LEY 6936 2025
Síntesis:
ERRADICACIÓN - VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO - RAZONES DE GÉNERO - ADHIERE A LA LEY NACIONAL 27580 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - EMPLEADORES - EMPLEO - EMPLEADOS - EMPLEADAS - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENTES - PODER EJECUTIVO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL
Publicación:
16/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/01/2026
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la erradicación de toda forma
de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluidas aquellas perpetradas por
razones de género, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Adhesión. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°
27.580. Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo por la que la República Argentina ratificó el Convenio N° 190 de la
Organización Internacional del Trabajo.
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. Se establece como Autoridad de Aplicación de la
presente Ley la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como
resultado del mismo:
a) en todas las instalaciones vinculadas con el ámbito de trabajo, incluyendo los
espacios de uso público y privado, las instalaciones en las que se toman los
descansos o se come;
b) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo;
c) en el marco de todas las comunicaciones mediante todos los medios posibles que
estén relacionadas con el trabajo;
d) en el alojamiento proporcionado por el empleador; y
e) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Art. 5°.- Sujetos alcanzados. Todos los trabajadores y trabajadoras y otras personas
en el mundo del trabajo, cualquiera sea la naturaleza contractual del vínculo laboral,
las personas en formación, los trabajadores y trabajadoras despedidas, los voluntarios
y voluntarias, las personas en busca de empleo y las personas postulantes a un
empleo, así como los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las
responsabilidades de un empleador.
Art. 6°.- Capacitación. Se establece la capacitación obligatoria en formación integral en
Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por
razón de género, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en
todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Mediante la presente certifico que la Ley 6.936, que tramita por el expediente EX-
2025-54168735- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 6 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Kamian