DISPOSICIÓN 54 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

REORDENA EL TRÁNSITO Y EL ESTACIONAMIENTO EN DISTINTAS ARTERIAS - REPARACIÓN DEL PASO A NIVEL FERROVIARIO DE LA LÍNEA SAN MARTÍN A LA ALTURA DE LA CALLE NUEVA YORK

Publicación:

09/03/2006

Sanción:

17/02/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE


Visto el Registro N° 900-DGTyT/06 (C-01) en el que la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE) Línea San Martín, gestiona la fecha de comienzo de obra con cierre total del paso a nivel de dicha línea a la altura de la calle Nueva York, y

CONSIDERANDO:

Que dicha obra se prevé realizar a partir del día 27 de febrero de 2006 por la empresa Confer S.A., en un plazo de treinta (30) días corridos y comprende la ejecución de tareas de renovación de vías, durmientes, piedra balasto y losetas premoldeadas para la zona de calzada;

Que por cuerda separada la Subsecretaría de Seguridad Urbana, tramita el otorgamiento del cierre en cuestión, destacándose que dada la importancia de la calle Nueva York en el esquema vial de la ciudad, resulta aconsejable resolver este caso en forma excepcional, fijando sentido único de circulación a un tramo de la avenida Lincoln, para facilitar el desvío del transito, disponiendo asimismo la prohibición de estacionar en todo el itinerario para asegurar la libre circulación;

Que la empresa solicitante deberá colocar, antes del cierre en cuestión, el señalamiento ilustrativo, vallado, demarcación y balizamiento que se gráfica en el plano pertinente, como asimismo deberá efectuar una amplia difusión de la presente, a través de los medios masivos de comunicación para información de los vecinos y automovilistas usuarios;

Por ello, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ordenanza N° 25.884 (Boletín Municipal N° 14.115),

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1° - Fíjase a partir del 27/2/06, sentido único de circulación, al tramo de arteria que se detalla, mientras dura la reparación del paso a nivel ferroviario de la Línea San Martín, a la altura de la calle Nueva York:

Av. Lincoln, de Gualeguaychú a Sanabria, de este a oeste.

Artículo 2° - Prohíbese, durante el plazo fijado en el artículo anterior, el estacionamiento general de vehículos en los siguientes tramos de calle:

Durante las 24 horas, todos los días:

Benito Juárez, entre Habana y Av. S. M. del Carril, junto a ambas aceras.

De 7 a 21 horas los días hábiles:

Benito Juárez, entre Av. S. M. del Carril y Nueva York.

Benito Juárez, entre Habana y José Cubas, junto a la acera par.

Av. Lincoln, entre Gualeguaychú y José Cubas.

Habana, entre Benito Juárez y Sanabria.

José Cubas, entre Benito Juárez y Av. Lincoln.

Sanabria, entre Habana y Nueva York.

Gualeguaychú, entre Nueva York y Av. Lincoln.

Nueva York, entre Sanabria y Gualeguaychú.

Artículo 3° - Permítase, durante el plazo de ejecución de la obra que se trata, el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas, junto a la acera izquierda, en el siguiente tramo de arteria:

Av. Lincoln, entre José Cubas y Vallejos.

Artículo 4° - La empresa contratada deberá proceder al vallado de la zona de trabajos, balizarlos con balizas luminosas intermitentes aún en horas diurnas que se colocarán en todo su perímetro.

Artículo 5° - La contratista deberá colocar el señalamiento vertical preventivo de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Tránsito y Transporte. Asimismo, la implementación del ordenamiento de tránsito aprobado por esta disposición se efectivizará cumplimentando con lo dispuesto en la Ley N° 24.449, su reglamentación Decreto PEN N° 779/95 y la Ordenanza N° 32.999 sobre señalamiento y seguridad vial.

Artículo 6° - Establecer que durante la ejecución de las obras que refiere la presente, la contratista, Confer S.A. deberá contar en forma imprescindible y permanente con el apoyo de Policía Federal Argentina en toda la zona de trabajos y desvíos y de cuyas costas deberá hacerse cargo.

Artículo 7° - La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros o eventos que pudieran dar origen a la ejecución de las obras mencionadas.

Artículo 8° - La recurrente dará a conocer con la debida anticipación, el cierre y las condiciones fijadas por la presente, a través de los medios masivos de comunicación, para la población en general y a través de volantes para información de los vecinos y automovilistas usuarios de dicha vía, todo a los efectos de minimizar los inconvenientes que puedan producirse.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE) Línea San Martín, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Seguridad Urbana y de Obras y Mantenimiento, a la Dirección General de Seguridad Vial, a las Direcciones de Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito, de Señalización Luminosa y de Estudios del Transporte, a las Áreas Informática Vial y de Prensa de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y para su conocimiento y demás fines, remítase al Departamento Administrativo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. 54-06 modifica el sentido de diversas arterias mientras dura la reparación del paso a nivel ferroviario de la Línea San Martín a la altura de la calle Nueva York - Dec. Ordenanza 10407