LEY 6885 2025

Síntesis:

ADOPTA - NUEVO SÍMBOLO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU -  IDENTIFICACIÓN - ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DIFUSIÓN - COMUNICACIÓN

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se adopta en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el nuevo

Símbolo de Accesibilidad Universal, desarrollado por la Organización de las Naciones

Unidas (ONU), de acuerdo al gráfico del Anexo I que forma parte integrante de la

presente Ley, a fin de identificar la accesibilidad de las personas con discapacidad,

asegurando su autonomía, igualdad de oportunidades y plena participación en todos

los aspectos de la vida, según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378 y con rango constitucional

otorgado por la Ley 27044.

Art. 2°.- La adopción del Símbolo de Accesibilidad Universal será progresiva e

implicará una transición gradual para que instituciones públicas y privadas comiencen

a adoptarlo y utilizarlo en sus señalizaciones y comunicaciones.

Art. 3°.- Con el fin de darlo a conocer y explicar sus fundamentos, alcances, significado

e implicancias se realizarán acciones de comunicación y difusión.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación asegurará la coexistencia del mismo junto con la

simbología con la que actualmente se identifica la discapacidad o accesibilidad de

personas con discapacidad, brindando información clara sobre sus diferencias a fin de

que se continúe utilizando a este específicamente para la discapacidad motriz y junto

con los demás símbolos que identifican al resto de los tipos de discapacidades.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 7 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.885, que tramita por el expediente EX-

2025-53935560-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) y a la Secretaría de Comunicación. Cumplido, archivar.

Kamian


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7283

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Ley 6885 adopta en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el nuevo<br />Símbolo de Accesibilidad Universal, desarrollado por la Organización de las Naciones<br />Unidas (ONU), según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de<br />las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378 y con rango constitucional torgado por Ley 27044.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Ley 6885 adopta en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el nuevo<br />Símbolo de Accesibilidad Universal, desarrollado por la Organización de las Naciones<br />Unidas (ONU), según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de<br />las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26378.</p>