DECRETO 189 2006
Síntesis:
REGULA EL TRÁNSITO EN EL PASAJE SANTOS DISCÉPOLO
Publicación:
09/03/2006
Sanción:
20/02/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 68.886/03 y la Ley N° 1.157 (B.O.C.B.A. N° 1822), y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente señalado en el visto tramita la reglamentación de la citada ley, relacionada con la peatonalización del pasaje Enrique Santos Discépolo, en el tramo comprendido entre la avenida Callao intersección Lavalle y avenida Corrientes intersección Riobamba;
Que la Ley N° 1.157 en su artículo 1°, prohíbe la circulación general de vehículos en el mencionado pasaje;
Que dicha norma, en su artículo 2°, exceptúa de la mencionada prohibición a los vehículos de urgencia, de emergencias afectados a servicios públicos y de propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en dicho tramo de la arteria;
Que asimismo se considera conveniente prohibir el estacionamiento en ambas aceras las veinticuatro (24) horas durante todos los días;
Que la carga y descarga debe ser limitada al horario de veintiuna (21) horas hasta las nueve (9) horas, todos los días;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Podrán circular por el pasaje Enrique Santos Discépolo, en el tramo comprendido entre la calle Lavalle y la avenida Corrientes, los siguientes tipos de vehículos:
a) De urgencia.
b) Los afectados a servicios públicos de instalación y mantenimiento del alumbrado público, de señalización, mantenimiento y reparación del pavimento y de recolección de residuos.
c) Los de propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en predios frentistas al pasaje.
Artículo 2° - Los vehículos enumerados en el artículo 1°, deberán transitar desde la calle Lavalle hacia la avenida Corrientes, en sentido NE a SO, a paso de hombre y los peatones tendrán siempre prioridad de circulación.
Artículo 3° - Prohíbese en el pasaje Enrique Santos Discépolo el estacionamiento general de vehículos, junto a ambas aceras, todos los días durante las veinticuatro (24) horas. Las operaciones de carga y descarga, podrán llevarse a cabo todos los días, de veintiuna (21) horas a nueve (9) horas.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Secretaría de Transporte de la Nación, a las Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Planeamiento, y para su conocimiento remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina.