DECRETO 22 2006 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
CREA LA UNIDAD ORGÁNICA APOYO PARLAMENTARIO - ESTRUCTURA ORGÁNIZATIVA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
21/02/2006
Sanción:
27/01/2006
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Visto que por los Decretos Nros. 365-VP/04 del 29 de diciembre de 2005 y 39-VP/05 del 15 de marzo de 2005, se aprobó la estructura orgánica-funcional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales aconsejan realizar modificaciones estructurales del primer nivel operativo dependiente de la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario adecuar la estructura a nuevas necesidades de funcionamiento;
Que lo resuelto obedece a la necesidad de agregar mayor funcionalidad a la estructura orgánico funcional de esta Legislatura;
Que la modificación que se plantea tiende a un mejor desenvolvimiento de la gestión parlamentaria;
Que en consecuencia razones funcionales aconsejan realizar modificaciones estructurales en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, mediante los Decretos Nros. 37-VP/04, 182-VP/04, 222-VP/04, 242-VP/04, 258-VP/04, 368-VP/04, 217-VP/05, 259-VP/05, 333-VP/05, se determinó la distribución y dotación de planta transitoria de los bloques políticos, despachos de legisladores/as y comisiones y juntas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la renovación de la integración del cuerpo producida con el recambio de legisladores/as ha producido modificaciones en la constitución de los bloques políticos;
Que debe adecuarse la distribución de la planta transitoria de las unidades Bloques Parlamentarios a las nuevas conformaciones;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad, y el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección General denominada "Apoyo Parlamentario", dependiente jerárquicamente de la Subsecretaría de Modernización Parlamentaria, con los siguientes objetivos y acciones:
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Objetivos:
Recopilar y sistematizar la información proveniente de organismos del Estado e instituciones privadas, que sea pertinente para los fines y objetivos del trabajo parlamentario.
Acciones:
1) Prestar servicios de asistencia técnica a los órganos de gobierno de la Legislatura, comisiones permanentes y a los diputados/as, para el eficaz desarrollo de su quehacer legislativo.
2) Generar análisis sobre normas y prácticas parlamentarias.
3) Brindar información relevante, organizada y sistematizada sobre los principales temas en debate, especialmente los referidos a los de labor parlamentaria.
4) Obtener de forma autónoma información relevante para el seguimiento de las políticas y medidas del Poder Ejecutivo.
5) Crear e institucionalizar la función de apoyo técnico legislativo en la Legislatura.
6) Apoyar el trabajo de las comisiones y de los legisladores con información, análisis e investigación referida a la labor parlamentaria.
7) Publicar en forma regular informes periódicos de acuerdo a las necesidades y prioridades de la agenda legislativa, proporcionando información agregada.
8) Informar a la Secretaría Parlamentaria, con la periodicidad que se determine, las actividades desarrolladas por la Dirección General.
Artículo 2° - Establécese la distribución de la planta transitoria de las unidades Bloques Parlamentarios conforme al Anexo I que forma parte del presente, rigiendo tal modificación a partir del 1° de febrero de 2006.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, y, oportunamente, archívese.
ANEXOS
ANEXO
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