LEY 6891 2025
Síntesis:
INSTITUYE - MES DE MARZO DE CADA AÑO - MES DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE COLORRECTAL CCR - MEDIDAS DE PREVENCION - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACION - MINISTERIO DE SALUD - LICENCIAS - EMPLEO PÚBLICO - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - COLONOSCOPÍA - ESTUDIOS MÉDICOS
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Medidas para la Prevención del Cáncer Colorrectal (CCR)
Artículo 1°.- Se instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el mes
de marzo de cada año como el "Mes de Prevención del Cáncer de Colorrectal (CCR)".
Art. 2°.- Durante el mes de marzo, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley debe
realizar campañas de educación y difusión para informar a la población acerca de la
importancia de la realización de estudios diagnósticos para la detección precoz de la
enfermedad.
Art. 3°. - A los fines del cumplimiento de la presente Ley la Autoridad de Aplicación
debe poner a disposición de la población equipos de profesionales especializados en
la temática para responder consultas y brindar información en los distintos
Establecimientos de Salud públicos, en las Estaciones Saludables y demás lugares de
circulación masiva de personas.
Art. 4°. - Se modifica el Artículo 42 de la Ley 471 (texto consolidado por Ley 6764), que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 42 - Licencia especial para controles de prevención: Las trabajadoras y
trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a una licencia especial
con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención del cáncer,
según los siguientes criterios:
a. Todas las mujeres, un día al año a fin de realizar el control ginecológico completo:
Papanicolaou, colposcopia y examen de mamas.
b. Los varones mayores de cuarenta y cinco (45) años, medio día al año a fin de
realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA).
c. Todos los varones y mujeres mayores de cuarenta y cinco (45) años, un día al año a
fin de realizar controles necesarios para la detección del cáncer colorrectal.
Las constancias de haber realizado dichos exámenes deben ser presentadas por el
personal beneficiario de licencia ante la Dirección de Recursos Humanos o similar del
organismo correspondiente."
Art. 5°. - El Poder Ejecutivo debe coordinar y asignar los recursos necesarios para la
implementación y difusión de la campaña de prevención, en colaboración con las
áreas competentes.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7°. - Se deroga la Ley 2327 (texto consolidado por Ley 6764).
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 7 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.891, que tramita por el expediente EX-
2025-53952138- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian