ORDENANZA 37450 1982

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA LOS RADIOS ASISTENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS POR PARTE DE LOS HOSPITALES - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGA - ORDENANZA 24941

Publicación:

15/02/1982

Sanción:

08/02/1982

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/02/1982


Visto la Ordenanza N° 24.941 (B.M. N° 13.776), por la cual se determina la zonificación de la atención médica proporcionada por las distintas Unidades Asistenciales dependientes de esta Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al radio de influencia de cada una de las mismas; y

Considerando:

Que dicha zonificación ha sido elaborada oportunamente en orden al Plan de Medicina Preventiva y Social aprobado por Ordenanza N° 19.484, reglamentada por Decreto N° 1558/66;

Que en virtud del tiempo transcurrido desde su implementación y en atención a las modificaciones impuestas como consecuencia de la desactivación y nuevos emplazamiento de algunos establecimientos asistenciales, resulta necesario actualizar los términos de la mencionada Ordenanza N° 24.941;

Que para ello es dable tener en cuenta, tanto la necesidad de asignar a los hospitales en funcionamientola cobertura médico-asistencial de otras dependencias similares de zonas aledañas ya fuera de servicio, como así también la demanda observada conforme al radio de influencia de cada una de las mismas;

Que la planificación elaborada por la Secretaría de Salud Pública, ha sido producto de un exhaustivo estudio y evaluación a los fines de asegurar la adecuada prestación asistencial en el ámbito capitalino;

Que el objetivo fundamental de la zonificación prevista es la protección integral de la salud comunitaria, en base a la delimitación de las acciones que en la materia competen a las dependencias hospitalarias de esta jurisdicción conforme a su ubicación geográfica;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública;

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébanse los radios asistenciales para la prestación de primeros auxilios por parte de los Hospitales dependientes de esta Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según Anexo I adjunto que a todos sus efectos forma parte integrante del presente ordenamiento.

Art. 2° - Derógase la Ordenanza N° 24.941 (B.M. N° 13.776).

Art. 3° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública y General de la Intendencia.

Art. 4° - Desé al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Salud Pública.


ANEXOS

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Ordenanza 43288-88 deroga Ordenanza 37450 </p>