RESOLUCIÓN 28 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA SUPLEMENTO - DESEMPEÑO DE FUNCIONES - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - HORARIO NOCTURNO - 21:00 A 07:00 HORAS - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2026 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PROGRAMAS Y ATENCIÓN EN LA URGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - PRESIDENCIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES 

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

09/01/2026

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley 114 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 1.443/93, modificado

por el Decreto 1.590/93, el Expediente EX-2026-01165101-GCABA-DGLTACDN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual goza de

autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que el Decreto 1.443/93, modificado por el Decreto 1.590/93, establece la asignación

de un suplemento por el desempeño de funciones en horario nocturno y las

condiciones para acceder al mismo;

Que el artículo 55, inciso c) de la Ley 114 establece como una de las atribuciones de

la Presidencia de este Consejo, la potestad de fijar las remuneraciones del personal;

Que por el Expediente EX-2026-01165101-GCABA-DGLTACDN tramita la aprobación

de un suplemento por el desempeño de funciones en horario nocturno a favor del

personal de diferentes áreas de este organismo que cumple tareas en el horario de

21:00 a 07:00 horas en áreas que deben prestar servicios durante las 24 horas en

razón de las tareas específicas relacionadas con la promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como la Dirección General de Servicios

de Atención Permanente, la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, la

Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, la Dirección General de Políticas

Programas y Atención en la Urgencia, la Dirección General de Programas

Descentralizados y la Presidencia de este Consejo;

Que, a su vez, en casos excepcionales este organismo desarrolla operativos con el fin

de reforzar las actividades desarrolladas ordinariamente, a los efectos de garantizar

los derechos de niñas, niños y adolescentes, a cuyo efecto los/as agentes de las

distintas áreas del organismo se encuentran afectados/as a cumplir tareas en horario

nocturno, debiendo contar para ello con la autorización de la Dirección General de la

cual dependen o, en su caso, de esta Presidencia;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por medio del cual se apruebe el suplemento por tarea nocturna a favor

de los/as agentes de las distintas áreas de este Consejo que por la especificidad de

sus tareas deben funcionar durante las 24 horas, a partir del 1° de enero de 2026 y

hasta el 31 de diciembre del mismo año;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y el

Decreto 58/25,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el suplemento por tarea nocturna a favor del personal de planta

permanente que cumple tareas en el horario de 21:00 a 07:00 horas (horas nocturnas)

en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, la Dirección General

Legal, Técnica y Administrativa, la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil, la Dirección General de Políticas Programas y Atención en la Urgencia, la

Dirección General de Programas Descentralizados y esta Presidencia del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de aquellos/as agentes que sean

afectados/as con la autorización de la Dirección General de la cual dependen o de

esta Presidencia a operativos especiales a desarrollarse dentro de esa franja horaria,

a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos, pase

a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General

Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y por su intermedio, a la Dirección

General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaria de Gestión

de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Morales

Gorleri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 28/CDNNYA/26 aprueba el suplemento por tarea nocturna a favor del personal de planta permanente que cumple tareas en el horario de 21:00 a 07:00 horas (horas nocturnas) en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, en el marco del Decreto 1443/93.</p>