LEY 6877 2025
Síntesis:
CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN - ESTAFAS TELEFÓNICAS Y DIGITALES - CONTRA PERSONAS MAYORES - CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN - CONVENIOS - BANCOS - FINANCIERAS - ENTIDADES BANCARIAS - PREVENCIÓN DE DELITOS - DIFUSIÓN - REDES SOCIALES - PÁGINAS WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
13/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto concientizar y prevenir sobre las
estafas telefónicas y digitales contra las personas mayores.
Art. 2°.- Campaña. Se crea la Campaña de Información y Prevención de Estafas
Telefónicas y Digitales contra las personas mayores.
Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la Campaña de Información y Prevención de
Estafas Telefónica y Digitales contra las personas mayores los siguientes:
a) informar, capacitar y concientizar a la población sobre los delitos de estafas
telefónicas y digitales;
b) brindar estrategias para la prevención de dichos delitos;
c) proporcionar herramientas sobre cómo proceder ante la existencia de alguno de
estos delitos y efectuar las denuncias correspondientes;
d) informar los resultados anuales vinculados al desarrollo de la campaña.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será determinada por el
Poder Ejecutivo.
Art. 5°.- Convenios. La Autoridad de Aplicación celebrará convenios con las entidades
bancarias y/o financieras a los fines de llevar adelante la campaña establecida en la
presente Ley.
Art. 6°.- Contenido. El contenido de la Campaña será realizado por la Autoridad de
Aplicación y establecerá recomendaciones vinculadas a la prevención y
concientización a las personas mayores sobre estafas telefónicas y digitales. En todos
los casos se deberán incluir teléfonos, direcciones y contactos útiles para consultas,
posibles emergencias y/o denuncias de las personas mayores.
Art. 7°.- Características. La Campaña de Información y Prevención de Estafas
Telefónicas y Digitales contra las personas mayores se llevará a cabo a través de la
difusión de información en redes sociales, páginas web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las entidades con las que se celebren convenios según
lo establecido en el art 5° de la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 7 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.877, que tramita por el expediente EX-
2025-53909130-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. Kamian