LEY 6885 2025
Síntesis:
ADOPTA - NUEVO SÍMBOLO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU - IDENTIFICACIÓN - ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DIFUSIÓN - COMUNICACIÓN
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Se adopta en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el nuevo
Símbolo de Accesibilidad Universal, desarrollado por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), de acuerdo al gráfico del Anexo I que forma parte integrante de la
presente Ley, a fin de identificar la accesibilidad de las personas con discapacidad,
asegurando su autonomía, igualdad de oportunidades y plena participación en todos
los aspectos de la vida, según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378 y con rango constitucional
otorgado por la Ley 27044.
Art. 2°.- La adopción del Símbolo de Accesibilidad Universal será progresiva e
implicará una transición gradual para que instituciones públicas y privadas comiencen
a adoptarlo y utilizarlo en sus señalizaciones y comunicaciones.
Art. 3°.- Con el fin de darlo a conocer y explicar sus fundamentos, alcances, significado
e implicancias se realizarán acciones de comunicación y difusión.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación asegurará la coexistencia del mismo junto con la
simbología con la que actualmente se identifica la discapacidad o accesibilidad de
personas con discapacidad, brindando información clara sobre sus diferencias a fin de
que se continúe utilizando a este específicamente para la discapacidad motriz y junto
con los demás símbolos que identifican al resto de los tipos de discapacidades.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 7 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.885, que tramita por el expediente EX-
2025-53935560-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) y a la Secretaría de Comunicación. Cumplido, archivar.
Kamian
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7283