LEY 6865 2025
Síntesis:
CONDONA DEUDAS - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - MULTAS - RECARGOS Y CUALQUIER OTRO ACCESORIO - REGISTRADAS POR ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID
Publicación:
09/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Se condonan las deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y
conservación de sumideros, multas, recargos y cualquier otro accesorio, que registran
las entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de
Instituciones Deportivas (RUID) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzadas
por el Artículo 2° de la Ley 1807.
Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de
eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a
reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por
reclamos judiciales iniciados.
Art. 4°- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.865, que tramita por el expediente EX-
2025-53503179- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian