DECRETO 36 2026
Síntesis:
DESIGNA - INTEGRANTES - DIRECTORIO DE LA LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ACEVEDO JESÚS MARIANO - DOMINGUEZ EZEQUIEL ALEJANDRO - AGUIN CARLOS ALBERTO - COMISIÓN FISCALIZADORA DE LA LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BORRELLI OSVALDO MARTÍN - ACUÑA MIRIAM ELIZABETH
Publicación:
28/01/2026
Sanción:
27/01/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 6 de febrero del 2026.
VISTO: la Ley General de Sociedades 19.550, las Leyes 5.785, 6.684 y su
modificatoria 6.851, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, 149/24, 162/25 y 452/25,
y el Expediente EX-2026-04479065-GCABA-DGTALMHF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 5.785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de Buenos
Aires S.E." (LOTBA S.E.) con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar,
administrar y controlar los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y actividades
conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se la designó
Autoridad de Aplicación de la Ley 538 de Juegos de Apuestas;
Que por la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a LOTBA S.E. bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el artículo 5° de la Ley 5.785 se dispuso que la dirección y administración de
la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros: un (1)
Presidente y cuatro (4) Directores titulares designados por el Poder Ejecutivo y que
además, contará con cuatro (4) Directores suplentes ad honorem;
Que por el Decreto 452/25 se dispuso la transformación societaria de Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E. en Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U., la que
se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550;
Que por el artículo 2° del citado Decreto se aprobó el Estatuto de Lotería de la Ciudad
de Buenos Aires S.A.U., el cual establece en su artículo décimo que el término del
mandato de los miembros del Directorio será de dos (2) ejercicios regulares, siendo
reelegibles solo por dos (2) períodos consecutivos;
Que asimismo, mediante el artículo décimo octavo del citado Estatuto se establece
que la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora
compuesta por tres (3) Síndicos titulares y tres (3) Síndicos suplentes ad honorem, los
que son designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en ejercicio de los derechos que le corresponden como accionista en la Asamblea. El
plazo de su designación es de dos (2) ejercicios regulares, pudiendo ser reelegidos
sólo por dos (2) períodos consecutivos;
Que mediante los Decretos 149/24 y 162/25 se designaron oportunamente a los
integrantes del Directorio y Síndicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
(LOTBA S.E.);
Que habiendo finalizado el mandato de los miembros del Directorio y Síndicos el
Ministro de Hacienda y Finanzas propicia las designaciones de las personas que se
detallan en los Anexos I (IF-2026-05925535-GCABA-MHFGC) y Anexo II (IF-2026-
05926166-GCABA-MHFGC) en los cargos y condiciones que allí se detallan;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 5° de la Ley 5.785,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2026, como integrantes del Directorio
de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. (LOTBA S.A.U.) a las personas que
se indican en el Anexo I (IF-2026-05925535-GCABA-MHFGC), el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto en los cargos que allí se detallan.
Artículo 2°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2026, como integrantes de la
Comisión Fiscalizadora de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. (LOTBA
S.A.U.) a las personas que se indican en el Anexo II (IF-2026-05926166-GCABA-
MHFGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto en
los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a los
interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. (LOTBA S.A.U.), bajo la órbita del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y a la Dirección
General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su conocimiento y demás
efectos, remitir al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny