LEY 6862 2025

Síntesis:

CONDONA DEUDA QUE MANTIENEN UNIDADES FUNCIONALES VIVIENDAS NUEVAS CONSTRUIDAS EN EL PROCESO DE REURBANIZACIÓN - BARRIO RODRIGO BUENO - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS DE LOS PERÍODOS 2021 2022 2023 Y 2024 - CUOTAS MENSUALES DEL PERÍODO 2025 - INMUEBLES

Publicación:

09/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se condona la deuda que mantienen las unidades funcionales de los

inmuebles detallados catastralmente en el Anexo I, delimitados por las calles Av.

España, Yma Súmac, Sisa Bartolina, 8 de Marzo, Maria Elena Walsh, Simone de

Beauvoir y Delia Degliuomini correspondientes a las viviendas nuevas construidas en

el proceso de reurbanización del Barrio Rodrigo Bueno, en concepto de Impuesto

Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros de los períodos 2021, 2022, 2023 y 2024

y las cuotas mensuales del período 2025.

Art. 2°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por

reclamos judiciales iniciados.

Art. 3°.- Los pagos efectuados en concepto de los tributos condonados por la presente

Ley serán reintegrados o acreditados a favor de los contribuyentes y/o responsables

de las unidades funcionales de los inmuebles detallados en el Artículo 1°.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.862, que tramita por el expediente EX-

2025-53497012-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7280