LEY 6893 2025
Síntesis:
INSTITUYE FECHA - 27 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO - DÍA POR EL DERECHO A JUGAR DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS DEL NIÑO - DEFINICIONES - ACCESIBILIDAD - DISCAPACIDAD - ESPACIOS LÚDICOS - PÚBLICOS - INCLUSIÓN - ACTIVIDADES - EVENTOS - CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Día por el derecho a jugar de los niños, niñas y adolescentes. Se instituye
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de septiembre de cada
año como el "Día por el derecho a jugar de los niños, niñas y adolescentes".
Art. 2°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de
niñas, niños y adolescentes a jugar, conforme al artículo 31 de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y al artículo 75 de la Constitución Nacional,
promoviendo condiciones de juego inclusivas, seguras y dignas en todo el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica en todo el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Reconocimiento del derecho. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a
jugar en condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y dignidad, sin
discriminación por edad, sexo, discapacidad, origen étnico, situación socioeconómica
o cualquier otra condición.
Art. 5°.- Definiciones. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, se entiende
por:
a) Accesibilidad: Condiciones físicas, sensoriales, cognitivas y organizativas que
permiten que niñas, niños y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad,
puedan participar plenamente en las actividades de juego sin barreras.
b) Discapacidad: Cualquier restricción o limitación de actividad resultante de una
posible discapacidad física, sensorial, intelectual o mental, permanente o temporal,
que exige adaptaciones razonables para garantizar la igualdad de oportunidades en el
juego.
c) Espacios lúdicos: Ámbitos físicos destinados al juego, que cuentan con mobiliario,
equipamiento, señalización, iluminación, mobiliario urbano adecuado, protección
ambiental y accesibilidad universal para todas las edades y capacidades.
d) Espacios públicos: Lugares de dominio público, como plazas, parques, calles
peatonales, ciclovías y otras similares que pueden ser utilizados para el juego sin
barreras legales, con autorización correspondiente y bajo normas de convivencia y
seguridad.
e) Inclusión: Principio que asegura que todas las niñas y todos los niños, sin
excepción, tienen acceso a oportunidades de juego, respetando diversidad de género,
origen étnico, nivel socioeconómico, idioma, religión, orientación sexual y capacidades.
f) Juego: Actividad creativa, lúdica, libre y/o estructurada que promueve la
participación, socialización, desarrollo integral y satisfacción subjetiva de niñas, niños y
adolescentes. Incluye juego espontáneo en espacios públicos, juego dirigido, deporte,
arte, juegos tradicionales y digitales, siempre respetando la seguridad y la
accesibilidad.
g) Seguridad en el juego: Condiciones que minimizan riesgos y daños durante la
participación en juegos, incluyendo supervisión adecuada, señalética, control de
accesos y protocolos de emergencia.
Art. 6°.- Espacios y oportunidades de juego. A los efectos del cumplimiento de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de las áreas que correspondan, implementa
y promueve:
a) Espacios públicos y equipamiento lúdico adecuados, accesibles y seguros en todos
los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Programas de juego organizado y no organizado en parques, plazas, centros
comunitarios y escuelas. Como así también en Bibliotecas, centros de salud y
hospitales, comisarías y servicios penitenciarios, las dependencias gubernamentales y
los espacios públicos.
c) Adecuación de espacios para niñas, niños y adolescentes con discapacidad y
necesidades especiales.
d) Incorporación de la fecha al calendario escolar para la celebración de la misma en
todos los niveles educativos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Haciéndose efectivo mediante la programación de jornadas especiales de juego y de
divulgación de derechos de las infancias y adolescencias.
e) Convocar a las Ludotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Centro
Lúdico de la Ciudad en la elaboración de actividades especiales para éste día.
Art. 7°.- Programación y calendario de actividades. El Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas que correspondan, promueve un
calendario anual de eventos y actividades de juego para cada 27 de septiembre, en
coordinación con comunidades educativas, organizaciones de la sociedad civil y
actores locales. A su vez, impulsa la realización de actividades lúdicas dirigidas a
hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 31 de la Convención de los
Derechos del Niño y promover la interacción social, el desarrollo humano y la
construcción colectiva de una cultura humanista y solidaria.
Art. 8°.- Principios rectores de las actividades. Para la elaboración y planificación de
las actividades alusivas al día se debe:
a) Generar actividades que promuevan el respeto a los derechos de las infancias.
b) Fomentar la diversidad y no discriminación.
c) Generar entornos seguros, saludables y sostenibles de juego.
d) Impulsar la participación de la comunidad en las actividades lúdicas.
e) Estimular el uso de juegos y juguetes no estereotipados, en pos de reivindicar la
igualdad de género y la no discriminación.
f) Provocar actividades que promuevan la Educación Sexual Integral, en el marco de la
Ley Nacional 26150 y de la Ley de la Ciudad 2110.
g) Promover el uso del espacio público como espacio de juego de las infancias.
h) Generar la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil, Institutos de
Formación Docente, y Técnicos en recreación de gestión pública como privada, en las
jornadas lúdicas.
Art. 9°.- Comunicación y sensibilización. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de las áreas que correspondan, promueve campañas de
sensibilización y educación sobre la importancia del juego para el desarrollo integral,
dirigidas a familias, docentes, cuidadores y la comunidad en general.
Art. 10.- Cooperación interinstitucional. La implementación de la presente Ley requiere
la coordinación entre secretarías, direcciones, organismos y entidades vinculadas al
deporte, educación, salud, desarrollo social y cultural, así como con organizaciones no
gubernamentales y del ámbito educativo. Se pueden realizar convenios con
Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades y Terciarios de gestión tanto
pública como privada.
Art. 11.- Financiamiento. Las partidas necesarias para la implementación de la
presente Ley se adecuarán del presupuesto vigente al momento de su reglamentación.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 8 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.893, que tramita por el expediente EX-
2025-53956105-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 03 de enero de 2026. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a los Ministerios de Educación, Cultura, Justicia, Seguridad, Salud, Espacio Público
e Higiene Urbana, a la Secretaria de Gobierno y Vinculo Ciudadano, a la Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS y
al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archivar.
Kamian