DECRETO - LEY 6582 1958
Síntesis:
REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR - TRANSMISIÓN DE DOMINIO
Publicación:
22/05/1958
Sanción:
30/04/1958
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Promulgación:
30/04/1958
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
INTEGRADA POR
<p>Inciso 50) del artículo 1 de la Ley 6926, que incorpora el inciso 10 al Artículo 433 del Capítulo IV de Exenciones del Código<br />Fiscal, establece que quedan exentos del pago de patentes:<br />10. Los vehículos que se encuentren en posesión de comerciantes habitualistas, registrados como tales mediante la solicitud tipo 17 regulada por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y en las ccondiciones allí previstas, por un plazo de 180 días.<br />Podrán beneficiarse de esta exención los comerciantes habitualistas debidamente inscriptos en los términos del Decreto-Ley 6.582/58.</p>