Art. 2°.- El predio será destinado para el uso de oficinas administrativas de la
cooperadora, contando las mismas con espacios comunes para llevar adelante
reuniones de trabajo, espacio de estacionamiento para el personal, baños públicos,
sector para separación de residuos, zona verde con invernadero comunitario y juegos
de libre acceso para niños, y explotación comercial de feria de emprendedores
mercado.
Art. 3°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder en todo o en parte el inmueble, así
como tampoco podrá cambiar el destino establecido en el Artículo 2°. En caso de
incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la restitución inmediata del
inmueble otorgado.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble.
Art. 8°.- La Cooperativa deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la
contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el
personal que emplee la Cooperativa y resulta exento de la solidaridad prevista por la
Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio
que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Cooperativa y
el personal que éste emplease.
Art. 9°.- Los usos del predio y sus obras de infraestructura, deberán ajustarse a los
parámetros urbanísticos emergentes del Plan de Sector del Área de Desarrollo
Prioritario Constitución (ADP N°3), según el Artículo 7.2.13.3 del Código Urbanístico.
Su incumplimiento y/o incompatibilidad, constituirán razón fundada para exigir la
restitución del inmueble.
Art. 10.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá
todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar
a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la cooperativa
beneficiaria.
Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y
evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Cláusula Transitoria Primera.- A la entrada en vigencia de la presente Ley queda
rescindido el Convenio de Permiso Precario y Oneroso suscripto el 4 de octubre de
2022 entre la Dirección General Concesiones y Permisos dependiente de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, representada en ese acto por
su Director General Doctor Fernando Jorge Cafasso y la Cooperativa de Trabajo Altas
Cimas Limitada, representada en ese acto por su Presidente Señor Hernán Dario
Morelli.
Art. 13.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los art. 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275