RESOLUCIÓN 28 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA SUPLEMENTO - DESEMPEÑO DE FUNCIONES - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - HORARIO NOCTURNO - 21:00 A 07:00 HORAS - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2026 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PROGRAMAS Y ATENCIÓN EN LA URGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - PRESIDENCIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
09/01/2026
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley 114 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 1.443/93, modificado
por el Decreto 1.590/93, el Expediente EX-2026-01165101-GCABA-DGLTACDN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual goza de
autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el Decreto 1.443/93, modificado por el Decreto 1.590/93, establece la asignación
de un suplemento por el desempeño de funciones en horario nocturno y las
condiciones para acceder al mismo;
Que el artículo 55, inciso c) de la Ley 114 establece como una de las atribuciones de
la Presidencia de este Consejo, la potestad de fijar las remuneraciones del personal;
Que por el Expediente EX-2026-01165101-GCABA-DGLTACDN tramita la aprobación
de un suplemento por el desempeño de funciones en horario nocturno a favor del
personal de diferentes áreas de este organismo que cumple tareas en el horario de
21:00 a 07:00 horas en áreas que deben prestar servicios durante las 24 horas en
razón de las tareas específicas relacionadas con la promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como la Dirección General de Servicios
de Atención Permanente, la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, la Dirección General de Políticas
Programas y Atención en la Urgencia, la Dirección General de Programas
Descentralizados y la Presidencia de este Consejo;
Que, a su vez, en casos excepcionales este organismo desarrolla operativos con el fin
de reforzar las actividades desarrolladas ordinariamente, a los efectos de garantizar
los derechos de niñas, niños y adolescentes, a cuyo efecto los/as agentes de las
distintas áreas del organismo se encuentran afectados/as a cumplir tareas en horario
nocturno, debiendo contar para ello con la autorización de la Dirección General de la
cual dependen o, en su caso, de esta Presidencia;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por medio del cual se apruebe el suplemento por tarea nocturna a favor
de los/as agentes de las distintas áreas de este Consejo que por la especificidad de
sus tareas deben funcionar durante las 24 horas, a partir del 1° de enero de 2026 y
hasta el 31 de diciembre del mismo año;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y el
Decreto 58/25,
Artículo 1°.- Aprobar el suplemento por tarea nocturna a favor del personal de planta
permanente que cumple tareas en el horario de 21:00 a 07:00 horas (horas nocturnas)
en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, la Dirección General
Legal, Técnica y Administrativa, la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil, la Dirección General de Políticas Programas y Atención en la Urgencia, la
Dirección General de Programas Descentralizados y esta Presidencia del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de aquellos/as agentes que sean
afectados/as con la autorización de la Dirección General de la cual dependen o de
esta Presidencia a operativos especiales a desarrollarse dentro de esa franja horaria,
a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos, pase
a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General
Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y por su intermedio, a la Dirección
General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaria de Gestión
de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Morales
Gorleri