LEY 6890 2025

Síntesis:

DISPONE - COLOCACIÓN DE PLACAS CONMEMORATIVAS - HOMENAJE - PERSONAL DE SALUD FALLECIDO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD - PANDEMIA - COVID-19 - LEYENDA - CENTROS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se dispone la colocación de placas conmemorativas para rendir homenaje

al personal de salud fallecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestando

servicio a la comunidad en el marco de la Pandemia del COVID-19.

Art. 2°.- Las placas conmemorativas se colocarán en el acceso de todos los Centros

de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Sede Central del Ministerio

de Salud en un lugar visible para el público e iluminado conteniendo los nombres de

cada una de las personas fallecidas prestando servicios allí, así como la siguiente

leyenda:

"La Ciudad Autónoma de Buenos Aires rinde homenaje a quienes han fallecido en

cumplimiento de sus funciones en el marco de la Pandemia de COVID-19."

Art. 3°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará en un

plazo de noventa (90) días de aprobada la presente Ley un relevamiento en todos los

efectores de salud para identificar a toda persona fallecida prestando servicio a la

comunidad en el marco de la Pandemia del COVID-19.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 7 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.890, que tramita por el expediente EX-

2025-53950127- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian