DECRETO 29 2026

Síntesis:

PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS - ANIMALES -  OCUPANTES-  SUBOCUPANTES - INSTALACIONES Y BIENES - INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AVENIDA DE LOS ITALIANOS SIN CHAPA OFICIAL Y MANUELA SÁENZ - ENTRE CALLES MACACHA GÜEMES Y MARTA LYNCH

Publicación:

19/01/2026

Sanción:

16/01/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Expediente EX-2025-45654252-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del

inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ubicado en la Av. de los Italianos sin chapa oficial y Manuela Sáenz, entre las calles

Macacha Güemes y Marta Lynch, Nomenclatura Catastral: C.: 21, S.: 98, M.: 5K, P.:

2a, delimitado en el "Anexo I" (IF-2026-01120677-GCABA-DGADB);

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, el inmueble en cuestión pertenece al

dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección

General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración

de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el inmueble en cuestión

se encuentra ocupado irregularmente por Mercedes Jesús Argañaráz (DNI 4.418.107);

Que dicha información es confirmada por la Dirección General Red de Atención

dependiente de la Subsecretaría de Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat, en virtud de la cual, surge la existencia de más

ocupantes dentro del inmueble;

Que Mercedes Jesús Argañaráz (DNI 4.418.107) fue oportunamente notificada del

Decreto 653/10, por el cual se intimó a los ocupantes a restituir el inmueble en el plazo

de 30 días, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa. Sin

perjuicio de ello, continuaron en la ocupación ilegítima del mismo;

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y

habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando

deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, teniendo en cuenta que la ocupante del inmueble en cuestión no cuenta con

permiso o título que habilite el uso del sector que ocupa, el caso encuadra, desde el

punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble

mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas,

animales, ocupantes, subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el

inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la

Av. de los Italianos sin chapa oficial y Manuela Sáenz, entre las calles Macacha

Güemes y Marta Lynch, Nomenclatura Catastral: C.: 21, S.: 98, M.: 5K, P.: 2a,

delimitado en el "Anexo I" (IF-2026-01120677-GCABA-DGADB), el que a todos sus

efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°

del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano

designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión y del

inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del

lugar al cual eventualmente fueren trasladados.

Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de

la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención,

dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y

Emergencias, y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias

del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de

Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del

Ministerio de Salud, y de la Dirección General Gestión Animal dependiente de la

Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno, y de la Dirección General

Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer

efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su

caso, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la

Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia

de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de

la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría de

Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Orden e Higiene del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana, para que propendan al mantenimiento de las

condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la

desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de

Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Subsecretaría de Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Orden e

Higiene del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a las Direcciones

Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la

Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, a la Dirección

General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del

Ministerio de Salud, y a la Dirección General Gestión Animal dependiente de la

Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno. Para su conocimiento,

notificación y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de Bienes

de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda

y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7286