DECRETO 71 2026

Síntesis:

DELEGA -  MINISTRO DE SALUD - FACULTAD DE APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CORRESPONDIENTES ANEXOS -  CONTRATACIÓN OBRA NUEVO EDIFICIO DE CONSULTORIOS EXTERNOS - GUARDIA PEDIÁTRICA - IMÁGENES - SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS -  HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR IGNACIO PIROVANO

Publicación:

25/02/2026

Sanción:

23/02/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 6.246 y 6.684, los Decretos 60/21 y 152/21, el Expediente EX-2026-

09747925- -GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la delegación de las facultades

necesarias para gestionar el proceso licitatorio de la Obra "NUEVO EDIFICIO DE

CONSULTORIOS EXTERNOS, GUARDIA PEDIÁTRICA, IMÁGENES, SALAS DE

PROCEDIMIENTOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL HOSPITAL GENERAL

DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO", al amparo de lo establecido en el artículo 22

y concordantes de la Ley 6.246, su Decreto Reglamentario 60/21 y el Decreto 152/21;

Que la mencionada obra tiene por objeto la construcción de un nuevo edificio en el

Hospital que responda a la demanda actual de Consultorios Externos con sus

diferentes especialidades, su puesta a Norma, la incorporación de una Guardia

Pediátrica diferenciada de la Guardia Central, la reubicación del Servicio de Imágenes

y la incorporación de Salas de procedimientos ambulatorios, a través de una propuesta

integral que permita reorganizar funcionalmente al Hospital;

Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Salud;

Que conforme el artículo 21 de la citada norma, corresponde al Ministerio de Salud

asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se

encuentra la de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, contemplando a la

Subsecretaría Administración del Sistema de Salud dependiente del citado Ministerio,

la que tiene entre sus competencias tiene las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir

las actividades administrativas, financieras, presupuestarias, de planeamiento, de

recursos humanos, de sistemas administrativos, suministros y de recursos físicos del

Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y la de entender en la

planificación, dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los

contratos de alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral,

recursos e insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos

hospitalarios, entre otras;

Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra

Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la

Ciudad;

Que mediante el Decreto 60/21 se aprobó la reglamentación de la Ley 6.246 y se

fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias, los que como Anexos II y III

forman parte integrante del mismo;

Que por el Decreto 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales

para las contrataciones de obras públicas que se rijan por la Ley 6.246;

Que el presupuesto oficial se estima en la suma total de pesos treinta y un mil sesenta

millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 12/100

($ 31.060.055.464,12);

Que, en virtud de lo expuesto, y atento al carácter altamente especializado de la

contratación, resulta conveniente delegar en el titular del Ministerio de Salud las

facultades de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de

Especificaciones Técnicas, y sus correspondientes Anexos, dictar los actos

administrativos para adjudicar la contratación, suscribir la contrata y la rescisión, en

caso de corresponder;

Que, del mismo modo, resulta conveniente delegar en la titular de la Subsecretaría

Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud las facultades de efectuar

el pertinente llamado a licitación pública; emitir circulares, con y sin consulta, que

resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la

Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar todos los actos que fueren necesarios para la

materialización, control y ejecución de la obra, desde su inicio hasta su finalización y

recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y

aplicación de penalidades, y efectuar, en general, cualquier otro acto que haga al

cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de

Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus

correspondientes Anexos para la contratación de la Obra "NUEVO EDIFICIO DE

CONSULTORIOS EXTERNOS, GUARDIA PEDIÁTRICA, IMÁGENES, SALAS DE

PROCEDIMIENTOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL HOSPITAL GENERAL

DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO", dictar los actos administrativos para

adjudicar la contratación, suscribir la contrata y la rescisión, en caso de corresponder,

todo ello en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud la

facultad de efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública, emitir circulares con y

sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los

miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas y dictar todos los actos que fueren

necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta

su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra,

ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades, y en general efectuar cualquier

otro acto que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa

aplicable.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Remitir a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de

Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny