RESOLUCIÓN 631 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: POR ARTÍCULO 5 RIGE A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2026 - REGLAMENTA - CONDONACIÓN DE DEUDAS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - PRESTADORES DISCAPACIDAD - LEY 6926 - BENEFICIOS FISCALES - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE - CUOTAS 01/25 A 12/25 DEL IMPUESTO INMOBILIARIO
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
30/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 404 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros.
6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), el artículo 3° y concordantes de la
Ley N° 6.926 (BOCBA N° 7269) y el Expediente Electrónico N° 55.736.758/GCABA-
DGANFA/25, y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 32) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, sustituye el artículo 404 del Código
Fiscal vigente, el cual contempla la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de la
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, respecto de las instituciones que brindan las
prestaciones de rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas, educativas y/o
asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias;
Que en este sentido, el inciso 4) del artículo 404 del citado cuerpo normativo, extiende
el beneficio fiscal a aquellas instituciones que revistan el carácter de titular de dominio,
poseedora a título de dueño, usufructuaria, tenedora, locataria o comodataria del bien
inmueble destinado exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en
la Ley Nacional N° 24.901;
Que complementariamente, se dispone que, en el supuesto que fuere beneficiaria del
derecho de uso, tenedora, locataria o comodataria, la institución debe asumir
expresamente la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de
los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros en el instrumento público o privado respectivo;
Que finalmente, se aclara que la asunción de dicho compromiso es responsabilidad
absoluta de las instituciones, pudiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dejar sin efecto esta liberalidad en cualquier momento sin ninguna
responsabilidad de su parte;
Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley N° 6.926, condona las deudas
correspondientes a las Cuotas 01/25 a 12/25 del Impuesto Inmobiliario y la Tasa
Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, que registran los titulares de dominio, los usufructuarios y
los poseedores a título de dueño de los bienes inmuebles destinados exclusivamente a
la prestación de los servicios contemplados en la Ley Nacional N° 24.901, sus normas
reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, siempre que las instituciones tenedoras, locatarias o comodatarias
reúnan los requisitos previstos en el artículo 404 del Código Fiscal vigente;
Que asimismo, el artículo 4° de la Ley mencionada aclara que la existencia de
eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas que se condonan no da
lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada;
Que complementariamente, el artículo 5° de la citada norma aclara que, si a la fecha
de entrada en vigencia existieran reclamos judiciales por las deudas que se condonan,
los beneficiarios de la condonación se harán cargo de las costas y costos por los
juicios iniciados;
Que finalmente, se dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos establecerá el procedimiento y los requisitos necesarios para la aplicación del
beneficio de condonación;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y
las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal detallado.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 6.926,
Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de la condonación de las deudas
correspondientes a las Cuotas 01/25 a 12/25 del Impuesto Inmobiliario y la Tasa
Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, prevista en el artículo 3° de la Ley N° 6.926, se ajustará
al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del
artículo 3° de la Ley N° 6.926, debe ser interpuesta mediante la presentación de una
nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente
de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a
Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE),
debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata "Trámite de los
Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB".
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento de la condonación, los contribuyentes y/o
responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el
trámite:
a) Petición del reconocimiento de la condonación respecto de las deudas
correspondientes a las Cuotas 01/25 a 12/25 del Impuesto Inmobiliario y la Tasa
Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 6.926,
suscripta por el titular de dominio, el usufructuario o el poseedor a título de dueño,
según corresponda.
b) Manifestación con carácter de declaración jurada suscripta por el representante
legal o apoderado de la institución prestadora de servicios para personas con
discapacidad relativa a su habilitación para la prestación de los servicios
comprendidos por la Ley Nacional N° 24.901 y la utilización exclusiva del bien
inmueble por el que se solicita el beneficio para la prestación de los servicios
contemplados en la citada Ley Nacional, vigente durante el año 2025.
c) Constancia de inscripción en el "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad" del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, conforme los términos del
Decreto Nacional 1.193-PEN/98 y normas complementarias, del locatario, tenedor,
comodatario o similar del inmueble afectado a la prestación del servicio, vigente
durante el año 2025.
d) Copia del estatuto o contrato social de la institución prestadora de servicios para
personas con discapacidad.
e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la institución
prestadora de servicios para personas con discapacidad y del solicitante.
f) Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la condonación,
debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
(RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito.
g) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar suscripto con la institución
prestadora de los servicios para personas con discapacidad, vigente durante el año
2025.
h) Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la condonación.
i) Copia del estatuto o contrato social del titular de dominio, el usufructuario o el
poseedor a título de dueño; en caso de corresponder.
j) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación
presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la
procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo
3° de la Ley N° 6.926.
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2026.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Pasar a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de
Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y de
Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Lima p/p