DISPOSICIÓN 113 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Síntesis:
SUSPENDE LOS ALCANCES LA DISPOSICIÓN N°12-DIGECOES-95 HASTA QUE TODAS LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS TRANSFERIDOS LOGREN EL RECONOCIMIENTO OFICIAL MUNICIPAL. ESTABLECE EN CASOS DE COEXISTENCIA EN UN EDIFICIO DE DOS O MÁS NIVELES, MODALIDADES O ÁREAS EDUCATIVAS, QUE LOS DIRECTORES DE LOS MISMOS SERÁN ASESORES DE LAS ENTIDADES EN LOS ASPECTOS REFERIDOS AL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE SU CONDUCCIÓN. ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
23/05/1995
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Visto las situaciones que plantean los cuerpos de conducción docente y las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos que comparten el mismo edificio escolar,y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adoptar los recaudos que optimicen su, accionar en beneficio del cumplimiento de los fines específicos de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los organismos
municipales, a través de las Asociaciones Cooperadoras;
Que la Disposición 12-DIGECOES-95, establecía el fusionamiento en una sola entidad por edificio escolar, pero en virtud de las dificultades puestas de manifiesto a esta unidad de organización, corresponde suspender sus alcances hasta tanto se logre formalizar el reconocimiento oficial municipal de la totalidad de los establecimientos transferidos;
Que asimismo se hace necesario determinar los alcances de las funciones de las respectivas autoridades de conducción docente en su carácter de asesores, en aquellos casos que comparten edificios distintos niveles y/o modalidades del sub-sistema educativo municipal;
Que a, tal fin el Director del establecimiento educativo de mayor matrícula estará investido del carácter de asesor coordinador de la entidad cooperadora y los restantes directivos mantendrán las calidades de asesores de la misma en todos aquellos aspectos que refieran específicamente al nivel, modalidad o área que conducen;
Art. 1° - Suspender los alcances de la Disposición N°12-DIGECOES-95 hasta tanto la totalidad de las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos transferidos logren el reconocimiento oficial municipal que determina el artículo 8 de la Ordenanza 35.514.
Art. 2°- Establecer en aquellos casos que coexistan en su mismo edificio dos o más niveles, modalidades o áreas educativas que los Directores de los mismos estarán investidos de la calidad de asesores de las entidades en aquellos aspectos específicos que refieran al establecimiento educativo de su conducción actuando como asesor coordinador el directivo docente del que tenga mayor matrícula escolar.
Art. 3°-Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Educación y a la Dirección General de Formación Docente Contínua. Cumplido Archívese.