DECRETO 36 2026

Síntesis:

DESIGNA - INTEGRANTES - DIRECTORIO DE LA LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ACEVEDO JESÚS MARIANO - DOMINGUEZ EZEQUIEL ALEJANDRO - AGUIN CARLOS ALBERTO - COMISIÓN FISCALIZADORA DE LA LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BORRELLI OSVALDO MARTÍN - ACUÑA MIRIAM ELIZABETH

Publicación:

28/01/2026

Sanción:

27/01/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 6 de febrero del 2026.

VISTO: la Ley General de Sociedades 19.550, las Leyes 5.785, 6.684 y su

modificatoria 6.851, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, 149/24, 162/25 y 452/25,

y el Expediente EX-2026-04479065-GCABA-DGTALMHF, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 5.785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de Buenos

Aires S.E." (LOTBA S.E.) con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar,

administrar y controlar los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y actividades

conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se la designó

Autoridad de Aplicación de la Ley 538 de Juegos de Apuestas;

Que por la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a LOTBA S.E. bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el artículo 5° de la Ley 5.785 se dispuso que la dirección y administración de

la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros: un (1)

Presidente y cuatro (4) Directores titulares designados por el Poder Ejecutivo y que

además, contará con cuatro (4) Directores suplentes ad honorem;

Que por el Decreto 452/25 se dispuso la transformación societaria de Lotería de la

Ciudad de Buenos Aires S.E. en Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U., la que

se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550;

Que por el artículo 2° del citado Decreto se aprobó el Estatuto de Lotería de la Ciudad

de Buenos Aires S.A.U., el cual establece en su artículo décimo que el término del

mandato de los miembros del Directorio será de dos (2) ejercicios regulares, siendo

reelegibles solo por dos (2) períodos consecutivos;

Que asimismo, mediante el artículo décimo octavo del citado Estatuto se establece

que la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora

compuesta por tres (3) Síndicos titulares y tres (3) Síndicos suplentes ad honorem, los

que son designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en ejercicio de los derechos que le corresponden como accionista en la Asamblea. El

plazo de su designación es de dos (2) ejercicios regulares, pudiendo ser reelegidos

sólo por dos (2) períodos consecutivos;

Que mediante los Decretos 149/24 y 162/25 se designaron oportunamente a los

integrantes del Directorio y Síndicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

(LOTBA S.E.);

Que habiendo finalizado el mandato de los miembros del Directorio y Síndicos el

Ministro de Hacienda y Finanzas propicia las designaciones de las personas que se

detallan en los Anexos I (IF-2026-05925535-GCABA-MHFGC) y Anexo II (IF-2026-

05926166-GCABA-MHFGC) en los cargos y condiciones que allí se detallan;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 5° de la Ley 5.785,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2026, como integrantes del Directorio

de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. (LOTBA S.A.U.) a las personas que

se indican en el Anexo I (IF-2026-05925535-GCABA-MHFGC), el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto en los cargos que allí se detallan.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2026, como integrantes de la

Comisión Fiscalizadora de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. (LOTBA

S.A.U.) a las personas que se indican en el Anexo II (IF-2026-05926166-GCABA-

MHFGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto en

los cargos y condiciones que allí se detallan.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a los

interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. (LOTBA S.A.U.), bajo la órbita del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y a la Dirección

General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su conocimiento y demás

efectos, remitir al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7293

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7293


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto 47/26 rectifica el artículo 1° del Decreto 36/26.</p><p>Artículo 2º rectifica el artículo 2°.</p>