LEY 6893 2025

Síntesis:

INSTITUYE FECHA -  27 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO - DÍA POR EL DERECHO A JUGAR DE NIÑOS  NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DEL NIÑO - DEFINICIONES - ACCESIBILIDAD - DISCAPACIDAD - ESPACIOS LÚDICOS - PÚBLICOS - INCLUSIÓN - ACTIVIDADES - EVENTOS - CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

DÍA POR EL DERECHO A JUGAR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 1°.- Día por el derecho a jugar de los niños, niñas y adolescentes. Se instituye

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de septiembre de cada

año como el "Día por el derecho a jugar de los niños, niñas y adolescentes".

Art. 2°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de

niñas, niños y adolescentes a jugar, conforme al artículo 31 de la Convención

Internacional de los Derechos del Niño y al artículo 75 de la Constitución Nacional,

promoviendo condiciones de juego inclusivas, seguras y dignas en todo el territorio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica en todo el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Reconocimiento del derecho. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a

jugar en condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y dignidad, sin

discriminación por edad, sexo, discapacidad, origen étnico, situación socioeconómica

o cualquier otra condición.

Art. 5°.- Definiciones. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, se entiende

por:

a) Accesibilidad: Condiciones físicas, sensoriales, cognitivas y organizativas que

permiten que niñas, niños y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad,

puedan participar plenamente en las actividades de juego sin barreras.

b) Discapacidad: Cualquier restricción o limitación de actividad resultante de una

posible discapacidad física, sensorial, intelectual o mental, permanente o temporal,

que exige adaptaciones razonables para garantizar la igualdad de oportunidades en el

juego.

c) Espacios lúdicos: Ámbitos físicos destinados al juego, que cuentan con mobiliario,

equipamiento, señalización, iluminación, mobiliario urbano adecuado, protección

ambiental y accesibilidad universal para todas las edades y capacidades.

d) Espacios públicos: Lugares de dominio público, como plazas, parques, calles

peatonales, ciclovías y otras similares que pueden ser utilizados para el juego sin

barreras legales, con autorización correspondiente y bajo normas de convivencia y

seguridad.

e) Inclusión: Principio que asegura que todas las niñas y todos los niños, sin

excepción, tienen acceso a oportunidades de juego, respetando diversidad de género,

origen étnico, nivel socioeconómico, idioma, religión, orientación sexual y capacidades.

f) Juego: Actividad creativa, lúdica, libre y/o estructurada que promueve la

participación, socialización, desarrollo integral y satisfacción subjetiva de niñas, niños y

adolescentes. Incluye juego espontáneo en espacios públicos, juego dirigido, deporte,

arte, juegos tradicionales y digitales, siempre respetando la seguridad y la

accesibilidad.

g) Seguridad en el juego: Condiciones que minimizan riesgos y daños durante la

participación en juegos, incluyendo supervisión adecuada, señalética, control de

accesos y protocolos de emergencia.

Art. 6°.- Espacios y oportunidades de juego. A los efectos del cumplimiento de la

presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de las áreas que correspondan, implementa

y promueve:

a) Espacios públicos y equipamiento lúdico adecuados, accesibles y seguros en todos

los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Programas de juego organizado y no organizado en parques, plazas, centros

comunitarios y escuelas. Como así también en Bibliotecas, centros de salud y

hospitales, comisarías y servicios penitenciarios, las dependencias gubernamentales y

los espacios públicos.

c) Adecuación de espacios para niñas, niños y adolescentes con discapacidad y

necesidades especiales.

d) Incorporación de la fecha al calendario escolar para la celebración de la misma en

todos los niveles educativos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Haciéndose efectivo mediante la programación de jornadas especiales de juego y de

divulgación de derechos de las infancias y adolescencias.

e) Convocar a las Ludotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Centro

Lúdico de la Ciudad en la elaboración de actividades especiales para éste día.

Art. 7°.- Programación y calendario de actividades. El Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas que correspondan, promueve un

calendario anual de eventos y actividades de juego para cada 27 de septiembre, en

coordinación con comunidades educativas, organizaciones de la sociedad civil y

actores locales. A su vez, impulsa la realización de actividades lúdicas dirigidas a

hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 31 de la Convención de los

Derechos del Niño y promover la interacción social, el desarrollo humano y la

construcción colectiva de una cultura humanista y solidaria.

Art. 8°.- Principios rectores de las actividades. Para la elaboración y planificación de

las actividades alusivas al día se debe:

a) Generar actividades que promuevan el respeto a los derechos de las infancias.

b) Fomentar la diversidad y no discriminación.

c) Generar entornos seguros, saludables y sostenibles de juego.

d) Impulsar la participación de la comunidad en las actividades lúdicas.

e) Estimular el uso de juegos y juguetes no estereotipados, en pos de reivindicar la

igualdad de género y la no discriminación.

f) Provocar actividades que promuevan la Educación Sexual Integral, en el marco de la

Ley Nacional 26150 y de la Ley de la Ciudad 2110.

g) Promover el uso del espacio público como espacio de juego de las infancias.

h) Generar la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil, Institutos de

Formación Docente, y Técnicos en recreación de gestión pública como privada, en las

jornadas lúdicas.

Art. 9°.- Comunicación y sensibilización. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través de las áreas que correspondan, promueve campañas de

sensibilización y educación sobre la importancia del juego para el desarrollo integral,

dirigidas a familias, docentes, cuidadores y la comunidad en general.

Art. 10.- Cooperación interinstitucional. La implementación de la presente Ley requiere

la coordinación entre secretarías, direcciones, organismos y entidades vinculadas al

deporte, educación, salud, desarrollo social y cultural, así como con organizaciones no

gubernamentales y del ámbito educativo. Se pueden realizar convenios con

Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades y Terciarios de gestión tanto

pública como privada.

Art. 11.- Financiamiento. Las partidas necesarias para la implementación de la

presente Ley se adecuarán del presupuesto vigente al momento de su reglamentación.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 8 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.893, que tramita por el expediente EX-

2025-53956105-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 03 de enero de 2026. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a los Ministerios de Educación, Cultura, Justicia, Seguridad, Salud, Espacio Público

e Higiene Urbana, a la Secretaria de Gobierno y Vinculo Ciudadano, a la Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS y

al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archivar.

Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 8°. de la Ley 6893 Principios rectores de las actividades en su inc. f)  establece provocar actividades que promuevan la Educación Sexual Integral, en el marco de la Ley Nacional 26150.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Art. 8°. de la Ley 6893 Principios rectores de las actividades en su inc. f)  establece provocar actividades que promuevan la Educación Sexual Integral, en el marco de la Ley Ciudad 2110.</p>