LEY 6901 2025
Síntesis:
SUMINISTRO GRATUITO - APÓSITOS PARA LA INCONTINENCIA URINARIA - GRATIS - PERSONAS MAYORES SIN COBERTURA DE SALUD - DEFINICIONES - HOMBRES - MUJERES - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - CENTROS DE DÍA - CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL - DIFUSIÓN
Publicación:
15/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- FINALIDAD. La finalidad de esta Ley es garantizar la cobertura gratuita de
apósitos para incontinencia urinaria para personas mayores que no tengan cobertura
de salud.
Art. 2°.-DEFINICIÓN. A los efectos de la presente Ley, se entiende como apósitos
para incontinencia urinaria a los apósitos desechables, femeninos y masculinos,
utilizados por personas que presentan incontinencia urinaria leve, moderada o fuerte, y
todo producto similar que cumpla la misma función que se desarrolle en el futuro.
Art. 3°.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación la que determine el
Poder Ejecutivo.
Art. 4°.-DESTINATARIOS/AS. Serán destinatarios/as de la presente Ley aquellas
personas que, bajo prescripción médica, necesiten utilizar estos apósitos en su vida
diaria o por un lapso determinado de tiempo, y que no cuenten con cobertura de salud
de ningún tipo.
Art. 5°.-COBERTURA. El Gobierno de la Ciudad distribuirá de forma gratuita, efectiva
e irrestricta, apósitos para incontinencia urinaria por medio de los siguientes ámbitos:
a) Hospitales públicos;
b) Centros de Salud y Acción comunitaria (Cesac);
c) Centros de día;
d) Centros de Inclusión social para personas mayores.
La cantidad necesaria de apósitos mensuales y el tipo de apósito a otorgar, serán los
explicitados en la correspondiente orden médica.
Art. 6°.- DIFUSIÓN. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos publicitará por
todos los medios disponibles las vías de acceso a los productos gratuitos para la
incontinencia urinaria, poniendo especial énfasis en material impreso, de clara y fácil
lectura para personas mayores, que se distribuirán, mayoritariamente, en Centros de
Día, Centros de jubilados/as y pensionados/as y otros lugares de concurrencia del
público destinatario de la presente Ley.
Art. 7°.- PRESUPUESTO. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de
la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para su implementación, pudiendo utilizar fondos del
presupuesto general, partidas específicas de la Autoridad de Aplicación que se
determine.
Art 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 8 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.901, que tramita por el expediente EX-
2025-53972401-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y los Ministerios de Salud, y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar.
Kamian