RESOLUCIÓN 26 2025 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Síntesis:
APRUEBA - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL - LEY LUCIO - DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA NIÑAS Y NIÑOS - SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL - CONSEJO ACADÉMICO - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Publicación:
07/01/2026
Sanción:
18/11/2025
Organismo:
CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
VISTO: La recomendación efectuada por el Programa Crecer Cuidados, perteneciente
a la Subsecretaría de Políticas Familiares de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y
Familia del Ministerio de Capital Humano de la Nación; la propuesta presentada por la
Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial, y;
CONSIDERANDO:
Que el Programa Crecer Cuidados, perteneciente a la Subsecretaría de Políticas
Familiares de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital
Humano de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación a nivel nacional de la
capacitación obligatoria establecida por Ley N° 27.709, recomendó la ampliación de la
carga horaria total de la actividad.
Que la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial propone la incorporación
de nuevas actividades relacionadas a los contenidos ya existentes que mantengan la
modalidad asincrónica y autoadministrada, y que permitirán ampliar la dedicación de
los participantes a un total de 20 horas.
Que toda vez que ya se cuenta con la homologación de la autoridad de aplicación a
nivel local, esta ampliación no implica la necesidad de realizar nuevamente la actividad
para aquellas personas que ya han obtenido el certificado de aprobación del Centro de
Formación Judicial.
Que el pleno desarrollo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
actualiza la necesidad de realizar actividades de difusión, análisis y debate de sus
contenidos e implicancias.
Por ello,
Art. 1°: Apruébase la Capacitación "Ley Lucio": derechos de la niñez y adolescencia.
Prevenir la violencia contra niñas y niños. Efectividad del sistema de protección
integral con los contenidos y desarrollo que se detallan en el Anexos I.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Centro de Formación Judicial.
De Langhe - Millán - Nonna