RESOLUCIÓN 108 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO - PROGRAMA BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000 - TERMINÁ LA SECUNDARIA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
23/02/2026
Sanción:
28/01/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y su modificatoria, la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, las Leyes 898,
3.623 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1.536/SED/98, 1.386/SED/03,
6.211/MEDGC/23, 6.261/MEDGC/23, 1.602/MEDGC/24, 724/MEDGC/25, el
Expediente EX-2026-05340314-GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional 26.206 y su modificatoria, establece que el Estado, las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de ese derecho;
Que la Ley 898, establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del
nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que por la Ley 6.684 se establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro del Ministerio de Educación, a la Dirección de Educación del
Adulto y del Adolescente, la Dirección General de Educación Gestión Estatal,
dependientes de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades
primarias diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad, así como
también diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la
calidad educativa;
Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión
Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones
pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles Inicial,
Primario y Secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que por su parte, la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente implementa las
políticas y los programas educativos destinados a garantizar la enseñanza formal
obligatoria a los adultos y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
supervisa el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas
de modalidad permanente de jóvenes y adultos;
Que por la Resolución 1.536/SED/98, se aprobó el Programa Educación Adultos 2000
a fin de aumentar el número de personas adultas que accedan y completen la
educación media, a efectos de mejorar las condiciones de empleabilidad y las
condiciones de participación social y cultural de la ciudadanía;
Que a través de la Resolución 1.386/SED/03 se aprobó con carácter experimental el
Plan de Estudios Bachillerato a Distancia "Adultos 2000";
Que la Ley 3.623 incorporó al Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza
40.593, en el actual artículo 8°, apartado XI el Área de Programas Socioeducativos,
dentro de la cual se contempla el Bachillerato a Distancia Adultos 2000;
Que mediante la Resolución 6.211/MEDGC/23 se aprobó el Marco General y el Diseño
Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Básica del Nivel Secundario de la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que mediante la Resolución 6.261/MEDGC/23 se aprobaron las "Orientaciones del
Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos";
Que mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes para
niñas, niños, adolescentes y adultos/as;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que en dicho contexto, mediante la Resolución 724/MEDGC/25 se aprobó la
implementación del Plan de Estudios de la "Educación Secundaria con Orientación en
Ciencias Sociales y Humanidades" del Programa Educación a Distancia Adultos 2000;
Que con el fin de optimizar el funcionamiento del Programa Bachillerato a Distancia
Adultos 2000 y responder a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico
mencionado, la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente estima propicio
aprobar el Reglamento del Programa "Adultos 2000" de conformidad con el Anexo I
(IF-2026-05351631-GCABA-DGEGE);
Que la reglamentación que se propicia permite consolidar un marco normativo claro
que orienta la implementación del Programa, su organización y desarrollo pedagógico,
garantizando la calidad educativa y la equidad en el acceso, permanencia y egreso de
los estudiantes;
Que, asimismo, establece funciones que permiten fortalecer el trabajo de los equipos
docentes, técnicos y administrativos, dotando al Programa de una estructura
organizativa y pedagógica común;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa
y Tecnología Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y
Personal Docente y No Docente y la Dirección Educación del Adulto y del
Adolescente, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Programa Bachillerato a Distancia Adultos
2000 - Terminá la Secundaria, de conformidad con el Anexo I (IF-2026-05351631-
GCABA-DGEGE) el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje el dictado de las
normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, y Planeamiento e Innovación Educativa y
a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No
Docente y Carrera Docente, a la Dirección Educación del Adulto y del Adolecente y a
la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido, archivar.
Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7310