RESOLUCIÓN 38 2006 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN - DECRETO 692-05

Publicación:

21/03/2006

Sanción:

21/02/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Visto el Decreto N° 692/05 y su prórroga dispuesta por Decreto N° 1.859/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05, 54-SSDH/05 y los Registros Nros. 32.228-MGEyA/05, 1.503-MGEyA/06, ambos de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y los Registros Nros. 3.104-SSDH/05 y 223-SSDH/06, ambos de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, y

CONSIDERANDO:

Que en los registros señalados en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que en representación de sus hijos menores, requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, creado por el Decreto N° 692/05, el cual fue prorrogado en los términos establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 1.859/05;

Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y/o en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los hijos menores de los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del Decreto N° 692/05 antes mencionado, acreditando asimismo el vínculo con los mismos;

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 1.859/05;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en representación de sus hijos menores, el subsidio previsto en el Decreto N° 692/05 y su prórroga establecida por Decreto N° 1.859/05, de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas desde el 1° de enero de 2006 al 30 de abril de 2006, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.

Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. Prorroga subsidios otorgados por Res. 38-SSDH-06