RESOLUCIÓN 80 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2026 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - COMPUTACIÓN - TÍTULO TÉCNICO EN COMPUTACIÓN
Publicación:
26/01/2026
Sanción:
21/01/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206, la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación 15/07, 84/09, 91/09, 148/11 y 229/14, las Resoluciones 1281/MEGC/11 y
sus modificatorias, 4147/SSGECP/12 y 1602/MEDGC/24, el Expediente EX-2025-
53091408-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación nacional 26.206 define a la Educación Técnico Profesional
como la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable
de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales
específicas y de la formación profesional;
Que la Ley nacional 26.058 de Educación Técnico Profesional establece como uno de
los propósitos específicos de la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y
superior no universitario, formar técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales
específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales
que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para
generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas
competencias;
Que el artículo 25 de la mencionada ley establece que las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos en sus artículos precedentes, formularán sus planes de estudio y
establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación
técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de
las ofertas de formación profesional;
Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 15/07 y 148/11 se
aprobaron los documentos de los marcos de referencia para distintos procesos de
homologación de títulos de nivel medio, entre ellos el correspondiente al sector
Informática, así como el marco de referencia de "Técnico en Programación" de nivel
secundario;
Que mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 84/09 y 229/14 se
aprobaron los documentos "Lineamientos políticos y estratégicos de la educación
secundaria obligatoria" y "Criterios federales para la organización institucional y
lineamientos curriculares de la educación técnico profesional de nivel secundario y
superior", respectivamente;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 91/09 se aprobaron los
"Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de
nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación";
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
les confiere dicha ley;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, y bajo su orbita, a la
Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos;
Que por un lado, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre
sus responsabilidades primarias la de "supervisar el proceso de elaboración y
evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio";
Que, por su parte, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene
entre sus acciones las de "asesorar a la Subsecretaría en la elaboración e
implementación de políticas educativas de calidad, en los niveles de la educación
formal y no formal", "asesorar en la definición de la política curricular y de innovación
educativa para todos los niveles educativos y modalidades de la educación formal y no
formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "elaborar planes de estudio, diseños
y desarrollos curriculares jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la
normativa nacional y local para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas
competentes del Ministerio";
Que, a su vez, mediante la Resolución 1281/MEGC/11 se aprobaron los "Criterios
generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel
secundario";
Que, asimismo, mediante la Resolución 4147/SSGECP/12 se aprobó el "Diseño
Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario", correspondiente a la especialidad "Computación", título "Técnico en
Computación", y se aprobaron sus "Bloques de Contenidos para las Unidades
Curriculares";
Que por la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos Aires
Aprende", el cual contempla dentro de sus propósitos el desarrollo de las personas y
las capacidades necesarias para enfrentar los desafíos del mundo actual y futuro, para
que puedan insertarse en los escenarios laborales cambiantes y también crearlos;
Que, en este marco, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, en
ejercicio de sus competencias y a través de la Gerencia Operativa Innovación y
Contenidos Educativos, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del
segundo ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto
de realizar su actualización en consonancia con los cambios tecnológicos del sector
informático, y acorde con los marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional
vigentes;
Que la Dirección Educación Técnica de la Dirección General Educación de Gestión
Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, y la Dirección
General Educación de Gestión Privada, así como los supervisores escolares, equipos
de conducción y docentes de los establecimientos educativos involucrados,
participaron del proceso de revisión indicado;
Que, en este marco, se propicia la actualización del "Diseño Curricular Jurisdiccional
del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario",
correspondiente a la especialidad "Computación", título "Técnico en Computación",
que fuera oportunamente aprobado mediante la Resolución 4147/SSGECP/12;
Que, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde dictar el acto administrativo
que apruebe el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la especialidad
"Computación", título "Técnico en Computación", para su implementación en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo I "Fundamentación y
Marco Conceptual de la Propuesta" (IF-2025-53924184-GCABA-SSPIE), Anexo II
"Estructura y Composición" (IF-2025-53924204-GCABA-SSPIE) y Anexo III
"Contenidos para los Campos de Formación" (IF-2025-53924222-GCABA-SSPIE);
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación
Gestión Privada y Escuela de Maestros, la Dirección Educación Técnica y la Gerencia
Operativa Innovación y Contenidos Educativos tomaron la debida intervención en el
marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la
especialidad "Computación", título "Técnico en Computación", que como Anexo I
"Fundamentación y Marco Conceptual de la Propuesta" (IF-2025-53924184-GCABA-
SSPIE), Anexo II "Estructura y Composición" (IF-2025-53924204-GCABA-SSPIE) y
Anexo III "Contenidos para los Campos de Formación" (IF-2025-53924222-GCABA-
SSPIE) forman parte integrante de la presente Resolución, para su implementación en
los establecimientos de educación de gestión estatal dependientes de la Dirección
Educación Técnica y de gestión privada bajo la supervisión de la Dirección General
Educación de Gestión Privada.
Artículo 2°.- Establecer que la medida adoptada en el artículo 1° se aplicará en forma
gradual y progresiva en las escuelas de la modalidad de Educación Técnico
Profesional de nivel secundario, dependientes de las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión Privada, que imparten la
especialidad "Computación", a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Establecer que el Diseño Curricular aprobado mediante la Resolución
4147/SSGECP/12 mantendrá su vigencia hasta la finalización de la cohorte 2025.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Escuela de Maestros de la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, el diseño, certificación y/o
ejecución de la capacitación docente requerida para la efectiva implementación de la
presente medida.
Artículo 5°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos, dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa,
tramitará ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, la solicitud de la
Dirección General Educación Gestión Privada y de la Dirección Educación Técnica
para la validez nacional del título correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional
de "Técnico en Computación", Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario, aprobado por la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, y a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión
Privada, Carrera Docente, Personal Docente y No Docente y Escuela de Maestros,
para su conocimiento y demás efectos. Pase a la Dirección Educación Técnica, a las
Gerencias Operativas Innovación y Contenidos Educativos, Recursos Humanos
Docentes y Clasificación y Disciplina Docente, y a la Subgerencia Operativa Títulos y
Legalizaciones. Cumplido, archivar. Miguel