LEY 6873 2025
Síntesis:
ADHIERE - LEY NACIONAL 25.415 - PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA - MINISTERIO DE SALUD - PRESTADORES PÚBLICOS PRIVADOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL - DERECHOS DE LOS USUARIOS - OBLIGACIONES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
13/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las disposiciones
contenidas en la Ley Nacional 25.415 de creación del Programa Nacional de
Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Art. 2°.- Se otorga al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los servicios de salud públicos, privados y de la seguridad social, un plazo máximo de
un (1) año a contar desde la sanción de la presente Ley, para implementar las
medidas y acciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley
Nacional 25415. Sin perjuicio de lo cual los derechos de los/as usuarios/as y las
obligaciones de los prestadores tienen plena vigencia a partir de la sanción de la
presente.
Art. 3°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad
de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 7 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.873, que tramita por el expediente EX-
2025-53896928- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian