DECRETO 87 2026
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DE ESTÁNDARES DE GESTIÓN - MARCELO CLAUDIO BOUZAS - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PÚBLICOS TERRITORIALES - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO
Publicación:
03/03/2026
Sanción:
27/02/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684, los Decretos 387/23 y 66/26, el Expediente EX-2026-09069263-
GCABA-SECGVC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 10 contempla entre las Secretarías del
Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta nivel de Dirección
General;
Que por el Decreto 66/26 se modificó, a partir del 16 de enero de 2026, la estructura
organizativa de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, y se creó la Dirección
General Desarrollo de Estándares de Gestión dependiente de la Subsecretaría de
Asuntos Públicos Territoriales de dicha Secretaría;
Que, en consecuencia, el Secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano propicia la
designación, a partir del 16 de enero de 2026, de Marcelo Claudio Bouzas (DNI
14.751.048, CUIL 23-14751048-9) como Director General de la Dirección General
Desarrollo de Estándares de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
Públicos Territoriales de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de enero de 2026, a Marcelo Claudio Bouzas
(DNI 14.751.048, CUIL 23-14751048-9) como Director General de la Dirección General
Desarrollo de Estándares de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
Públicos Territoriales de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública
y a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny