RESOLUCIÓN 131 2026 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

CREA - NÓMINA DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS FRACCIÓN HÚMEDOS - RSU-FH - REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SUBREGISTRO TRANSPORTISTAS - APRUEBA - REGLAMENTO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

13/02/2026

Sanción:

10/02/2026

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes 1.854, 4.120 y 6.684, los Decretos 639/07 y 387/23, la Resolución

1.177/MEPHUGC/23, el Expediente EX-2026-08159405-GCABA-DGLIM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1.854 tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios,

obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,

seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas orientadas a la reducción en

la generación de residuos;

Que los artículos 15 y 16 de la mencionada Ley enumera a los Generadores

Especiales de Residuos Sólidos Urbanos y establecen diversas obligaciones que les

corresponden, entre ellas la de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales y

costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de los residuos sólidos

por ellos producidos;

Que los artículos 28 y 29 de la mencionada Ley regulan la inscripción de los

prestadores del servicio de transporte y recolección diferenciada en el Registro de

Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y establecen sus obligaciones, sin perjuicio

de la normativa vigente y de su decreto reglamentario;

Que por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 y se designó

al entonces Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación, creándose el

Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos bajo la órbita de dicho

Ministerio;

Que, por su parte, la Ley 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público de

Higiene Urbana (SPHU), en el marco de lo dispuesto por las Leyes 992 y 1.854, con

referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial

selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y

aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y

minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y

coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y

servicios;

Que por la Resolución 1.177/MEPHUGC/23 se aprobó, como Anexo I, el Régimen

Operativo de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU) con el fin de garantizar la

separación en origen de las diferentes fracciones y su disposición inicial selectiva en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, su recolección

diferenciada y transporte a los centros de selección, transferencia y/o tratamiento y/o a

su disposición final;

Que, por su parte, mediante la Ley 6.684 se establecieron los objetivos del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana, entre los cuales se encuentra el de "Regular,

controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación,

reciclaje y disposición de los residuos", sustituyendo en tales competencias al

entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que, posteriormente, por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de

organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,

contemplándose bajo su órbita a la Dirección General de Limpieza, dependiente de la

Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene se

encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e implementación de las

acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley

1.854 y normativa complementaria";

Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de

Limpieza se encuentra la de "Administrar los Subregistros del Registro de Operadores

y Transportistas de residuos sólidos urbanos vinculados a residuos húmedos";

Que mediante el Informe IF-2026-08160661-GCABA-DGLIM la Dirección General de

Limpieza manifestó el notorio incremento de la incidencia de las empresas privadas en

la recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Húmedos, y remarcó la

finalidad de esta Administración de asegurar la calidad del servicio vinculado a la

gestión de residuos sólidos urbanos;

Que, en pos de ello, dicha Dirección General propone la creación de una Nómina de

Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH) en el

marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -Subregistro

"Transportistas"-, a los fines de tener conocimiento de las empresas que efectúan el

servicio de recolección diferenciada y transporte de los residuos sólidos urbanos -

fracción húmedos, el modo en que lo ejecutan y establecer obligaciones a su cargo;

Que, asimismo, la Subsecretaría Higiene mediante el Informe IF-2026-08163546-

GCABA-SSHIG ha prestado conformidad;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, en consecuencia, resulta propicio crear la Nómina de Transportistas de Residuos

Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH) y aprobar tanto su Reglamento como el

formulario de Declaración Jurada para la inscripción en la misma;

Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción

Húmedos (RSU-FH) en el marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos

Urbanos - Subregistro "Transportistas", donde deberán inscribirse los prestadores que

aspiren a participar del servicio de transporte de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción

Húmedos (RSU-FH), conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1.854 y el

artículo 26 de su Decreto Reglamentario 639/07.

Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento de la Nómina de Transportistas de Residuos

Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH) conforme el Anexo I (IF-2026-

08157841-GCABA-DGLIM), que a todos los efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el formulario de declaración jurada conforme el Anexo II (IF-2026-

08109244-GCABA-DGLIM), que a todos los efectos forma parte integrante de la

presente Resolución, cuya presentación resulta requisito indispensable para la

inscripción a la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción

Húmedos (RSU-FH).

Artículo 4°.- Establecer que los sujetos que se encuentren realizando tareas

vinculadas al transporte de la fracción húmeda de residuos en forma preexistente a la

entrada en vigencia de la presente tendrán un plazo de veinte días (20) días hábiles,

contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para registrarse y cumplir con los requisitos

establecidos en esta Resolución.

Artículo 5°.- Establecer que la inscripción en la Nómina de Transportistas de Residuos

Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH), en el marco del Registro de

Operadores de Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro "Transportistas", se tramitará

a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Facultar a la Subsecretaría de Higiene del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, o la que en un futuro la reemplace, en el marco de sus competencias

a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que

fueran necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente Resolución.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Direcciones Generales de Limpieza, Fiscalización y Técnica, Administrativa y

Legal, a la Subsecretaría de Higiene y a la Secretaría de Orden e Higiene de este

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Baistrocchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7306

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7306

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 131/MEPHUGC/26 crea la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1.854. </p>