LEY 6891 2025

Síntesis:

INSTITUYE - MES DE MARZO DE CADA AÑO - MES DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE COLORRECTAL CCR - MEDIDAS DE PREVENCION - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACION - MINISTERIO DE SALUD - LICENCIAS - EMPLEO PÚBLICO - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - COLONOSCOPÍA - ESTUDIOS MÉDICOS

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Medidas para la Prevención del Cáncer Colorrectal (CCR)

Artículo 1°.- Se instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el mes

de marzo de cada año como el "Mes de Prevención del Cáncer de Colorrectal (CCR)".

Art. 2°.- Durante el mes de marzo, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley debe

realizar campañas de educación y difusión para informar a la población acerca de la

importancia de la realización de estudios diagnósticos para la detección precoz de la

enfermedad.

Art. 3°. - A los fines del cumplimiento de la presente Ley la Autoridad de Aplicación

debe poner a disposición de la población equipos de profesionales especializados en

la temática para responder consultas y brindar información en los distintos

Establecimientos de Salud públicos, en las Estaciones Saludables y demás lugares de

circulación masiva de personas.

Art. 4°. - Se modifica el Artículo 42 de la Ley 471 (texto consolidado por Ley 6764), que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 42 - Licencia especial para controles de prevención: Las trabajadoras y

trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a una licencia especial

con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención del cáncer,

según los siguientes criterios:

a. Todas las mujeres, un día al año a fin de realizar el control ginecológico completo:

Papanicolaou, colposcopia y examen de mamas.

b. Los varones mayores de cuarenta y cinco (45) años, medio día al año a fin de

realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA).

c. Todos los varones y mujeres mayores de cuarenta y cinco (45) años, un día al año a

fin de realizar controles necesarios para la detección del cáncer colorrectal.

Las constancias de haber realizado dichos exámenes deben ser presentadas por el

personal beneficiario de licencia ante la Dirección de Recursos Humanos o similar del

organismo correspondiente."

Art. 5°. - El Poder Ejecutivo debe coordinar y asignar los recursos necesarios para la

implementación y difusión de la campaña de prevención, en colaboración con las

áreas competentes.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°. - Se deroga la Ley 2327 (texto consolidado por Ley 6764).

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 7 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.891, que tramita por el expediente EX-

2025-53952138- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4° de la Ley 6891 modifica el Artículo 42 de la Ley 471 (texto consolidado por Ley 6764)</p>
DEROGA
<p>Art. 7° de la Ley 6891 deroga la Ley 2327 (texto consolidado por Ley 6764).</p>