RESOLUCIÓN 12 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

PONE EN FUNCIONAMIENTO -  A PARTIR 1° DE ABRIL DE 2026 - FISCALÍA DE CÁMARA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS ESPECIALIZADA  2 - INTERVIENE -CASOS CORRESPONDIENTES - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS VINCULADOS A ESTUPEFACIENTES  -UFEIDE - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN PENAL -UFEEP - TRAMITAN ANTE LAS FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA INTERVENIR EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES - ESTABLECE - ASIGNADOS A LA FISCALÍA DE CÁMARA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS ESPECIALIZADA 2 - CASOS EN LOS QUE CORRESPONDA INTERVENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - MATERIAS QUE SON DE SU COMPETENCIA ESPECÍFICA - DESIGNA INTERINAMENTE - JUAN RAMELLA  - FISCAL DE CÁMARA SUBROGANTE - A CARGO DE LA FISCALÍA DE CÁMARA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS ESPECIALIZADA 2 -  DISPONE - CAMBIO DE DENOMINACIÓN - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - NUEVA DENOMINACION - FISCALÍA DE CÁMARA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS ESPECIALIZADA  1 - DESIGNA INTERINAMENTE - BÁRBARA MORA MARCOTERRAROSSA - A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIONES ACCESO A LA JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD -  PONE EN FUNCIONAMIENTO - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 41- 42 - 43 Y 45 -FISCALÍAS 41 Y 42 INTEGREN  FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA GENERAL -  UNIDAD FISCAL ESTE - 43 INTEGRE FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA GENERAL - UNIDAD FISCAL SUR - 45 ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GÉNERO - UNIDAD FISCAL ESTE - PONE EN FUNCIONAMIENTO - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 44 Y 46 - 44 -  INTEGRE LAS FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA GENERAL -  UNIDAD FISCAL OESTE -  46 ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GÉNERO INTEGRE -  UNIDAD FISCAL SUR - DESIGNACIONES INTERINAS  - FISCALES SUBROGANTES - MARIANO JAVIER CAMBLONG - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 41 - CECILIA SKOU - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 42 - BENJAMÍN OTAMENDI  - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 43 - LORENA SILVIA ARCHILLA - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 44, MARÍA LAURA PRESEDO - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 45 ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GÉNERO - MARCELO WALTER MUSCILLO - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 46 ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GÉNERO - DESIGNA - AUXILIARES FISCALES - PABLO VIDAL ALEMÁN  - UNIDAD DE FLAGRANCIA - UNIDAD FISCAL ESTE - MARÍA PAULA CEVASCO - UNIDAD DE FLAGRANCIA - UNIDAD FISCAL SUR - DAIANA BIASSOTTI - UNIDAD DE FLAGRANCIA - UNIDAD FISCAL OESTE  - RICARDO BECU - UNIDAD DE FLAGRANCIA - UNIDAD FISCAL ESTE - NANCY ELIZABETH HARON - UNIDAD DE FLAGRANCIA - UNIDAD FISCAL SUR - MARCO JULIANO ZUNINO - AUXILIAR FISCAL - UNIDAD DE FLAGRANCIA - UNIDAD FISCAL ESTE - DESIGNA - CATALINA FERNANDA NEME - UNIDAD DE FLAGRANCIA - UNIDAD FISCAL OESTE - JONATHAN CHRISTIAN PATTI - AUXILIAR FISCAL  DICHA DEPENDENCIA - DISPONE - FEDERICO EDUARDO GHISIO - CUMPLA FUNCIONES - AUXILIAR FISCAL EN LA UNIDAD DE FLAGRANCIA ESTE - DESIGNA - MANUEL NOCETI ACHAVAL - CUMPLA FUNCIONES - AUXILIAR FISCAL EN DICHA DEPENDENCIA - DESIGNA - SONIA MAGDALENA LOPACZEK - AUXILIAR FISCAL - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN PENAL - DESIGNA  -  MATÍAS ISRAEL MARAZZO - AUXILIAR FISCAL - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS  19  - ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL E INTEGRIDAD POLICIAL -FEVIIP - DISPONE -  AUXILIARES FISCALES - DIEGO ANZORREGUY Y RICARDO BOMPAROLA - PASEN A DESEMPEÑAR FUNCIONES COMO AUXILIARES FISCALES - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN PENAL - UFEEP - A PARTIR DEL DICTADO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Publicación:

03/03/2026

Sanción:

26/02/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1903, la

Ley N° 6925 y la Actuación Interna N° 30-00109690 del Sistema Electrónico de

Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dota al

Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que fue receptado en los

artículos 1° y 23° de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad.

Que conforme lo dispone en su artículo 3°, el gobierno y administración del Ministerio

Público está a cargo de sus titulares y cada uno de ellos, en su respectiva esfera,

ejerce lo actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones

encomendadas (cf. artículo 18, inciso 2).

Que, asimismo, en relación a sus respectivas facultades de gobierno, el inciso 7° del

artículo 22 de la Ley Orgánica prevé, como atribuciones y deberes de cada titular del

Ministerio Público, la de: "...Reorganizar la estructura interna y realizar las

reasignaciones del personal dentro del Ministerio Público de acuerdo con las

necesidades del servicio".

A su vez, desde el inicio de la actual gestión, este Ministerio Público Fiscal ha

realizado una profunda transformación organizacional, destinada a mejorar el sistema

de administración del servicio de justicia que le es inherente, en línea con el Plan

Estratégico aprobado mediante Resolución FG N° 30/2021 (cuya continuidad fuera

dispuesta mediante Resolución FG N° 99/2025).

Que, dentro de ese contexto de reorganización, se destaca la política de

especialización que confluyó en la puesta en funcionamiento de fiscalías o unidades

fiscales con competencia exclusiva para el abordaje de fenómenos criminales que

requieren un tratamiento diferenciado.

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 6.925 del 27 de noviembre de 2025 se

modificó el artículo 39 y el Anexo A de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en su nueva redacción, en lo referido a su integración ante la Cámara de

Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas se

establece que el Ministerio Público Fiscal (en adelante, MPF) cuenta con seis (6)

Fiscales de Cámara.

Que, por su parte, respecto de la conformación ante los Juzgados de Primera

Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, el Ministerio Público

Fiscal cuenta con cuarenta y seis (46) fiscales "...distribuidos según la carga de

trabajo, a criterio del Fiscal General...". Entre estos, deben contemplarse fiscalías

especializadas en violencia de género y penal juvenil.

Que, así las cosas, con la entrada en vigencia de la citada ley Ley 6.925, se impone la

puesta en funcionamiento de las nuevas fiscalías.

Que, en ese sentido, corresponde establecer la distribución de aquellas, así como

definir tanto su alcance como un cronograma de entrada en vigencia, a fin de no

alterar el normal funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.

I.- Fiscalías ante la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas.

Que, el actual diseño organizacional del MPF incluye cinco Fiscalías de Cámara en lo

Penal, Contravencional y de Faltas (Norte, Sur, Este, Oeste y Fiscalía de Cámara

Especializada).

Que la especialización de Unidades Fiscales ha sido una herramienta de

reorganización de este MPF para incrementar los niveles de eficiencia de la institución.

La Fiscalía General ha conformado equipos especializados para la investigación de

hechos ilícitos contextualizados dentro de determinadas problemáticas sociales.

Que, al mismo tiempo, la progresiva transferencia de competencias penales exige una

estructura acorde a la actual complejidad delictual.

Que, con el objetivo de avanzar entonces en el desarrollo de acciones que, además de

guardar coherencia con la política de especialización referida, se orienten a

cumplimentar las directrices y objetivos planteados en el marco estratégico aprobado

para el MPF (cf. Resoluciones FG Nros 30/2021 y 99/2025), se habrá de disponer que

la nueva Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas intervenga en

materias que, por sus características particulares, requieren una intervención

diferenciada también en la instancia de Alzada, esto es: delitos previstos en la Ley N°

23.737 cuya competencia se encuentre transferida a la órbita local, ejecución penal y

delitos cometidos por funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que una Fiscalía de Cámara especializada en las materias previstas fortalece el

modelo acusatorio; asegura coherencia técnica en la actuación ante la Cámara;

permite una política criminal uniforme en delitos de alta sensibilidad institucional y

refuerza la autonomía real del Ministerio Público Fiscal en áreas estratégicas.

En efecto, la complejidad que caracteriza al fenómeno criminal contemporáneo

demanda una estructura moderna y especializada, y además con una conducción en

la segunda instancia.

Que, en relación a cada una de las materias que integrará su especialidad, debe

señalarse, en primer lugar, que este esquema resulta fundamental frente a desafíos

como la narco criminalidad urbana que presenta una organización compleja y

estructura en red con impacto directo en la violencia territorial e incluso con conexión

con otros delitos.

Frente a ello, la Fiscalía de Cámara especializada permitirá unificar criterios de

litigación ante instancias revisoras; consolidar la doctrina local en materia de

desfederalización; optimizar coordinación con fuerzas de seguridad y áreas de

investigación financiera y fortalecer la persecución de estructuras y no solo de

eslabones débiles.

Junto a ello, tal especialización evitará la dispersión de criterios del MPF ante la

Cámara de Casación y Apelaciones y mejorará la calidad técnica en apelaciones

complejas.

Que, por su lado, en segundo lugar, es indudable que los delitos cometidos por

funcionarios públicos locales afectan el núcleo de la legitimidad democrática.

De allí entonces que la Fiscalía de Cámara especializada también en tal temática,

fortalecerá estándares de transparencia a la par de consolidar una política de

integridad institucional.

Que, finalmente, la etapa de ejecución es parte del sistema penal y no un apéndice

administrativo por lo que la Fiscalía de Cámara permitirá una visión focalizada en

garantizar los derechos de las víctimas; la legalidad en beneficios, libertades

anticipadas y medidas alternativas; asegurar coherencia en criterios sobre

progresividad y el efectivo control judicial de la ejecución.

En concreto, la complejidad actual del fenómeno criminal en la Ciudad exige un

Ministerio Público Fiscal moderno, especializado y con una conducción clara en la

segunda instancia.

Que, dado el esquema actual de organización de las Fiscalías de Cámara, toda vez

que ya existe una Fiscalía Especializada en dicha instancia, ésta pasará a

denominarse Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Especializada N° 1, en tanto que la nueva Fiscalía que se pondrá en funcionamiento

por medio de la presente resolución, se denominará Fiscalía de Cámara en lo Penal,

Contravencional y de Faltas Especializada N° 2.

Que, entonces, corresponde asignar a la Fiscalía de Cámara en lo Penal,

Contravencional y de Faltas Especializada N° 2, la resolución de las contiendas de

competencia de las materias específicas de su competencia y de conformidad con las

reglas establecidas en la normativa vigente, la intervención en las revisiones de

archivo, en las prórrogas de los plazos de investigación preparatoria y en el trámite

general de los recursos que se interpongan en el marco de los casos en los que

intervenga la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados a

Estupefacientes (UFEIDE), la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal

(UFEEP) (cf. Resolución FG N° 65/2025) y los casos que tramitan ante las Fiscalías de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas con competencia especial

para intervenir en delitos cometidos por funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en el marco de las investigaciones vinculadas con dicha especialidad

(Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 21, 22 y

39 -cf. Resoluciones FG Nros. 15/2024 y 117/2025).

Que, en este sentido, tratándose de temáticas específicas y a los fines de que las/los

agentes del Ministerio Publico Fiscal continúen complementando su formación

profesional con contenidos de importancia para trabajar con investigaciones

complejas, así como también con personas privadas de su libertad, habré de

encomendar a la Secretaría General de Relaciones Institucionales que, junto con la

Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, elabore un plan de

capacitación en las materias referidas para funcionarios/as y empleados/as que se

desempeñen en la nueva Fiscalía de Cámara.

Que, para garantizar un ordenado camino hacia la efectiva entrada en funcionamiento

de la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Especializada N° 2,

habré de disponer que comience a funcionar el día 1° de abril de 2026, fecha a partir

de la cual recién comenzará a recibir todos los casos en los que corresponda la

intervención de la segunda instancia del MPF, en aquellas materias que son de su

competencia específica.

Que, sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que ya hubiera emitido dictamen

previamente otra Fiscalía de Cámara, corresponderá que sea ésta la que continúe

entendiendo en futuras intervenciones.

Que, además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18, inciso 6 de la Ley

N° 1903, corresponde designar interinamente al Dr. Juan RAMELLA, actual Secretario

General M.P. 2° Instancia, como Fiscal de Cámara Subrogante a cargo de la Fiscalía

de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Especializada N° 2, a partir del 1°

de abril de 2026.

Que, a su vez, a partir de la designación del Dr. RAMELLA en el cargo antes

mencionado, y a fin de asegurar la continuidad operativa de la gestión, deviene

pertinente designar interinamente a la Dra. Bárbara MORAMARCO TERRAROSSA

como Secretaria General M. P. 2° Instancia a cargo de la Secretaría General de

Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad del

MPF, a partir del 1° de abril de 2026.

II.- Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

Que como fuera mencionado, el diseño actual del Ministerio Público Fiscal en el fuero

Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas prevé una división en cuatro (4)

Unidades Fiscales: Norte, Oeste, Sur y Este. La Unidad Fiscal Este y la Unidad Fiscal

Sur están compuestas de siete (7) fiscalías de competencia general, las Unidades

Norte y Oeste por seis (6) fiscalías de competencia general. Las cuatro (4) Unidades

Fiscales están integradas por tres (3) fiscalías especializadas en violencia de género.

El número total de fiscalías ante los juzgados de primera instancia del fuero asciende a

cuarenta (40).

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 6.925, se han creado seis (6) nuevas

fiscalías de primera instancia, por lo que resulta menester asignarlas dentro del diseño

organizacional del MPF.

Que, en ese sentido, bajo los lineamientos de planificación estratégica que priorizan la

eficiencia en la gestión y el uso de evidencia estadística para la toma de decisiones -

de los informes SIEyAD #486, #382 y el Decimoséptimo Informe de Conflictividad-, al

analizar indicadores como caudal y tasa de crecimiento validan la expansión de la

estructura mediante la puesta en funcionamiento de nuevas fiscalías de competencia

general dentro de las Unidades Fiscales Este, Sur y Oeste.

Que del análisis del caudal de ingresos durante el período 2024-2025 se desprende

que la Unidad Fiscal Este sostiene el mayor caudal de ingresos -casi un 20% más que

el resto de las Unidades Fiscales-, con un crecimiento constante que supera al resto

de las zonas.

Asimismo, cabe destacar que dicha Unidad contiene a la Comuna 1, la cual concentra

casi el 13% de la conflictividad total de la ciudad de Buenos Aires.

Que la Unidad Fiscal Sur presenta la mayor tasa de crecimiento de ingresos de casos,

dado que registra un incremento del 4.58%. Este aspecto coincide y se sustenta con el

análisis de distribución territorial de conflictividad, donde la comuna 4 -que integra a la

Unidad Fiscal Sur- se ubica en el segundo lugar de incidencia de todos los hechos

penales y contravencionales, concentrando el 12%.

Que, finalmente, la Unidad Fiscal Oeste es la que presenta el mayor volumen

promedio de casos dado que se compone de un total de seis (6) fiscalías de

competencia general, lo que provoca que la carga operativa individual se asemeje a

las de las otras unidades mencionadas.

Que, por su parte, en lo que refiere a casos vinculados a violencia de género, los

indicadores actuales validan la pertinencia de establecer dos nuevas fiscalías

especializadas con radicación en las Unidades Fiscales Este y Sur.

La Unidad Fiscal Este, sostiene una curva ascendente de casos que se traduce en un

incremento porcentual del 5.63% durante el último período. Además, en términos de

conflictividad territorial, la Comuna 1 es una zona especialmente sensible en materia

de violencia de género pues es la que registra los indicadores más altos de esa

temática.

En el caso de la Unidad Fiscal Sur, en términos de conflictividad territorial, presenta

indicadores altos de violencia doméstica y de género por la incidencia de la Comuna 4

que, como se indicó anteriormente, registra la mayor cantidad de delitos y

contravenciones de la ciudad.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, a fin de fortalecer una política

criminal basada en evidencia y optimizar la respuesta judicial, la actual demanda de

ambas zonas -que sostienen el mayor volumen de casos- fundamenta la necesidad de

incorporar una fiscalía de género adicional para equilibrar la carga operativa, teniendo

en cuenta, además, el tipo de conflictividad, el tiempo que demanda el desarrollo de

estas investigaciones y el escaso tiempo de rotación entre turnos.

Que, en definitiva, a fin de garantizar un correcto funcionamiento de las Unidades

Fiscales y asegurar un mejor servicio de justicia, resulta oportuno poner en

funcionamiento las seis (6) fiscalías de primera instancia creadas por Ley N° 6.925

según el siguiente organigrama:

A partir del 1° de abril de 2026, se pondrán en funcionamiento las Fiscalías de

Primera Instancia Nros. 41, 42, 43 y 45.

A partir del 1° de junio de 2026, se pondrán en funcionamiento las Fiscalías de

Primera Instancia Nros. 44 y 46.

Las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 41 y

42 formarán parte de las fiscalías de competencia general de la Unidad Fiscal Este; la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 43 se

integrará a las fiscalías de competencia general de la Unidad Fiscal Sur; y, finalmente,

la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 44 se

integrará a las fiscalías de competencia general de la Unidad Fiscal Oeste.

Las Fiscalías de Primera Instancia Nros. 45 y 46 serán especializadas en violencia de

género y formarán parte de la Unidad Fiscal Este y Sur, respectivamente.

Finalmente, se dispone que las Fiscalías Nros. 41, 42, 43 y 45 tendrán su sede Av. de

Mayo 654, mientras que las Fiscalías Nros. 44 y 46, estarán asentadas en la calle

Azopardo 1335, ambas de esta Ciudad.

Que, esta implementación escalonada permitirá hacer más eficientes todas las tareas

administrativas y de apoyo que conllevan su puesta en funcionamiento, que incluye,

entre otras cuestiones, la asignación de espacios físicos, la conformación de los

equipos de trabajo y la sincronización de los sistemas digitales de gestión.

A los efectos de hacer efectiva la puesta en marcha de la presente resolución, se

encomendará a la Dirección de Recursos Humanos que lleve adelante todas las

diligencias que resulten necesarias para la conformación de los equipos de trabajo que

van a integrar las nuevas fiscalías, con el objeto de asegurar su correcto

funcionamiento.

Asimismo, se dará intervención a la Secretaría de Coordinación Administrativa para

que, por su intermedio, tomen la intervención de su competencia la Oficina de

Infraestructura y la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, a fin de

asegurar la correcta implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

Finalmente, respecto a la integración de las nuevas Fiscalías en el sistema de turnos

vigente y a los futuros circuitos de trabajo, se dará intervención la Fiscalía General

Adjunta en lo Penal y Contravencional.

III.- Coberturas interinas y reemplazos de Auxiliares Fiscales.

Que el artículo 18, inciso 6 de la Ley N° 1903 establece que corresponde al Fiscal

General "disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales...en caso de licencia,

impedimento o vacancia..." y que "se deberán cubrir los cargos por funcionarios del

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires".

Que, de conformidad con los términos de la ley, corresponde designar a los agentes

del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires que estarán interinamente a cargo de

las nuevas fiscalías de primera instancia que se pondrán en marcha a partir de la

presente.

Que los funcionarios que se designarán, cuentan con los antecedentes académicos y

experiencia necesarias para cubrir el rol de Fiscal.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde designar al Dr. Mariano Javier

CAMBLONG, actual Auxiliar Fiscal en la Unidad de Flagrancia Este, como Fiscal

Subrogante interinamente a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 41; a la Dra. Cecilia SKOU, actual Secretaria en el

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 4, como Fiscal Subrogante

interinamente a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional

y de Faltas N° 42; al Dr. Benjamín OTAMENDI, actual Auxiliar Fiscal de la Unidad de

Flagrancia Sur, como Fiscal Subrogante interinamente a cargo de la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 43; a la Dra. Lorena

Silvia ARCHILLA, actual Auxiliar Fiscal de la Unidad de Flagrancia Oeste, como Fiscal

Subrogante interinamente a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 44; a la Dra. María Laura PRESEDO, actual Auxiliar

Fiscal en la Unidad de Flagrancia Este, como Fiscal Subrogante interinamente a cargo

de la Fiscalía de Primera Instancia N° 45 especializada en violencia de género; y al Dr.

Marcelo Walter MUSCILLO, actual Auxiliar Fiscal en la Unidad de Flagrancia Sur,

como Fiscal Subrogante interinamente a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia N°

46 especializada en violencia de género.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que, en la actualidad, los agentes Benjamín

OTAMENDI, Mariano Javier CAMBLONG, Lorena Silvia ARCHILLA, María Laura

PRESEDO y Marcelo Walter MUSCILLO se desempeñan como Auxiliares Fiscales,

corresponderá cubrir los cargos que dejan en cada una de las dependencias donde

desempeñan dicho rol, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la gestión

que en cada una de ellas se realiza.

En virtud de ello es que corresponde designar al Dr. Pablo VIDAL ALEMAN, actual

Secretario en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 14, como Auxiliar Fiscal en la Unidad de Flagrancia Este; a la Dra. María Paula

CEVASCO, actual Secretaria en la Unidad de Flagrancia Sur, como Auxiliar Fiscal en

dicha dependencia; a la Dra. Daiana BIASSOTTI, actual Secretaria de Cámara de la

Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Este, como Auxiliar Fiscal

en la Unidad de Flagrancia Oeste; al Dr. Ricardo BECU, actual Secretario

Administrativo en la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos

Vinculados con Estupefacientes, como Auxiliar Fiscal en la Unidad de Flagrancia Este;

y, finalmente, a la Dra. Nancy Elizabeth HARON, actual Secretaria en el Área de

Atención en casos de Flagrancia, como Auxiliar Fiscal en la Unidad de Flagrancia Sur.

Que, cabe mencionar, todos los funcionarios mencionados cumplen con los requisitos

establecidos en la Ley N° 1903 y se encuentran inscriptos en el listado único de

aspirantes de Auxiliar Fiscal (cf. Anexo II, Resolución FG N° 108/2022).

Que, en los casos particulares del Dr. Ricardo BECU y de la Dra. Daiana BIASSOTTI,

se hará uso de la facultad excepcional prevista en el segundo párrafo del artículo 25

del Reglamento de Auxiliares Fiscales del MPF, aprobado en el Anexo I de la

Resolución FG N° 33/2023, y serán designados en ese marco de acción, por razones

excepcionales que hacen al normal desenvolvimiento del servicio de justicia.

IV.- Designación de nuevos Auxiliares Fiscales.

Que ateniendo a la nueva integración del MPF a partir de la sanción de la Ley N°

6925, teniendo en cuenta que el artículo 39 de la Ley N° 1903 sustituido por la norma

citada en primer término establece que los Auxiliares Fiscales no podrán exceder el

número de Fiscalías de Primera Instancia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas

y del Fuero Penal Juvenil, corresponderá ampliar el número de Auxiliares Fiscales que

fueron oportunamente designados, hasta alcanzar el número actual de Fiscalías de

Primera Instancia, esto es, cuarenta y seis (46).

Que, de acuerdo con los fundamentos desarrollados en el acápite II de esta

resolución, en lo que respecta al caudal de trabajo, incremento de ingreso de casos y

tasas de crecimiento en las distintas Unidades Fiscales, corresponderá designar

cuatro (4) nuevos Auxiliares Fiscales para fortalecer el funcionamiento de las Unidades

de Flagrancias, con efecto a partir del 1° de abril de 2026.

Que, en virtud de ello es que se designará al Dr. Marco Juliano ZUNINO, actual

Secretario de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 12, como Auxiliar Fiscal en la Unidad de Flagrancia Este; a la Dra. Catalina

Fernanda NEME, quien se desempeña como Secretaria en la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 31, como Auxiliar Fiscal en la

Unidad de Flagrancia Oeste; al Dr. Jonathan Christian PATTI, actual Secretario en la

Unidad de Flagrancia Sur, como Auxiliar Fiscal en dicha dependencia.

Que, en esa misma línea se dispondrá que el Dr. Federico Eduardo GHISIO, quien se

desempeña actualmente como Auxiliar Fiscal en la Unidad Fiscal Especializada en la

Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes, pase a cumplir funciones en

la Unidad de Flagrancia Este.

Que, asimismo, se designará al Dr. Manuel NOCETI ACHAVAL, quien se desempeña

como Prosecretario Coadyuvante en la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación

de Delitos Vinculados con Estupefacientes, como Auxiliar Fiscal en esa dependencia,

en reemplazo del Dr. Federico Eduardo GHISIO.

Que, cabe mencionar, todos los funcionarios mencionados cumplen con los requisitos

establecidos en la Ley N° 1903 y se encuentran inscriptos en el listado único de

aspirantes de Auxiliar Fiscal (cf. Anexo II, Resolución FG N° 108/2022).

Que, en el caso particular del Dr. Manuel NOCETI ACHAVAL se hará uso de la

facultad excepcional prevista en el segundo párrafo del artículo 25 del Reglamento de

Auxiliares Fiscales del MPF, aprobado en el Anexo I de la Resolución FG N° 33/2023,

y será designado en ese marco de acción, por razones excepcionales que hacen al

normal desenvolvimiento del servicio de justicia.

Que, por otra parte, corresponde designar un Auxiliar Fiscal para que se desempeñe

en el ámbito de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 19, Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial (FEVIIP).

Que, en ese sentido, bajo los lineamientos de planificación estratégica que priorizan la

eficiencia en la gestión y el uso de evidencia estadística para la toma de decisiones, se

analizó el caudal y tasa de crecimiento de ingresos en dicha dependencia entre los

años 2024 y 2025.

Que del análisis del caudal de ingresos se desprende que dicha Unidad sostiene una

fuerte tendencia al aumento de ingresos, representado en un 30% más respecto del

año anterior, que muestra una tendencia al crecimiento acelerado.

El crecimiento constante de casos fundamenta la necesidad de dotarla de un Auxiliar

Fiscal para equilibrar la carga de trabajo, teniendo en cuenta que tiene competencia

territorial en toda la ciudad y el ingreso de casos es constante sin rotación de turnos.

Que, por los motivos expuestos, corresponde designar al Dr. Matías Israel MARAZZO,

actual Secretario de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 19, en el cargo de Auxiliar Fiscal para desempeñarse en la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, Especializada en

Violencia Institucional e Integridad Policial (FEVIIP). Cabe destacar que el nombrado

cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 1903 y se encuentra inscripto en el

listado único de aspirantes de Auxiliar Fiscal (cf. Anexo II, Resolución FG N°

108/2022).

Que, finalmente, he de señalar que la Ley N° 6925 dispone además la creación de

Juzgados de Ejecución Penal. Ello resulta conteste con el proceso de transformación

institucional que se está llevando a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

lo que refiere a esta etapa del proceso (Creación del Servicio Penitenciario de la

Ciudad de Buenos Aires -Ley N° 6293- y Sanción de la Ley de Ejecución Penal de la

Ciudad -Ley N° 6294-).

Que, si bien la Resolución FG N° 65/2025 creó la Unidad Fiscal Especializada en

Ejecución Penal (en adelante, la UFEEP) para la intervención exclusiva en todos los

litigios e incidencias relacionadas con el régimen de ejecución de la pena respecto de

aquellas personas que hubieren sido condenadas en casos penales o

contravencionales, lo cierto es que las recientes modificaciones introducidas al

régimen de ejecución, se traducirán en un crecimiento exponencial de las

intervenciones del MPF en esta etapa del proceso y por lo tanto en un importante

incremento en la carga de trabajo del equipo fiscal mencionado.

Que, esto lleva a considerar la necesidad de disponer lo necesario para que dicha

Unidad Fiscal cuente con la estructura funcional y los recursos humanos adecuados

para absorber dicha carga de trabajo.

Que, por los motivos expuestos, corresponde designar a la Dra. Sonia Magdalena

LOPACZEK, actual Prosecretaria Administrativa de Cámara en la Fiscalía de Cámara

en lo Penal, Contravencional y de Faltas Sur, para desempeñarse en el cargo de

Auxiliar Fiscal en la órbita de la UFEEP.

Que, a tal efecto, se hará uso de la facultad excepcional prevista en el segundo

párrafo del artículo 25 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del MPF, aprobado en el

Anexo I de la Resolución FG N° 33/2023, y será designada en ese marco de acción,

por razones excepcionales que hacen al normal desenvolvimiento del servicio de

justicia.

Que, a su vez, la Resolución FG N° 54/2022, como prueba piloto, le asignó a la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 24, la

competencia exclusiva para la investigación de casos complejos vinculados con el

aprovisionamiento ilegal de armas y de otros casos que involucren armas de fuego y/o

delitos conexos al supuesto de provisión o suministro. Actualmente la fiscalía cuenta,

exclusivamente en lo atinente a dicha especialización, con la colaboración de dos (2)

Auxiliares Fiscales (cf. Resolución FG N° 22/2023).

Que, con la finalidad cumplir con la rotación de Auxiliares Fiscales, en virtud de lo que

establece el artículo 22, inciso 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es que

habré de disponer que, a partir del 1° de junio de 2026, los Auxiliares Fiscales Dres.

Diego ANZORREGUY y Ricardo BOMPAROLA, actualmente asignados al proyecto de

especialización de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 24, pasen a desempeñar funciones en la UFEEP.

Que, han tomado la intervención de su competencia la Fiscalía General Adjunta de

Gestión (mediante Proveído FGAG N° 26/2026), la Fiscalía General Adjunta en lo

Penal y Contravencional (mediante Proveído FGAPyC N° 5/2026), y la Dirección de

Recursos Humanos (mediante Proveído RRHH N° 61/2026).

Que, por su parte, a través de la Secretaría de Coordinación Administrativa, hicieron lo

propio el Departamento de Presupuesto (cf. Proveído DP N° 548/2026), la Oficina de

Infraestructura (cf. Proveído OI N° 8/2026) y la Oficina de Sistemas Informáticos y

Modernización (cf. Proveído OSIM N° 35/2026).

Que, finalmente, intervino el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen

DAJ N° 344/2026, no oponiendo reparos de índole jurídicos al progreso de la presente

resolución.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo previsto en la Constitución de la Ciudad y en la

Ley N° 1903 -Orgánica del Ministerio Público-,

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Poner en funcionamiento, a partir del 1° de abril de 2026, la Fiscalía

de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Especializada N° 2 y disponer su

intervención en todos los casos correspondientes a la Unidad Fiscal Especializada en

la Investigación de Delitos Vinculados a Estupefacientes (UFEIDE); la Unidad Fiscal

Especializada en Ejecución Penal (UFEEP) y los que tramitan ante las Fiscalías de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas con competencia especial

para intervenir en delitos cometidos por funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en el marco de las investigaciones vinculadas con dicha

especialidad.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a partir del 1° de abril de 2026, le sean asignados a la

Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Especializada N° 2 todos

los casos en los que corresponda la intervención de la segunda instancia del Ministerio

Público Fiscal, en aquellas materias que son de su competencia específica y que, en

aquellos casos en los que ya hubiera emitido dictamen previamente otra Fiscalía de

Cámara, corresponderá sea ésta la que continúe entendiendo en futuras

intervenciones.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de

Faltas Especializada N° 2 tenga su sede en Av. Córdoba 820, piso 9° de esta Ciudad.

ARTÍCULO 4°.- Designar interinamente al Dr. Juan RAMELLA (Legajo N° 7503), actual

Secretario General M.P. 2° Instancia, como Fiscal de Cámara Subrogante a cargo de

la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Especializada N° 2, a

partir del 1° de abril de 2026 y de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 6

de la Ley N° 1903.

ARTÍCULO 5°.- Conceder al Dr. Juan RAMELLA (Legajo N° 7503), Secretario General

M.P. 2° Instancia, licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo -sin

goce de haberes-, a partir del 1° de abril de 2026 y mientras dure su designación como

Fiscal de Cámara Subrogante dispuesta en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Disponer el cambio de denominación de la Fiscalía de Cámara

Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas la que, a partir del 1° de abril

de 2026, pasará a denominarse Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de

Faltas Especializada N° 1, conservando todas las competencias que actualmente

detenta, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Designar interinamente a la Dra. Bárbara MORAMARCO

TERRAROSSA (Legajo N° 9143), como Secretaria General M.P. 2° Instancia a cargo

de la Secretaría General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las

Fuerzas de Seguridad, a partir del 1° de abril de 2026, en virtud de la licencia

extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo -sin goce de haberes- del Dr. Juan

RAMELLA.

ARTÍCULO 8°.- Poner en funcionamiento, a partir del 1° de abril de 2026, las Fiscalías

de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 41, 42, 43 y 45,

las que tendrán su sede en Av. de Mayo 654 de esta Ciudad.

ARTÍCULO 9°.- Establecer que las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas Nros. 41 y 42 integren las Fiscalías de Primera Instancia

con competencia general de la Unidad Fiscal Este; que la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 43 integre las Fiscalías de

Primera Instancia con competencia general de la Unidad Fiscal Sur; y que la Fiscalía

de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 45 especializada en

violencia de género integre la Unidad Fiscal Este.

ARTÍCULO 10.- Poner en funcionamiento, a partir del 1° de junio de 2026, las

Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 44 y 46,

las que tendrán su sede en la calle Azopardo 1335 de esta Ciudad.

ARTÍCULO 11.- Establecer que la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 44 integre las Fiscalías de Primera Instancia con

competencia general de la Unidad Fiscal Oeste; en tanto que la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 46 especializada en violencia de

género integre la Unidad Fiscal Sur.

ARTÍCULO 12.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y

Contravencional que arbitre los mecanismos que sean necesarios para articular el

modo en que las fiscalías que por medio de la presente resolución se ponen en

funcionamiento se van a incorporar en el sistema de turnos vigente y a los

correspondientes circuitos de trabajo.

ARTÍCULO 13.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos que lleve adelante

todas las diligencias que resulten necesarias para la debida conformación de los

equipos de trabajo que van a integrar las nuevas fiscalías, con el objeto de asegurar

su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 14.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, por

su intermedio, tomen la intervención de su competencia la Oficina de Infraestructura y

la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, a fin de asegurar, en todo cuanto

les corresponda a las citadas dependencias, la correcta implementación de lo

dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Designar interinamente al Dr. Mariano Javier CAMBLONG (Legajo N°

1441), actual Auxiliar Fiscal en la Unidad de Flagrancia Este, como Fiscal Subrogante

de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 41, a

partir del 1° de abril de 2026 y de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 6

de la Ley N° 1903.

ARTÍCULO 16.- Designar interinamente a la Dra. Cecilia SKOU (Legajo N° 8193),

actual Secretaria en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y

de Faltas N° 4, como Fiscal Subrogante de la Fiscalía de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas N° 42, a partir del 1° de abril de 2026 y de

conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 6 de la Ley N° 1903.

ARTÍCULO 17.- Designar interinamente al Dr. Benjamín OTAMENDI (Legajo N° 3386),

actual Auxiliar Fiscal de la Unidad de Flagrancia Sur, como Fiscal Subrogante de la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 43, a partir

del 1° de abril de 2026 y de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 6 de la

Ley N° 1903.

ARTÍCULO 18.- Designar interinamente a la Dra. Lorena Silvia ARCHILLA (Legajo N°

2710), actual Auxiliar Fiscal de la Unidad de Flagrancia Oeste, como Fiscal

Subrogante de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 44, a partir del 1° de junio de 2026 y de conformidad con lo previsto en el

artículo 18, inciso 6 de la Ley N° 1903.

ARTÍCULO 19.- Designar interinamente a la Dra. María Laura PRESEDO (Legajo N°

2704), actual Auxiliar Fiscal en la Unidad de Flagrancia Este, como Fiscal Subrogante

de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 45

especializada en violencia de género, a partir del 1° de abril de 2026 y de conformidad

con lo previsto en el artículo 18, inciso 6 de la Ley N° 1903.

ARTÍCULO 20.- Designar interinamente al Dr. Marcelo Walter MUSCILLO (Legajo N°

3989), actual Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal Sur, como Fiscal Subrogante de la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 46

especializada en violencia de género, a partir del 1° de junio de 2026 y de conformidad

con lo previsto en el artículo 18, inciso 6 de la Ley N° 1903.

ARTÍCULO 21.- Designar al Dr. Pablo VIDAL ALEMÁN (Legajo N° 4597), actual

Secretario en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 14, para cumplir el rol de Auxiliar Fiscal de la Unidad de Flagrancia correspondiente

a la Unidad Fiscal Este, a partir del 1° de abril de 2026 (cfr. arts. 38 y 39 de la Ley N°

1903 y las Resoluciones FG Nros. 28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022 y

33/2023), manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la dependencia

de origen y percibiendo el nombrado el adicional previsto en el artículo 9 del

Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 33/2023), en reemplazo

del Dr. Mariano CAMBLONG.

ARTÍCULO 22.- Designar a la Dra. María Paula CEVASCO (Legajo N° 2550), actual

Secretaria en la Unidad de Flagrancia Sur, para cumplir el rol de Auxiliar Fiscal de la

Unidad de Flagrancia correspondiente a la Unidad Fiscal Sur, a partir del 1° de abril de

2026 (cfr. arts. 38 y 39 de la Ley N° 1903 y las Resoluciones FG Nros. 28/2020,

130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022 y 33/2023), manteniendo la categoría de

revista, generando vacante en la dependencia de origen y percibiendo la nombrada el

adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución FG

N° 33/2023), en reemplazo del Dr. Benjamín OTAMENDI.

ARTÍCULO 23.- Designar a la Dra. Daiana BIASSOTTI (Legajo N° 1348), actual

Secretaria de Cámara de la Fiscalía de Cámara Este, para cumplir el rol de Auxiliar

Fiscal de la Unidad de Flagrancia correspondiente a la Unidad Fiscal Oeste, a partir

del 1° de junio de 2026 (cfr. arts. 38 y 39 de la Ley N° 1903 y las Resoluciones FG

Nros. 28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022 y 33/2023), manteniendo la

categoría de revista, generando vacante en la dependencia de origen y percibiendo la

nombrada el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales

del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la

Resolución FG N° 33/2023), en reemplazo de la Dra. Lorena ARCHILLA.

ARTÍCULO 24.- Designar al Dr. Ricardo BECU (Legajo N° 7896), actual Secretario

Administrativo en la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos

Vinculados con Estupefacientes, para cumplir el rol de Auxiliar Fiscal de la Unidad de

Flagrancia correspondiente a la Unidad Fiscal Este, a partir del 1° de abril de 2026 (cfr.

arts. 38 y 39 de la Ley N° 1903 y las Resoluciones FG Nros. 28/2020, 130/2020,

34/2021, 54/2021, 108/2022 y 33/2023), manteniendo la categoría de revista,

generando vacante en la dependencia de origen y percibiendo el nombrado el

adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución FG

N° 33/2023), en reemplazo de la Dra. Laura PRESEDO.

ARTÍCULO 25.- Designar a la Dra. Nancy Elizabeth HARON (Legajo N° 7222), actual

Secretaria en el Área de Atención en casos de Flagrancia, para cumplir el rol de

Auxiliar Fiscal de la Unidad de Flagrancia correspondiente a la Unidad Fiscal Sur, a

partir del 1° de junio de 2026 (cfr. arts. 38 y 39 de la Ley N° 1903 y las Resoluciones

FG Nros. 28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022 y 33/2023), manteniendo la

categoría de revista, generando vacante en la dependencia de origen y percibiendo la

nombrada el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales

del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la

Resolución FG N° 33/2023), en reemplazo del Dr. Matías Walter MUSCILLO.

ARTÍCULO 26.- Designar al Dr. Marco Juliano ZUNINO (Legajo N° 7254), actual

Secretario de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 12, para cumplir el rol de Auxiliar Fiscal de la Unidad de Flagrancia correspondiente

a la Unidad Fiscal Este, a partir del 1° de junio de 2026 (cfr. arts. 38 y 39 de la Ley N°

1903 y las Resoluciones FG Nros. 28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022 y

33/2023), manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la dependencia

de origen y percibiendo el nombrado el adicional previsto en el artículo 9 del

Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 33/2023).

ARTÍCULO 27.- Designar a la Dra. Catalina Fernanda NEME (Legajo N° 2968), quien

se desempeña como Secretaria en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 31, para cumplir el rol de Auxiliar Fiscal de la Unidad

de Flagrancia correspondiente a la Unidad Fiscal Oeste, a partir del 1° de abril de 2026

(cfr. arts. 38 y 39 de la Ley N° 1903 y las Resoluciones FG Nros. 28/2020, 130/2020,

34/2021, 54/2021, 108/2022 y 33/2023), manteniendo la categoría de revista,

generando vacante en la dependencia de origen y percibiendo la nombrada el

adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución FG

N° 33/2023).

ARTÍCULO 28.- Designar al Dr. Jonathan Christian PATTI (Legajo N° 7263), actual

Secretario en la Unidad de Flagrancia Sur, para cumplir el rol de Auxiliar Fiscal dicha

dependencia, a partir del 1° de abril de 2026 (cfr. arts. 38 y 39 de la Ley N° 1903 y las

Resoluciones FG Nros. 28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022 y 33/2023),

manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la dependencia de origen

y percibiendo el nombrado el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento de

Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 33/2023).

ARTÍCULO 29.- Disponer que el Dr. Federico Eduardo GHISIO (Legajo N° 1690),

quien se desempeña actualmente como Auxiliar Fiscal en la Unidad Fiscal

Especializada en Delitos en la Investigación de Delitos Vinculados con

Estupefacientes, pase a cumplir funciones como Auxiliar Fiscal en la Unidad de

Flagrancia Este, a partir del 1° de abril de 2026.

ARTÍCULO 30.- Designar al Dr. Manuel NOCETI ACHAVAL (Legajo N° 8097), quien

se desempeña como Prosecretario Coadyuvante en la Unidad Fiscal Especializada en

la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes, para cumplir el rol de

Auxiliar Fiscal en dicha dependencia, a partir del 1° de abril de 2026 (cfr. arts. 38 y 39

de la Ley N° 1903 y las Resoluciones FG Nros. 28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021,

108/2022 y 33/2023), manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la

dependencia de origen y percibiendo el nombrado el adicional previsto en el artículo 9

del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 33/2023), en reemplazo

del Dr. Federico Eduardo GHISIO.

ARTÍCULO 31.- Designar a la Dra. Sonia Magdalena LOPACZEK (Legajo N° 8937),

actual Prosecretaria Administrativa de Cámara en la Fiscalía de Cámara Sur, para

cumplir el rol de Auxiliar Fiscal en la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal,

a partir del 1° de abril de 2026 (cfr. arts. 38 y 39 de la Ley N° 1903 y las Resoluciones

FG Nros. 28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022 y 33/2023), manteniendo la

categoría de revista, generando vacante en la dependencia de origen y percibiendo la

nombrada el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales

del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la

Resolución FG N° 33/2023).

ARTÍCULO 32.- Designar al Dr. Matías Israel MARAZZO (Legajo N° 3949), actual

Secretario de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 19, para cumplir el rol de Auxiliar Fiscal en la Fiscalía de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 Especializada en Violencia Institucional e

Integridad Policial (FEVIIP), a partir del 1° de junio de 2026 (cfr. arts. 38 y 39 de la Ley

N° 1903 y las Resoluciones FG Nros. 28/2020, 130/2020, 34/2021, 54/2021, 108/2022

y 33/2023), manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la

dependencia de origen y percibiendo el nombrado el adicional previsto en el artículo 9

del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 33/2023).

ARTÍCULO 33.- Disponer que los Auxiliares Fiscales Dres. Diego ANZORREGUY

(Legajo N° 4634) y Ricardo BOMPAROLA (Legajo N° 2780), actualmente asignados al

proyecto de especialización de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 24, pasen a desempeñar funciones como Auxiliares

Fiscales en la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP), a partir del

dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 34.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público

Fiscal y por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

notifíquese a las/os interesadas/os; y comuníquese a los señores Fiscales Generales

Adjuntos, a los/as Sres./as. Secretarios/as Generales, a la Secretaría de Coordinación

Administrativa, a la Oficina de Administración, a la Dirección de Recursos Humanos, al

Departamento de Administración de Personal, a la Oficina Legal y Técnica, y a los

restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al

Consejo de la Magistratura de la Ciudad, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo

Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los/as

Sres./as Jueces/zas de Primera Instancia del citado fuero-, a la Defensoría General, a

la Asesoría General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad, a la Policía de la Ciudad, a

la Policía Federal Argentina, a Gendarmería Nacional Argentina, a la Prefectura Naval

Argentina y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 12-FG/26 pone en funcionamiento, a partir del 1 de abril de 2026, la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas  Especializada N° 2 y dispone su intervención en todos los casos correspondientes a la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados a Estupefacientes (UFEIDE); la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP) y los que tramitan ante las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas con  competencia especial para intervenir en delitos cometidos por funcionarios públicos, en el marco de la Ley 1903.</p><p>Artículo 2 establece que, a partir del 1 de abril de 2026, le sean asignados a la Fiscalía de Cámara en lo Penal,  Contravencional y de Faltas Especializada 2 todos los casos en los que corresponda la intervención de la segunda instancia del  Ministerio Público Fiscal, en aquellas materias que son de su competencia específica y que, en aquellos casos en los que ya hubiera emitido dictamen previamente otra Fiscalía de Cámara, corresponderá sea ésta la que continúe entendiendo en futuras intervenciones.</p><p>Artículo 3 dispone que la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Especializada 2 tenga su sede en Av.  Córdoba 820, piso 9.</p>