RESOLUCIÓN 80 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2026 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - COMPUTACIÓN - TÍTULO TÉCNICO EN COMPUTACIÓN

Publicación:

26/01/2026

Sanción:

21/01/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206, la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de

Educación 15/07, 84/09, 91/09, 148/11 y 229/14, las Resoluciones 1281/MEGC/11 y

sus modificatorias, 4147/SSGECP/12 y 1602/MEDGC/24, el Expediente EX-2025-

53091408-GCABA-SSPIE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación nacional 26.206 define a la Educación Técnico Profesional

como la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable

de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales

específicas y de la formación profesional;

Que la Ley nacional 26.058 de Educación Técnico Profesional establece como uno de

los propósitos específicos de la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y

superior no universitario, formar técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales

específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales

que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para

generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas

competencias;

Que el artículo 25 de la mencionada ley establece que las autoridades educativas

jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos

establecidos en sus artículos precedentes, formularán sus planes de estudio y

establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los

requisitos de ingreso, la cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación

técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de

las ofertas de formación profesional;

Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 15/07 y 148/11 se

aprobaron los documentos de los marcos de referencia para distintos procesos de

homologación de títulos de nivel medio, entre ellos el correspondiente al sector

Informática, así como el marco de referencia de "Técnico en Programación" de nivel

secundario;

Que mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 84/09 y 229/14 se

aprobaron los documentos "Lineamientos políticos y estratégicos de la educación

secundaria obligatoria" y "Criterios federales para la organización institucional y

lineamientos curriculares de la educación técnico profesional de nivel secundario y

superior", respectivamente;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 91/09 se aprobaron los

"Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de

nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación";

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

les confiere dicha ley;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, y bajo su orbita, a la

Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos;

Que por un lado, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre

sus responsabilidades primarias la de "supervisar el proceso de elaboración y

evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio";

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene

entre sus acciones las de "asesorar a la Subsecretaría en la elaboración e

implementación de políticas educativas de calidad, en los niveles de la educación

formal y no formal", "asesorar en la definición de la política curricular y de innovación

educativa para todos los niveles educativos y modalidades de la educación formal y no

formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "elaborar planes de estudio, diseños

y desarrollos curriculares jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la

normativa nacional y local para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas

competentes del Ministerio";

Que, a su vez, mediante la Resolución 1281/MEGC/11 se aprobaron los "Criterios

generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel

secundario";

Que, asimismo, mediante la Resolución 4147/SSGECP/12 se aprobó el "Diseño

Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario", correspondiente a la especialidad "Computación", título "Técnico en

Computación", y se aprobaron sus "Bloques de Contenidos para las Unidades

Curriculares";

Que por la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos Aires

Aprende", el cual contempla dentro de sus propósitos el desarrollo de las personas y

las capacidades necesarias para enfrentar los desafíos del mundo actual y futuro, para

que puedan insertarse en los escenarios laborales cambiantes y también crearlos;

Que, en este marco, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, en

ejercicio de sus competencias y a través de la Gerencia Operativa Innovación y

Contenidos Educativos, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del

segundo ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto

de realizar su actualización en consonancia con los cambios tecnológicos del sector

informático, y acorde con los marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional

vigentes;

Que la Dirección Educación Técnica de la Dirección General Educación de Gestión

Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, y la Dirección

General Educación de Gestión Privada, así como los supervisores escolares, equipos

de conducción y docentes de los establecimientos educativos involucrados,

participaron del proceso de revisión indicado;

Que, en este marco, se propicia la actualización del "Diseño Curricular Jurisdiccional

del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario",

correspondiente a la especialidad "Computación", título "Técnico en Computación",

que fuera oportunamente aprobado mediante la Resolución 4147/SSGECP/12;

Que, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde dictar el acto administrativo

que apruebe el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la especialidad

"Computación", título "Técnico en Computación", para su implementación en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo I "Fundamentación y

Marco Conceptual de la Propuesta" (IF-2025-53924184-GCABA-SSPIE), Anexo II

"Estructura y Composición" (IF-2025-53924204-GCABA-SSPIE) y Anexo III

"Contenidos para los Campos de Formación" (IF-2025-53924222-GCABA-SSPIE);

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación

Gestión Privada y Escuela de Maestros, la Dirección Educación Técnica y la Gerencia

Operativa Innovación y Contenidos Educativos tomaron la debida intervención en el

marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la

especialidad "Computación", título "Técnico en Computación", que como Anexo I

"Fundamentación y Marco Conceptual de la Propuesta" (IF-2025-53924184-GCABA-

SSPIE), Anexo II "Estructura y Composición" (IF-2025-53924204-GCABA-SSPIE) y

Anexo III "Contenidos para los Campos de Formación" (IF-2025-53924222-GCABA-

SSPIE) forman parte integrante de la presente Resolución, para su implementación en

los establecimientos de educación de gestión estatal dependientes de la Dirección

Educación Técnica y de gestión privada bajo la supervisión de la Dirección General

Educación de Gestión Privada.

Artículo 2°.- Establecer que la medida adoptada en el artículo 1° se aplicará en forma

gradual y progresiva en las escuelas de la modalidad de Educación Técnico

Profesional de nivel secundario, dependientes de las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión Privada, que imparten la

especialidad "Computación", a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Establecer que el Diseño Curricular aprobado mediante la Resolución

4147/SSGECP/12 mantendrá su vigencia hasta la finalización de la cohorte 2025.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Escuela de Maestros de la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, el diseño, certificación y/o

ejecución de la capacitación docente requerida para la efectiva implementación de la

presente medida.

Artículo 5°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos, dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa,

tramitará ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, la solicitud de la

Dirección General Educación Gestión Privada y de la Dirección Educación Técnica

para la validez nacional del título correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional

de "Técnico en Computación", Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, y a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión

Privada, Carrera Docente, Personal Docente y No Docente y Escuela de Maestros,

para su conocimiento y demás efectos. Pase a la Dirección Educación Técnica, a las

Gerencias Operativas Innovación y Contenidos Educativos, Recursos Humanos

Docentes y Clasificación y Disciplina Docente, y a la Subgerencia Operativa Títulos y

Legalizaciones. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7291


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7291


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7291



Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 80/MEDGC/26  aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, complementando lo establecido en la Resolución 1281/MEGC/11. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3° de la Resolución 80/MEDGC/26 establece que el Diseño Curricular aprobado mediante la Resolución 4147/SSGECP/12 mantendrá su vigencia hasta la finalización de la cohorte 2025. </p>