LEY 6901 2025

Síntesis:

SUMINISTRO GRATUITO - APÓSITOS PARA LA INCONTINENCIA URINARIA - GRATIS - PERSONAS MAYORES SIN COBERTURA DE SALUD - DEFINICIONES - HOMBRES - MUJERES - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - CENTROS DE DÍA - CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL - DIFUSIÓN

Publicación:

15/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

SUMINISTRO GRATUITO DE APÓSITOS PARA LA INCONTINENCIA URINARIA

Artículo 1°.- FINALIDAD. La finalidad de esta Ley es garantizar la cobertura gratuita de

apósitos para incontinencia urinaria para personas mayores que no tengan cobertura

de salud.

Art. 2°.-DEFINICIÓN. A los efectos de la presente Ley, se entiende como apósitos

para incontinencia urinaria a los apósitos desechables, femeninos y masculinos,

utilizados por personas que presentan incontinencia urinaria leve, moderada o fuerte, y

todo producto similar que cumpla la misma función que se desarrolle en el futuro.

Art. 3°.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación la que determine el

Poder Ejecutivo.

Art. 4°.-DESTINATARIOS/AS. Serán destinatarios/as de la presente Ley aquellas

personas que, bajo prescripción médica, necesiten utilizar estos apósitos en su vida

diaria o por un lapso determinado de tiempo, y que no cuenten con cobertura de salud

de ningún tipo.

Art. 5°.-COBERTURA. El Gobierno de la Ciudad distribuirá de forma gratuita, efectiva

e irrestricta, apósitos para incontinencia urinaria por medio de los siguientes ámbitos:

a) Hospitales públicos;

b) Centros de Salud y Acción comunitaria (Cesac);

c) Centros de día;

d) Centros de Inclusión social para personas mayores.

La cantidad necesaria de apósitos mensuales y el tipo de apósito a otorgar, serán los

explicitados en la correspondiente orden médica.

Art. 6°.- DIFUSIÓN. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos publicitará por

todos los medios disponibles las vías de acceso a los productos gratuitos para la

incontinencia urinaria, poniendo especial énfasis en material impreso, de clara y fácil

lectura para personas mayores, que se distribuirán, mayoritariamente, en Centros de

Día, Centros de jubilados/as y pensionados/as y otros lugares de concurrencia del

público destinatario de la presente Ley.

Art. 7°.- PRESUPUESTO. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de

la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones

presupuestarias necesarias para su implementación, pudiendo utilizar fondos del

presupuesto general, partidas específicas de la Autoridad de Aplicación que se

determine.

Art 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 8 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.901, que tramita por el expediente EX-

2025-53972401-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y los Ministerios de Salud, y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar.

Kamian