RESOLUCIÓN 108 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO - PROGRAMA BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000 - TERMINÁ LA SECUNDARIA - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

23/02/2026

Sanción:

28/01/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.206 y su modificatoria, la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, las Leyes 898,

3.623 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1.536/SED/98, 1.386/SED/03,

6.211/MEDGC/23, 6.261/MEDGC/23, 1.602/MEDGC/24, 724/MEDGC/25, el

Expediente EX-2026-05340314-GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional 26.206 y su modificatoria, establece que el Estado, las Provincias

y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio

de ese derecho;

Que la Ley 898, establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del

nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que por la Ley 6.684 se establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose dentro del Ministerio de Educación, a la Dirección de Educación del

Adulto y del Adolescente, la Dirección General de Educación Gestión Estatal,

dependientes de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades

primarias diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad, así como

también diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la

calidad educativa;

Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión

Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones

pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles Inicial,

Primario y Secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que por su parte, la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente implementa las

políticas y los programas educativos destinados a garantizar la enseñanza formal

obligatoria a los adultos y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

supervisa el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas

de modalidad permanente de jóvenes y adultos;

Que por la Resolución 1.536/SED/98, se aprobó el Programa Educación Adultos 2000

a fin de aumentar el número de personas adultas que accedan y completen la

educación media, a efectos de mejorar las condiciones de empleabilidad y las

condiciones de participación social y cultural de la ciudadanía;

Que a través de la Resolución 1.386/SED/03 se aprobó con carácter experimental el

Plan de Estudios Bachillerato a Distancia "Adultos 2000";

Que la Ley 3.623 incorporó al Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza

40.593, en el actual artículo 8°, apartado XI el Área de Programas Socioeducativos,

dentro de la cual se contempla el Bachillerato a Distancia Adultos 2000;

Que mediante la Resolución 6.211/MEDGC/23 se aprobó el Marco General y el Diseño

Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Básica del Nivel Secundario de la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que mediante la Resolución 6.261/MEDGC/23 se aprobaron las "Orientaciones del

Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos";

Que mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes para

niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que en dicho contexto, mediante la Resolución 724/MEDGC/25 se aprobó la

implementación del Plan de Estudios de la "Educación Secundaria con Orientación en

Ciencias Sociales y Humanidades" del Programa Educación a Distancia Adultos 2000;

Que con el fin de optimizar el funcionamiento del Programa Bachillerato a Distancia

Adultos 2000 y responder a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico

mencionado, la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente estima propicio

aprobar el Reglamento del Programa "Adultos 2000" de conformidad con el Anexo I

(IF-2026-05351631-GCABA-DGEGE);

Que la reglamentación que se propicia permite consolidar un marco normativo claro

que orienta la implementación del Programa, su organización y desarrollo pedagógico,

garantizando la calidad educativa y la equidad en el acceso, permanencia y egreso de

los estudiantes;

Que, asimismo, establece funciones que permiten fortalecer el trabajo de los equipos

docentes, técnicos y administrativos, dotando al Programa de una estructura

organizativa y pedagógica común;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa

y Tecnología Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y

Personal Docente y No Docente y la Dirección Educación del Adulto y del

Adolescente, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Programa Bachillerato a Distancia Adultos

2000 - Terminá la Secundaria, de conformidad con el Anexo I (IF-2026-05351631-

GCABA-DGEGE) el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje el dictado de las

normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, y Planeamiento e Innovación Educativa y

a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No

Docente y Carrera Docente, a la Dirección Educación del Adulto y del Adolecente y a

la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido, archivar.

Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7310

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 108-MEDGC-26 aprueba  el Reglamento del Programa Bachillerato a Distancia Adultos<br />2000 - Terminá la Secundaria en el marco de la Resolucion 1386-SED-03</p>