LEY 6936 2025

Síntesis:

ERRADICACIÓN - VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO - RAZONES DE GÉNERO - ADHIERE A LA LEY NACIONAL 27580 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - EMPLEADORES - EMPLEO - EMPLEADOS - EMPLEADAS - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENTES - PODER EJECUTIVO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL

Publicación:

16/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la erradicación de toda forma

de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluidas aquellas perpetradas por

razones de género, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Adhesión. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°

27.580. Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del

trabajo por la que la República Argentina ratificó el Convenio N° 190 de la

Organización Internacional del Trabajo.

Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. Se establece como Autoridad de Aplicación de la

presente Ley la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 4°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a la violencia y el acoso en el

mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como

resultado del mismo:

a) en todas las instalaciones vinculadas con el ámbito de trabajo, incluyendo los

espacios de uso público y privado, las instalaciones en las que se toman los

descansos o se come;

b) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación

relacionados con el trabajo;

c) en el marco de todas las comunicaciones mediante todos los medios posibles que

estén relacionadas con el trabajo;

d) en el alojamiento proporcionado por el empleador; y

e) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Art. 5°.- Sujetos alcanzados. Todos los trabajadores y trabajadoras y otras personas

en el mundo del trabajo, cualquiera sea la naturaleza contractual del vínculo laboral,

las personas en formación, los trabajadores y trabajadoras despedidas, los voluntarios

y voluntarias, las personas en busca de empleo y las personas postulantes a un

empleo, así como los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las

responsabilidades de un empleador.

Art. 6°.- Capacitación. Se establece la capacitación obligatoria en formación integral en

Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por

razón de género, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en

todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 13 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.936, que tramita por el expediente EX-

2025-54168735- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 6 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 2 de la Ley 6936 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley  Nacional 27580.</p>