LEY 6865 2025

Síntesis:

CONDONA DEUDAS - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS -  MULTAS -  RECARGOS Y CUALQUIER OTRO ACCESORIO - REGISTRADAS POR ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID

Publicación:

09/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se condonan las deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y

conservación de sumideros, multas, recargos y cualquier otro accesorio, que registran

las entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de

Instituciones Deportivas (RUID) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzadas

por el Artículo 2° de la Ley 1807.

Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de

eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a

reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art. 3°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por

reclamos judiciales iniciados.

Art. 4°- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.865, que tramita por el expediente EX-

2025-53503179- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Ley 6865 establece que se condonan las deudas en concepto de  Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y conservación de sumideros, multas, recargos y cualquier otro accesorio, que registran las entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzadas por el Artículo 2° de la Ley 1807.</p>