DECRETO 182 2006

Síntesis:

EXTIENDE LA PRÓRROGA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 109-05 - PLAZOS - AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD - OBSBA - APORTE EFECTIVO - AGENTES - PORCENTAJE - APORTE A CARGO DEL TRABAJADOR - DESCUENTO POR OBRA SOCIAL - EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Publicación:

03/03/2006

Sanción:

20/02/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los incisos 9 y 12 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes Nros. 471 y 472, el Decreto N° 109/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y el Expediente N° 2.513/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2005 las disposiciones del Decreto N° 733/04 por el cual los afiliados a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) continuaron aportando el dos por ciento (2%) establecido en el inciso b) del artículo 40 de la Ley N° 472;

Que, consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prosiguió contribuyendo con el uno por ciento (1%) determinado en el artículo 40 de la Ley N° 472 con el objeto de completar el porcentual del aporte del trabajador fijado en el inciso d) del artículo 17 de la mencionada ley;

Que las razones que dieron origen a este régimen no han tenido cambios sustanciales y considerando que el beneficio otorgado por el artículo 40 de la Ley N° 472 no conculca la facultad constitucional del Poder Ejecutivo de adoptar medidas de idéntico sentido respecto de los agentes públicos, se estima conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2006 la prórroga dictada en el Decreto N° 109/05;

Que, conforme a ello, es atribución del Poder Ejecutivo tomar las decisiones de gobierno que resulten necesarias determinando su oportunidad, mérito y conveniencia en el marco de sus facultades constitucionales;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Extiéndase la prórroga dispuesta por el Decreto N° 109/05 desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Decreto 182-06 prorroga desde el 1-1-06 al 31-12-06 el Decreto 109-05