LEY 6877 2025

Síntesis:

CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN - ESTAFAS TELEFÓNICAS Y DIGITALES - CONTRA PERSONAS MAYORES - CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN - CONVENIOS - BANCOS - FINANCIERAS - ENTIDADES BANCARIAS - PREVENCIÓN DE DELITOS - DIFUSIÓN - REDES SOCIALES - PÁGINAS WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

13/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Concientizar y prevenir sobre las estafas telefónicas y digitales contra las personas

mayores

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto concientizar y prevenir sobre las

estafas telefónicas y digitales contra las personas mayores.

Art. 2°.- Campaña. Se crea la Campaña de Información y Prevención de Estafas

Telefónicas y Digitales contra las personas mayores.

Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la Campaña de Información y Prevención de

Estafas Telefónica y Digitales contra las personas mayores los siguientes:

a) informar, capacitar y concientizar a la población sobre los delitos de estafas

telefónicas y digitales;

b) brindar estrategias para la prevención de dichos delitos;

c) proporcionar herramientas sobre cómo proceder ante la existencia de alguno de

estos delitos y efectuar las denuncias correspondientes;

d) informar los resultados anuales vinculados al desarrollo de la campaña.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será determinada por el

Poder Ejecutivo.

Art. 5°.- Convenios. La Autoridad de Aplicación celebrará convenios con las entidades

bancarias y/o financieras a los fines de llevar adelante la campaña establecida en la

presente Ley.

Art. 6°.- Contenido. El contenido de la Campaña será realizado por la Autoridad de

Aplicación y establecerá recomendaciones vinculadas a la prevención y

concientización a las personas mayores sobre estafas telefónicas y digitales. En todos

los casos se deberán incluir teléfonos, direcciones y contactos útiles para consultas,

posibles emergencias y/o denuncias de las personas mayores.

Art. 7°.- Características. La Campaña de Información y Prevención de Estafas

Telefónicas y Digitales contra las personas mayores se llevará a cabo a través de la

difusión de información en redes sociales, páginas web del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las entidades con las que se celebren convenios según

lo establecido en el art 5° de la presente Ley.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 7 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.877, que tramita por el expediente EX-

2025-53909130-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. Kamian