DECRETO 71 2026
Síntesis:
DELEGA - MINISTRO DE SALUD - FACULTAD DE APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CORRESPONDIENTES ANEXOS - CONTRATACIÓN OBRA NUEVO EDIFICIO DE CONSULTORIOS EXTERNOS - GUARDIA PEDIÁTRICA - IMÁGENES - SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR IGNACIO PIROVANO
Publicación:
25/02/2026
Sanción:
23/02/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 6.246 y 6.684, los Decretos 60/21 y 152/21, el Expediente EX-2026-
09747925- -GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la delegación de las facultades
necesarias para gestionar el proceso licitatorio de la Obra "NUEVO EDIFICIO DE
CONSULTORIOS EXTERNOS, GUARDIA PEDIÁTRICA, IMÁGENES, SALAS DE
PROCEDIMIENTOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL HOSPITAL GENERAL
DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO", al amparo de lo establecido en el artículo 22
y concordantes de la Ley 6.246, su Decreto Reglamentario 60/21 y el Decreto 152/21;
Que la mencionada obra tiene por objeto la construcción de un nuevo edificio en el
Hospital que responda a la demanda actual de Consultorios Externos con sus
diferentes especialidades, su puesta a Norma, la incorporación de una Guardia
Pediátrica diferenciada de la Guardia Central, la reubicación del Servicio de Imágenes
y la incorporación de Salas de procedimientos ambulatorios, a través de una propuesta
integral que permita reorganizar funcionalmente al Hospital;
Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Salud;
Que conforme el artículo 21 de la citada norma, corresponde al Ministerio de Salud
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se
encuentra la de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, contemplando a la
Subsecretaría Administración del Sistema de Salud dependiente del citado Ministerio,
la que tiene entre sus competencias tiene las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir
las actividades administrativas, financieras, presupuestarias, de planeamiento, de
recursos humanos, de sistemas administrativos, suministros y de recursos físicos del
Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y la de entender en la
planificación, dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los
contratos de alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral,
recursos e insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos
hospitalarios, entre otras;
Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra
Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la
Ciudad;
Que mediante el Decreto 60/21 se aprobó la reglamentación de la Ley 6.246 y se
fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias, los que como Anexos II y III
forman parte integrante del mismo;
Que por el Decreto 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales
para las contrataciones de obras públicas que se rijan por la Ley 6.246;
Que el presupuesto oficial se estima en la suma total de pesos treinta y un mil sesenta
millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 12/100
($ 31.060.055.464,12);
Que, en virtud de lo expuesto, y atento al carácter altamente especializado de la
contratación, resulta conveniente delegar en el titular del Ministerio de Salud las
facultades de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas, y sus correspondientes Anexos, dictar los actos
administrativos para adjudicar la contratación, suscribir la contrata y la rescisión, en
caso de corresponder;
Que, del mismo modo, resulta conveniente delegar en la titular de la Subsecretaría
Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud las facultades de efectuar
el pertinente llamado a licitación pública; emitir circulares, con y sin consulta, que
resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la
Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar todos los actos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución de la obra, desde su inicio hasta su finalización y
recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y
aplicación de penalidades, y efectuar, en general, cualquier otro acto que haga al
cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus
correspondientes Anexos para la contratación de la Obra "NUEVO EDIFICIO DE
CONSULTORIOS EXTERNOS, GUARDIA PEDIÁTRICA, IMÁGENES, SALAS DE
PROCEDIMIENTOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL HOSPITAL GENERAL
DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO", dictar los actos administrativos para
adjudicar la contratación, suscribir la contrata y la rescisión, en caso de corresponder,
todo ello en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud la
facultad de efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública, emitir circulares con y
sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los
miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas y dictar todos los actos que fueren
necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta
su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra,
ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades, y en general efectuar cualquier
otro acto que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa
aplicable.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Remitir a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de
Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny