RESOLUCIÓN 131 2026 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
CREA - NÓMINA DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS FRACCIÓN HÚMEDOS - RSU-FH - REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SUBREGISTRO TRANSPORTISTAS - APRUEBA - REGLAMENTO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
13/02/2026
Sanción:
10/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes 1.854, 4.120 y 6.684, los Decretos 639/07 y 387/23, la Resolución
1.177/MEPHUGC/23, el Expediente EX-2026-08159405-GCABA-DGLIM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1.854 tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas orientadas a la reducción en
la generación de residuos;
Que los artículos 15 y 16 de la mencionada Ley enumera a los Generadores
Especiales de Residuos Sólidos Urbanos y establecen diversas obligaciones que les
corresponden, entre ellas la de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales y
costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de los residuos sólidos
por ellos producidos;
Que los artículos 28 y 29 de la mencionada Ley regulan la inscripción de los
prestadores del servicio de transporte y recolección diferenciada en el Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y establecen sus obligaciones, sin perjuicio
de la normativa vigente y de su decreto reglamentario;
Que por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 y se designó
al entonces Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación, creándose el
Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos bajo la órbita de dicho
Ministerio;
Que, por su parte, la Ley 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público de
Higiene Urbana (SPHU), en el marco de lo dispuesto por las Leyes 992 y 1.854, con
referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial
selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y
minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y
coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y
servicios;
Que por la Resolución 1.177/MEPHUGC/23 se aprobó, como Anexo I, el Régimen
Operativo de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU) con el fin de garantizar la
separación en origen de las diferentes fracciones y su disposición inicial selectiva en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, su recolección
diferenciada y transporte a los centros de selección, transferencia y/o tratamiento y/o a
su disposición final;
Que, por su parte, mediante la Ley 6.684 se establecieron los objetivos del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana, entre los cuales se encuentra el de "Regular,
controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación,
reciclaje y disposición de los residuos", sustituyendo en tales competencias al
entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que, posteriormente, por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de
organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
contemplándose bajo su órbita a la Dirección General de Limpieza, dependiente de la
Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene se
encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e implementación de las
acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley
1.854 y normativa complementaria";
Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de
Limpieza se encuentra la de "Administrar los Subregistros del Registro de Operadores
y Transportistas de residuos sólidos urbanos vinculados a residuos húmedos";
Que mediante el Informe IF-2026-08160661-GCABA-DGLIM la Dirección General de
Limpieza manifestó el notorio incremento de la incidencia de las empresas privadas en
la recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Húmedos, y remarcó la
finalidad de esta Administración de asegurar la calidad del servicio vinculado a la
gestión de residuos sólidos urbanos;
Que, en pos de ello, dicha Dirección General propone la creación de una Nómina de
Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH) en el
marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -Subregistro
"Transportistas"-, a los fines de tener conocimiento de las empresas que efectúan el
servicio de recolección diferenciada y transporte de los residuos sólidos urbanos -
fracción húmedos, el modo en que lo ejecutan y establecer obligaciones a su cargo;
Que, asimismo, la Subsecretaría Higiene mediante el Informe IF-2026-08163546-
GCABA-SSHIG ha prestado conformidad;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, en consecuencia, resulta propicio crear la Nómina de Transportistas de Residuos
Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH) y aprobar tanto su Reglamento como el
formulario de Declaración Jurada para la inscripción en la misma;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción
Húmedos (RSU-FH) en el marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos
Urbanos - Subregistro "Transportistas", donde deberán inscribirse los prestadores que
aspiren a participar del servicio de transporte de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción
Húmedos (RSU-FH), conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1.854 y el
artículo 26 de su Decreto Reglamentario 639/07.
Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento de la Nómina de Transportistas de Residuos
Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH) conforme el Anexo I (IF-2026-
08157841-GCABA-DGLIM), que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el formulario de declaración jurada conforme el Anexo II (IF-2026-
08109244-GCABA-DGLIM), que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente Resolución, cuya presentación resulta requisito indispensable para la
inscripción a la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción
Húmedos (RSU-FH).
Artículo 4°.- Establecer que los sujetos que se encuentren realizando tareas
vinculadas al transporte de la fracción húmeda de residuos en forma preexistente a la
entrada en vigencia de la presente tendrán un plazo de veinte días (20) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para registrarse y cumplir con los requisitos
establecidos en esta Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que la inscripción en la Nómina de Transportistas de Residuos
Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH), en el marco del Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro "Transportistas", se tramitará
a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Facultar a la Subsecretaría de Higiene del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, o la que en un futuro la reemplace, en el marco de sus competencias
a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que
fueran necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Direcciones Generales de Limpieza, Fiscalización y Técnica, Administrativa y
Legal, a la Subsecretaría de Higiene y a la Secretaría de Orden e Higiene de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Baistrocchi