LEY 6908 2025
Síntesis:
ADOPTA - RÉGIMEN DE CONTROL EJERCICIO PROFESIONAL AGRIMENSORES INGENIEROS Y TÉCNICOS AFINES - DECRETO LEY 6070-58 RATIFICADO POR LEY 14467 - DECRETO NACIONAL 2148/84 - ADOPTA CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL - DECRETO NACIONAL 1099/84 - COMPETENCIA - CONSEJOS PROFESIONALES - CÓDIGOS DE ÉTICA - FALTAS COMETIDAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
15/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Se adopta como régimen de control del ejercicio profesional de los
Agrimensores e Ingenieros y técnicos afines para la jurisdicción correspondiente a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el establecido por el Decreto Ley 6070 de fecha
24 de abril de 1958, ratificado por Ley 14.467 y por Decreto PEN 2148 de fecha 13 de
julio de 1984, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por la
primera norma.
Art. 2°.- Se establece que el órgano judicial de apelación en todas aquellas cuestiones
que involucren al ejercicio profesional en la jurisdicción correspondiente a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires previstas con carácter recursivo en el Decreto Ley 6070 de
fecha 24 de abril de 1958, ratificado por Ley 14467, le corresponden por recurso
directo a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Se adopta como Código de Ética Profesional para las profesiones reguladas
por esta Ley, el establecido por Decreto PEN 1099 de fecha 6 de abril de 1984,
manteniéndose la asignación de competencia prevista en dicho Código, y hasta tanto
los Consejos Profesionales dicten sus propios códigos de ética para las faltas
cometidas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 8 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.908, que tramita por el expediente EX-
2025-53982698-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Kamian