LEY 6883 2025

Síntesis:

CREA - ESCUELA HOSPITALARIA N° 4 - SEDE - HOSPITAL INFANTO JUVENIL TOBAR GARCÍA - UBICADO EN DOCTOR RAMÓN CARRILLO 315 - OBJETO - OBJETIVOS Y DEFINICIÓN - FUNCIONAMIENTO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PRESUPUESTO

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CREACIÓN DE ESCUELA HOSPITALARIA N° 4

CAPÍTULO I - OBJETO, OBJETIVOS Y DEFINICIÓN

Artículo 1°.- Se crea la Escuela Hospitalaria N° 4 que tendrá su sede de

funcionamiento en el Hospital Infanto Juvenil "Tobar García", ubicado en Doctor

Ramón Carrillo 315, en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Objetivos. Los objetivos del presente proyecto son:

1. Garantizar la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2. Garantizar el derecho a la educación a través de la continuidad de la trayectoria

educativa de los niños,niñas y adolescentes.

3. Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los

diferentes niveles del sistema educativo.

4. Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades.

5. Brindar una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus

posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.

Art. 3°.- Funcionamiento. Se encomienda a la Dirección del Área de Educación

Especial, o la que en un futuro la reemplace, a establecer los turnos y horarios de

funcionamiento de la Escuela Hospitalaria N° 4 dependiente del Ministerio de

Educación.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo

reemplace.

Art. 5°.- Presupuesto. La Autoridad de Aplicación realizará las asignaciones

presupuestarias correspondientes para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 7 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.883, que tramita por el expediente EX-

2025-53929221-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a los Ministerios de Salud y de Educación. Cumplido, archivar. Kamian