LEY 6910 2025

Síntesis:

PRORROGA BENEFICIOS - SE EXTIENDEN POR 10 AÑOS LOS BENEFICIOS DE LA LEY 3876 PARA EMPRESAS DE CAPITAL NACIONAL RADICADAS EN EL DISTRITO AUDIOVISUAL -  ENTIDADES UBICADAS DENTRO DEL PERÍMETRO DELIMITADO POR LAS CALLES FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO - GUATEMALA - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE - AV FEDERICO LACROZE - AV ÁLVAREZ THOMAS - AV FOREST - AV DE LOS INCAS - HOLMBERG - LA PAMPA - AV TRIUNVIRATO - AV COMBATIENTES DE MALVINAS - AV CHORROARÍN - AV SAN MARTÍN - PAYSANDÚ - AV WARNES - AV JUAN B JUSTO -AV CÓRDOBA Y URIARTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

13/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley


Articulo 1°.- Se prorroga por el término de diez (10) años, todos los beneficios

establecidos en la Ley 3876 que gozan las personas jurídicas que califiquen como

empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional 21382, y que se

encuentran radicadas, a la fecha de la sanción de la presente Ley, dentro del "Distrito

Audiovisual", que se encuentra en el polígono comprendido desde la intersección de

Fray Justo Santa María de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril

Bartolomé Mitre ramal José León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av.

Álvarez Thomas; Av. Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av

Combatientes de Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martin; Paysandú; Av. Warnes;

Av. Juan B Justo; Av Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la

intersección con la calle Guatemala. El polígono incluye ambas aceras de las arterias

mencionadas.

Art. 2°.- Los beneficios Prorrogados en el artículo 1° de la presente Ley, mantienen su

plena vigencia en tanto y en cuanto los beneficiarios cumplan con las obligaciones,

alcances y limitaciones establecidas por la Ley 3876.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación continúa siendo la establecida por la Ley 3876 o la

que en su futuro la reemplace, con las mismas facultades que le estableció la Ley

recién mencionada.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 9 de enero de 2026

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se promulga la Ley 6.910 (EX-2025-55759258-

GCABA-DGCCN) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en su sesión del 27 de noviembre de 2025.

El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y de

Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General

Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de Desarrollo Económico

y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Lombardi - Arengo Piragine

- Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1 de la Ley 6910 prorroga por el término de diez (10) años, todos los beneficios establecidos en la Ley 3876 que gozan las personas jurídicas que califiquen como empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional 21382.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Articulo 1 de la Ley 6910 prorroga por el término de diez (10) años, todos los beneficios establecidos en la Ley 3876 que gozan las personas jurídicas que califiquen como empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional 21382.</p>