RESOLUCIÓN 60 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICA ARTICULO 1° RESOLUCIÓN 31-APRA-26 - CONVALIDA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA 001791 -VEHÍCULO MARCA COMERCIAL GEELY - MODELO EX5 - VERSIÓN HATCHBACK -E245 -E245-EA - E245 - E245-ED - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Publicación:
27/02/2026
Sanción:
25/02/2026
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.684 (textos consolidados por
la Ley N° 6.764) y 6.505, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, 412/23 y
116/25, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las
Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 239-GCABA-APRA/25 y 31-GCABA-
APRA/26, el Expediente Electrónico N° 06139376- -GCABA-SSAMB/26, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de
Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el " Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente, la exención de pago sobre el impuesto
de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 436 del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505), texto ordenado por Decreto 116/25;
Que, mediante Resolución N° 31-GCABA-APRA/26, se resolvió convalidar la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA) Nro. 001.791, correspondiente al siguiente vehículo,
a saber: vehículo, marca comercial GEELY, modelo EX5, Versión Hatchback (E245 /
E245-EA) / (E245 / E245-ED), conforme Informe N° IF-2026-06531219-GCABA-
DGPOLEA, que se incorporó a dicha Resolución como Anexo I ;
Que, a través del Informe N° IF-2026-09337281-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia
Operativa Gestión Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental,
manifiesta que en el mencionado Anexo I N° IF-2026-06531219-GCABA-DGPOLEA de
la Resolución N° 31-GCABA-APRA/26, se consignó de forma incorrecta el tipo de
motor como "híbrido", debiendo decir correctamente "eléctrico", por lo cual
corresponde su modificación;
Que, mediante Informe N° IF-2026-09842351-GCABA-DGPOLEA, se agregó el nuevo
Anexo I, vehículo, marca comercial GEELY, modelo EX5 Versión Hatchback (E245 /
E245-EA) / (E245 / E245-ED), Licencia de Configuración Ambiental N° 001.791;
Que, mediante Informe N° IF-2026-09844858-GCABA-DGPOLEA, obra la conformidad
con todo lo actuado realizado por la Directora General de Política y Estrategia
Ambiental;
Que, conforme lo referido, resulta necesario modificar el artículo 1° de la Resolución
N° 31-GCABA-APRA/26.
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
239-GCABA-APRA/25;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
según la Ley
6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Modificar el articulo 1° de la Resolución N° 31-GCABA-APRA/26 que
quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Convalidar la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) Nro. 001.791, correspondiente al siguiente vehículo:
marca comercial GEELY, modelo EX5, Versión Hatchback (E245 / E245-EA) / (E245
/E245-ED), expedida por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del
ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría
de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la
Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación), según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación,
conforme Informe N° IF-2026-09842351-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 436 del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la
firma AUTOS SUSTENTABLES DEL SUR S.A. CUIT: 30-71881542-4. Comunicar a la
Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de Ambiente,
a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección General
Evaluación Ambiental de esta Agencia. Cumplido, archivar. Morosi