LEY 6862 2025
Síntesis:
CONDONA DEUDA QUE MANTIENEN UNIDADES FUNCIONALES VIVIENDAS NUEVAS CONSTRUIDAS EN EL PROCESO DE REURBANIZACIÓN - BARRIO RODRIGO BUENO - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS DE LOS PERÍODOS 2021 2022 2023 Y 2024 - CUOTAS MENSUALES DEL PERÍODO 2025 - INMUEBLES
Publicación:
09/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Se condona la deuda que mantienen las unidades funcionales de los
inmuebles detallados catastralmente en el Anexo I, delimitados por las calles Av.
España, Yma Súmac, Sisa Bartolina, 8 de Marzo, Maria Elena Walsh, Simone de
Beauvoir y Delia Degliuomini correspondientes a las viviendas nuevas construidas en
el proceso de reurbanización del Barrio Rodrigo Bueno, en concepto de Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros de los períodos 2021, 2022, 2023 y 2024
y las cuotas mensuales del período 2025.
Art. 2°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por
reclamos judiciales iniciados.
Art. 3°.- Los pagos efectuados en concepto de los tributos condonados por la presente
Ley serán reintegrados o acreditados a favor de los contribuyentes y/o responsables
de las unidades funcionales de los inmuebles detallados en el Artículo 1°.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.862, que tramita por el expediente EX-
2025-53497012-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian