DECRETO 61 2026

Síntesis:

DESIGNA - SECRETARIA - SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - AGUSTINA OLIVERO MAJDALANI -  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ALTA DEFINITIVA - SUPEDITADA - ACEPTACIÓN - RENUNCIA - CORPORACIÓN PUERTO MADERO SA

Publicación:

13/02/2026

Sanción:

12/02/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-08380740- -GCABA-

DGASJU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la

Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que por lo expuesto, el Jefe de Gabinete de Ministros propicia la designación, a partir

del 14 de febrero de 2026, de Agustina Olivero Majdalani, (DNI 26.280.826, CUIL 27-

26280826-8), en el cargo de Secretaria de la Secretaría de Gestión y Desarrollo

Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 14 de febrero de 2026, a Agustina Olivero Majdalani,

(DNI 26.280.826, CUIL 27-26280826-8), como Secretaria de la Secretaría de Gestión y

Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya alta

definitiva quedará supeditada a la aceptación de la renuncia correspondiente por parte

de la Corporación Puerto Madero S.A.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la

interesada dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Acceso a la Información y

Gobierno Abierto y a la Oficina de Integridad Pública. Para su conocimiento y demás

efectos remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI -

Sánchez Zinny