RESOLUCIÓN 37 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SUSTITUYE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 509-CM-05. - APRUEBA FORMULARIOS

Publicación:

23/02/2006

Sanción:

08/02/2006

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto lo dispuesto por la Ley N° 31 y sus modificatorias, las Resoluciones CM Nros. 509/05, 302/02, 363/03; 34/05; 212/05 y 504/05, el Memo N° 1.560/05 de la Secretaría Técnica, el informe presentado por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, mediante Memo CFJ N° 425/05, y

CONSIDERANDO:

Que el perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad importa el enriquecimiento de sus aptitudes profesionales para el desempeño de sus funciones específicas en dicho órgano;

Que entre los recursos asignados al Consejo de la Magistratura para su funcionamiento, se encuentran los previstos para la capacitación del personal del Poder Judicial;

Que el otorgamiento de becas para la realización de carreras y cursos de posgrado se presenta como una de las medidas que favorecen la capacitación;

Que para la optimización de los recursos humanos comprometidos y debida aplicación de los fondos se dictó la Resolución CM N° 115/03 que estableció el sistema de otorgamiento de becas y su modificatoria Resolución CM N° 509/05;

Que posteriormente al dictado de la mencionada resolución, el Consejo de la Magistratura y el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial han celebrado convenios académicos con distintas universidades, por los que se establecieron distintos beneficios arancelarios y de cupos para cursos y carreras de posgrado en favor del personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en principio el primigenio sistema de becas estaba dirigido al personal referido en los puntos 1.1.1.3 y 1.1.1.4 de la Resolución CM N° 302/02;

Que no obstante ello, se recibieron pedidos de becas de personal no comprendido en el régimen vigente;

Que dada la implementación del sistema de becas durante un año, la celebración de nuevos convenios académicos y la reciente constitución del Fuero Contravencional y de Faltas, resulta conveniente realizar modificaciones y agregados a la mencionada norma reglamentaria;

Que para ello, se han tenido en cuenta sugerencias efectuadas por los distintos actores del sistema;

En primer término, se precisa la denominación del sistema, que se denominará Reglamento de otorgamiento de becas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la concepción de igualdad de derechos de los distintos agentes del Poder Judicial de la Ciudad;

Se establece el objeto de la regulación, que se referirá al sistema de otorgamiento de becas y al acogimiento a los beneficios de los convenios académicos celebrados por el Consejo de la Magistratura para la realización de carreras o cursos de posgrado, la asistencia a seminarios de actualización, congresos, jornadas y otras actividades y eventos de formación y capacitación;

Se fijan requisitos para las solicitudes de becas y se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse quienes aspiren al acogimiento a los beneficios de los convenios académicos celebrados por el Consejo de la Magistratura. Estos serán de menor exigencia, por lo que se prescinde de la carta compromiso; y dado que el Consejo no asume compromisos de índole económica, se justifica extender su aplicación al personal que reviste en la planta transitoria;

Respecto a los períodos de recepción de solicitudes, se los extiende prudencialmente a fin de facilitar su tramitación y decisión;

En cuanto a la superposición horaria entre las actividades de capacitación y el horario de trabajo, se ratifica el criterio de que no se otorgarán becas, ni se dará curso a solicitudes de acogimiento a beneficios académicos para carreras o cursos cuyos horarios se superpongan con los que debe cumplir el aspirante en su puesto de trabajo en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se establece, asimismo, que excepcionalmente, en atención a la carrera o curso y de mediar conformidad del superior jerárquico del agente, y autorización expresa del Presidente del Consejo de la Magistratura, el Consejo Académico podrá otorgar la beca, o dar curso a la solicitud de acogimiento a beneficios académicos, con indicación de la modalidad de recupero de las horas de trabajo;

También resulta necesario modificar las planillas de presentación de solicitudes, donde se pretende recoger la información requerida con más eficiencia;

Que una adecuada técnica normativa aconseja sustituir totalmente el texto anterior por el nuevo, de forma tal que se emplea el método de sustituir en lugar de modificar, para evitar ambigüedades interpretativas;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del Anexo I de la Resolución N° 509/05, que aprobó el Reglamento de otorgamiento de becas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al detalle que como Anexo I integra la presente.

Artículo 2° - Apruébase la ficha de solicitud de acuerdo al detalle que como Anexo II integra la presente.

Artículo 3° - Apruébase el formulario de carta compromiso, de acuerdo al detalle que como Anexo III integra la presente.

Artículo 4° - Las disposiciones del presente son de aplicación a las solicitudes de beca aún en trámite, y a las que se presenten en el futuro.

Artículo 5° - Regístrese, comuníquese al Centro de Formación Judicial, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Res. N° 38-CACFJ-09 concede apoyo económico a diversos abogados de acuerdo a lo normado por la Res. N° 37-CM-06
MODIFICA
Res. 37-CM-06 Sustituye el anexo 1 de la Res. 509-CM-05
INTEGRADA POR
Res 6-CMCABA-06-Otorgamiento de becas-Carreras y cursos de posgrado-Centro de Formación Judicial-Año 2006