DECRETO - LEY 6582 1958

Síntesis:

REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR - TRANSMISIÓN DE DOMINIO

Publicación:

22/05/1958

Sanción:

30/04/1958

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Promulgación:

30/04/1958


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Inciso 50) del artículo 1 de la Ley 6926, que incorpora el inciso 10 al Artículo 433 del Capítulo IV de Exenciones del Código<br />Fiscal, establece que quedan exentos del pago de patentes:<br />10. Los vehículos que se encuentren en posesión de comerciantes habitualistas, registrados como  tales mediante la solicitud tipo 17 regulada por la  Dirección Nacional del Registro de la Propiedad  Automotor y Créditos Prendarios y en las  ccondiciones allí previstas, por un plazo de 180 días.<br />Podrán beneficiarse de esta exención los  comerciantes habitualistas debidamente inscriptos en los términos del Decreto-Ley  6.582/58.</p>