RESOLUCIÓN 631 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: POR ARTÍCULO 5 RIGE A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2026 - REGLAMENTA - CONDONACIÓN DE DEUDAS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - PRESTADORES DISCAPACIDAD - LEY 6926 - BENEFICIOS FISCALES - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE - CUOTAS 01/25 A 12/25 DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

30/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 404 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros.

6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), el artículo 3° y concordantes de la

Ley N° 6.926 (BOCBA N° 7269) y el Expediente Electrónico N° 55.736.758/GCABA-

DGANFA/25, y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 32) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, sustituye el artículo 404 del Código

Fiscal vigente, el cual contempla la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de la

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, respecto de las instituciones que brindan las

prestaciones de rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas, educativas y/o

asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus normas

modificatorias, reglamentarias y complementarias;

Que en este sentido, el inciso 4) del artículo 404 del citado cuerpo normativo, extiende

el beneficio fiscal a aquellas instituciones que revistan el carácter de titular de dominio,

poseedora a título de dueño, usufructuaria, tenedora, locataria o comodataria del bien

inmueble destinado exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en

la Ley Nacional N° 24.901;

Que complementariamente, se dispone que, en el supuesto que fuere beneficiaria del

derecho de uso, tenedora, locataria o comodataria, la institución debe asumir

expresamente la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de

los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros en el instrumento público o privado respectivo;

Que finalmente, se aclara que la asunción de dicho compromiso es responsabilidad

absoluta de las instituciones, pudiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dejar sin efecto esta liberalidad en cualquier momento sin ninguna

responsabilidad de su parte;

Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley N° 6.926, condona las deudas

correspondientes a las Cuotas 01/25 a 12/25 del Impuesto Inmobiliario y la Tasa

Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, que registran los titulares de dominio, los usufructuarios y

los poseedores a título de dueño de los bienes inmuebles destinados exclusivamente a

la prestación de los servicios contemplados en la Ley Nacional N° 24.901, sus normas

reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, siempre que las instituciones tenedoras, locatarias o comodatarias

reúnan los requisitos previstos en el artículo 404 del Código Fiscal vigente;

Que asimismo, el artículo 4° de la Ley mencionada aclara que la existencia de

eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas que se condonan no da

lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada;

Que complementariamente, el artículo 5° de la citada norma aclara que, si a la fecha

de entrada en vigencia existieran reclamos judiciales por las deudas que se condonan,

los beneficiarios de la condonación se harán cargo de las costas y costos por los

juicios iniciados;

Que finalmente, se dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos establecerá el procedimiento y los requisitos necesarios para la aplicación del

beneficio de condonación;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y

las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal detallado.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 6.926,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de la condonación de las deudas

correspondientes a las Cuotas 01/25 a 12/25 del Impuesto Inmobiliario y la Tasa

Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, prevista en el artículo 3° de la Ley N° 6.926, se ajustará

al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del

artículo 3° de la Ley N° 6.926, debe ser interpuesta mediante la presentación de una

nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente

de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a

Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE),

debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata "Trámite de los

Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB".

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento de la condonación, los contribuyentes y/o

responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el

trámite:

a) Petición del reconocimiento de la condonación respecto de las deudas

correspondientes a las Cuotas 01/25 a 12/25 del Impuesto Inmobiliario y la Tasa

Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 6.926,

suscripta por el titular de dominio, el usufructuario o el poseedor a título de dueño,

según corresponda.

b) Manifestación con carácter de declaración jurada suscripta por el representante

legal o apoderado de la institución prestadora de servicios para personas con

discapacidad relativa a su habilitación para la prestación de los servicios

comprendidos por la Ley Nacional N° 24.901 y la utilización exclusiva del bien

inmueble por el que se solicita el beneficio para la prestación de los servicios

contemplados en la citada Ley Nacional, vigente durante el año 2025.

c) Constancia de inscripción en el "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de

Atención a Personas con Discapacidad" del Sistema de Prestaciones Básicas de

Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, conforme los términos del

Decreto Nacional 1.193-PEN/98 y normas complementarias, del locatario, tenedor,

comodatario o similar del inmueble afectado a la prestación del servicio, vigente

durante el año 2025.

d) Copia del estatuto o contrato social de la institución prestadora de servicios para

personas con discapacidad.

e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la institución

prestadora de servicios para personas con discapacidad y del solicitante.

f) Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la condonación,

debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

(RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito.

g) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar suscripto con la institución

prestadora de los servicios para personas con discapacidad, vigente durante el año

2025.

h) Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la condonación.

i) Copia del estatuto o contrato social del titular de dominio, el usufructuario o el

poseedor a título de dueño; en caso de corresponder.

j) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación

presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la

procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo

3° de la Ley N° 6.926.

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2026.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Pasar a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de

Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y de

Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Lima p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 631-AGIP/25 establece que el reconocimiento de la condonación de las deudas correspondientes a las Cuotas 01/25 a 12/25 del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, prevista en el artículo 3 de la Ley 6926.</p><p>Artículo 2 establece cómo debe ser interpuesta la solicitud de reconocimiento de beneficio fiscal en los términos del artículo 3.</p><p>Artículo 3 establece la documentación que se debe acompañar al momento de iniciar el trámite. </p>