RESOLUCIÓN 29 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
RECTIFICA - ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN 7/SECT/26 - REQUISITOS - PRESENTACIÓN - SOLICITUDES DE PERMISOS - INSTALACIÓN - BICICLETEROS - VÍA PÚBLICA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA
Publicación:
23/02/2026
Sanción:
19/02/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley 6.851, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, El Decreto
387/23, la Resolución 7/SECT/26, el Expediente EX-2025-52205269- -GCABA-
DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución 7/SECT/26, se modificó el artículo 1° de
la Resolución 299/SECTOP/22, aprobando, conforme su Anexo (IF-2026-03590884-
GCABA-SECT), los requisitos de presentación para las solicitudes de permisos de
instalación de bicicleteros en la vía pública, a costo y cargo del solicitante, así como
también el procedimiento administrativo para disponer su instalación;
Que posteriormente, mediante las Comunicaciones Oficiales NO-2026-04680185-
GCABA-SECMU y NO-2026-08617396-GCABA-SECMU, la Secretaría de
Mantenimiento Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha requerido que se
rectifique el artículo 1° la mencionada Resolución 7/SECT/26, a los fines de agregar al
procedimiento administrativo previsto en dicha norma a la Dirección General de
Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas, dependiente de la Secretaría
de Mantenimiento Urbano, perteneciente al Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, o a la repartición que en el futuro la reemplace, a los fines de su conocimiento
y validación
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, establece en su
artículo 124, que; "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión";
Que por Ley 6.851, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique los
términos del artículo 1° de la Resolución 7/SECT/26.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Art. 1°.- Rectificar los términos del artículo 1° de la Resolución 7/SECT/26, de fecha 12
de enero de 2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1°.- Aprobar
los requisitos de presentación para las solicitudes de permisos de instalación de
bicicleteros en la vía pública, a costo y cargo del solicitante, así como también el
procedimiento administrativo para disponer su instalación, los que como Anexo (IF-
2026-09241875-GCABA-SECT), forman parte integrante de la presente medida."
Art. 2°.-Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Secretaría de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, a la Dirección General Diseño y Planificación de la Movilidad, a
la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, a la Dirección General Obras en
Vías Peatonales, a la Dirección General Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas, a la Dirección General Sistema Pluvial, a la Dirección General
de Alumbrado, y, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archivar.
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