LEY 6910 2025
Síntesis:
PRORROGA BENEFICIOS - SE EXTIENDEN POR 10 AÑOS LOS BENEFICIOS DE LA LEY 3876 PARA EMPRESAS DE CAPITAL NACIONAL RADICADAS EN EL DISTRITO AUDIOVISUAL - ENTIDADES UBICADAS DENTRO DEL PERÍMETRO DELIMITADO POR LAS CALLES FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO - GUATEMALA - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE - AV FEDERICO LACROZE - AV ÁLVAREZ THOMAS - AV FOREST - AV DE LOS INCAS - HOLMBERG - LA PAMPA - AV TRIUNVIRATO - AV COMBATIENTES DE MALVINAS - AV CHORROARÍN - AV SAN MARTÍN - PAYSANDÚ - AV WARNES - AV JUAN B JUSTO -AV CÓRDOBA Y URIARTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
13/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2026
Articulo 1°.- Se prorroga por el término de diez (10) años, todos los beneficios
establecidos en la Ley 3876 que gozan las personas jurídicas que califiquen como
empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional 21382, y que se
encuentran radicadas, a la fecha de la sanción de la presente Ley, dentro del "Distrito
Audiovisual", que se encuentra en el polígono comprendido desde la intersección de
Fray Justo Santa María de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril
Bartolomé Mitre ramal José León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av.
Álvarez Thomas; Av. Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av
Combatientes de Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martin; Paysandú; Av. Warnes;
Av. Juan B Justo; Av Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la
intersección con la calle Guatemala. El polígono incluye ambas aceras de las arterias
mencionadas.
Art. 2°.- Los beneficios Prorrogados en el artículo 1° de la presente Ley, mantienen su
plena vigencia en tanto y en cuanto los beneficiarios cumplan con las obligaciones,
alcances y limitaciones establecidas por la Ley 3876.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación continúa siendo la establecida por la Ley 3876 o la
que en su futuro la reemplace, con las mismas facultades que le estableció la Ley
recién mencionada.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 9 de enero de 2026
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se promulga la Ley 6.910 (EX-2025-55759258-
GCABA-DGCCN) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 27 de noviembre de 2025.
El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y de
Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General
Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de Desarrollo Económico
y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Lombardi - Arengo Piragine
- Sánchez Zinny